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Miercoles 24 de marzo de 2010

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Miercoles 24 de marzo de 2010
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Comandante de la Segunda División
Cnl. Zeballos: “No seamos irreverentes con la sangre derramada de nuestros héroes”
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Veteranos de guerrilla de Ñancahuazú recuerdan el Día del Mar con una misa
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Juicio Leopoldo por la masacre en Pando empezará el 4 de mayo
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Presidente recuerda que Quiroga y Mesa lo agredieron políticamente
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Bolivia sin Mar
Morales culpa a la oposición y busca apoyo internacional
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ALQUILER
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ANTICRÉTICO
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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TELÉFONOS
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EDITORIAL
A propósito de arengas necesitamos originalidad
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Las locomotoras fueron un anzuelo de los chilenos para usar las aguas del Silala
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Éxodo a ninguna parte
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Bailar es cosa sana
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Picadas
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Según director del Seduca
La educación juega un papel importante en el proceso de recuperación del mar
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Más de 350 cooperativistas mineros decidirán futuro de la Fedecomin
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Alcalde de Colquiri se declara víctima y niega corrupción
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Prefectura recolecta sugerencias para modificar el escudo de Oruro
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Presidente de Coteor renunció y no descarta respostulación al Consejo de Administración
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Entel y STPO firman convenio para aminorar costos de comunicación
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Existe preocupación entre las autoridades prefecturales
Estudio a diseño final del aeropuerto refleja un escaso avance por parte de Aasana
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No iniciaron obras
Fedexchaco entregó a Prefectura pacto de comodato para refacción de su sede
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En busca de optimizar trabajo
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Diputado opositor pidió a la Brigada Parlamentaria pronunciarse sobre EBRE
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En homenaje al Día del Mar
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La coreografía del certamen Miss Chiquitita se basa en los “Aristogatos”
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La CAN creó "Andinoteca", que reúne letras, música y vídeos de toda la región
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YPFB exige una profunda metamorfosis
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EDICTO
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EDICTO
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EDICTO
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Recomienda la responsable de Epidemiología del Sedes, Ana Cuellar
Prevención contra la influenza A-H1N1 debe ser asumida con responsabilidad
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SOCIALES
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Procesión del Santo Sepulcro ya es Patrimonio Espiritual e Intangible de Potosí
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Investigan a ex rectora de la UMSA por presunto uso indebido del IDH
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Gobierno proyecta la Empresa Boliviana de Textiles
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José Kinn renunció a la Gerencia Regional Aduana Santa Cruz
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Gobierno de Evo Morales creará un consejo de coordinación con los empresarios
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El Presidente Morales tacha a la SIP de "instrumento del imperialismo"
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Evo dice que no usará la demanda marítima con fines partidarios
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Periodista Aida Albarracín recibirá "Premio Dignidad de la Prensa Luis Espinal Camps”
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Cubanos y estadounidenses analizan en Cancún futuro flujo turístico a la isla
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Delegados de 131 países analizarán cooperación entre naciones en desarrollo
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Advierten falta de plan maestro para enfrentar la catástrofe en Chile
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Bellerive subraya que su Gobierno debe liderar la reconstrucción de Haití
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CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE --- N° 299/2.010
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CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 139/2010
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Descubren nuevo tipo de dinosaurio en el estado de Utah
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Edictos

EDICTO

24 mar 2010

Fuente: LA PATRIA

PARA ALVARO FERNANDO QUIROZ NUÑEZ

En aplicación de lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, mediante el presente EDICTO se notifica al Sr. ALVARO FERNANDO QUIROZ NUÑEZ, con domicilio desconocido, con orden de citación, memorial de QUERELLA en su contra presentado por RENE JAVIER MERINO VEGA, en representación de DANIEL EDMUNDO URQUIDI DAZA por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves a cuyo fin se transcribe la orden de citación, el referido memorial y su providencia: ORDEN DE CITACION Dra. MARLENE I. ROCABADO R. Fiscal de Materia, asignada a la División Personas del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el caso seguido a Querella de: RENE JAVIER MERINO VEGA en representación de DANIEL EDMUNDO URQUIDI DAZA contra: ALVARO FERNANDO QUIROZ NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Graves y Leves sancionado por el Art. 271 del Código penal. Por la presente orden de citación y de acuerdo a lo previsto por el Art. 97 del Código de Procedimiento Penal. ORDENA a cualquier funcionario público o autoridad policial para que CITE al ciudadano: ALVARO FERNANDO QUIROZ NUÑEZ, para que se presente el día 31 de Marzo de 2010 horas 08:30 a.m. ante las oficinas de la Fiscalía ubicada en la Calle Jordán N° 224 entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce, Edificio Abugoch, Segundo Piso Of. 211, División Personas, munido de su documento de identidad y acompañado de su abogado, para que preste su declaración informativa, por ser necesaria su presencia para la averiguación de la verdad histórica, en el presente caso que se investiga. La presente orden es librada por imperio de lo prescrito en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal y podrá ser ejecutada en cualquier hora y día hábil, observando los procedimientos por Ley. En caso de no presentarse el día y hora indicado ni justificare un impedimento legítimo, se librará la orden de aprehensión que corresponda. Cochabamba, 12 de Marzo de 2010.- MEMORIAL DE QUERELLA: SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE TURNO Formaliza Querella.- Otrosí.- RENE JAVIER MERINO VEGA, Abogado, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con C.I. N° 3604324 expedido en la ciudad de Cbba., con domicilio real en la Calle Adrián Patiño No. 405, presentándome a su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: En aplicación de lo previsto por el Art. 76 num. 1) del Código de Pdto. Penal tengo a bien formular querella, impetrando a su autoridad que previas las formalidades de ley, se sirva emitir imputación formal, sea en consideración de los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I. LEGITIMACION.- Conforme acredita el Testimonio de poder N° 071 /10 otorgado por Notaria de Fe Pública N° 28 del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra. Liliana Rubi Amas en fecha 22 de febrero de 2010, se evidencia que tengo poder amplio y suficiente para representar a DANIEL EDMUNDO URQUIDI DAZA, por lo que pido se me tenga por legitimado y que ulteriores diligencias se me hagan conocer. II. FUNDAMENTOS DE HECHO. Que en fecha 19 de febrero de 2010 años (día Viernes) mi mandante en calidad de integrante de la fraternidad San Simón Oruro arribó vía aérea a la Ciudad de Cochabamba proveniente de la Ciudad de La Paz, (lugar de trabajo), para encontrarse con su agrupación y así participar de las fiestas de carnaval, más precisamente del Corso del Bicentenario; en mérito a ello se organizó una fiesta clausura para el día Sábado 20 la misma que se llevó a cabo en las instalaciones del Club Social que se encuentra ubicada en la Calle Méjico junto a la Plaza Colón; ya en horas del día domingo 21 a Hrs.: 01:00 a.m. luego de cambiarse y descansar un poco, mi mandante junto a unos amigos se dirigió a la mencionada fiesta a compartir momentos de alegría con su grupo de amigos y demás fraternos; habiendo transcurrido alrededor de tres horas; es decir aproximadamente a horas 04:00 a.m. de la madrugada mi mandante se encontraba bailando con una amiga de nombre VIVIANA VILLARROEL DEL CASTILLO, circunstancia en la que le profirieron por detrás un golpe contundente en el rostro con una botella de cerveza de 3/4, agresión perpetuada de manera dolosa, premeditada, planificada, traicionera y por supuesto delincuencial; afirmación corroborada por el testimonio entre otros, de un amigo de mi mandante de nombre VICTOR HUGO CORTÉZ, a quién minutos antes de consumar la agresión, el imputado le expresó estando en relativo estado de ebriedad de manera textual “dile al Daniel que se aleje de la Viví porque si no le voy partir una botella en su cara”; situación ante la cual el Sr. Cortéz se dirigió a mi mandante y le expresó lo que el agresor imputado de nombre ALVARO FERNANDO QUIRÓZ NUÑEZ apodado “QUIRO” le había manifestado a modo de advertencia, a lo que mi mandante respondiendo al Sr. Cortéz le comentó soslayando el hecho "que el día Viernes 12 de febrero en horas de la noche en la Verbena carnavalera realizada en la Plaza 10 de Febrero de la Ciudad de Oruro el imputado se había acercado a su persona en estado de ebriedad y le preguntó expresando ¿Qué ondas con la Vivi? respondiéndole mi mandante que nada que ver, solo somos amigos; a ello, el imputado le dijo a mi mandante: ¡Ah, mejor, porque te puedo estar partiendo una botella en tu cara!, expresiones, advertencias y finalmente la consumación del acto delincuencial planificado presumiblemente por celos posesivos y enfermizos debido a que la Srta. Vivi fue en un momento determinado enamorada o pareja del ahora imputado apodado "QUIRO"; Ante la desmedida y cobarde agresión mi mandante aturdido y con el rostro ensangrentado fue socorrió por algunos amigos y debido a la gravedad de las lesiones provocadas con objeto cortante (vidrio) y el profuso sangrado que sufría fue conducido a la Clínica Los Olivos sin opción a requerir la presencia policial ni el auxilio de la fuerza pública a fin de denunciar el hecho y aprehender al agresor; ya en las instalaciones de la Clínica Los Olivos fue atendido en el servicio de emergencias a Hrs.: 05:30 aproximadamente tal cual se desprende del certificado médico forense y del Informe Médico extendido por el Dr. Humberto García Iriarte Cirujano Plástico que atendió a la víctima, quién a la sazón, informa no haber percibido aliento alcohólico de la víctima por lo que pudo ser atendido en el acto. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El artículo 271 del Código Penal prevé: "Art. 271.- "(Lesiones graves y leves). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno a cinco años". La reforma del artículo 271 del C. P. se dirige a su segunda parte debido a que en el original había una superposición de tiempos. Se tenía por grave la que causaba incapacidad de treinta a ciento ochenta días, que se fundía en las lesiones leves con el tiempo de incapacidad de ocho a treinta días provocando errores porque en ambos casos se señalaba treinta días. En la primera y segunda parte de este tipo penal se refiere a las lesiones graves y leves, mientras que en el artículo 270 están definidas las lesiones gravísimas. La lesión implica cualquier daño al cuerpo, a la salud, a la mente, que no estén comprendidas en el artículo 270 y que causan incapacidad para el trabajo ya sea de treinta a ciento ochenta días o de ocho a veintinueve días respectivamente para las lesiones graves o para las leves. El criterio para graduar la lesión es la duración temporal de la incapacidad para el trabajo. Se aplica a este caso lo dicho en el artículo 271 y eventualmente al artículo 270. IV. QUERELLA: Por lo expuesto y en virtud a los hechos relatados los mismos que se subsumen en la previsión contenida en el artículo 271 del Código Penal, asumiendo el mandato conferido interpongo QUERELLA, por la comisión de los delitos de lesiones graves contra: ALVARO FERNANDO QUIRÓZ NUÑEZ (apodado QUIRO) mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, Médico de profesión (egresado de la Universidad UPAL de la Ciudad de Oruro), C.I. No. 4054808 Oruro; actualmente desempeña su labor profesional en el Hospital Obrero según se tiene averiguado, con domicilio real en la Ciudad de Oruro, c/ 6 de Octubre # 4500 esquina Sotomayor, zona Norte de esta Ciudad. Así como contra AUTORES, INSTIGADORES, CÓMPLICES y ENCUBRIDORES tipificados en el Art. 271 eventualmente con relación a los artículos 44,45 del Código Penal; por lo que en base y de conformidad al Art. 290 y conexos del Nuevo Código de Procedimiento Penal se sirva imprimir lo que corresponda conforme a procedimiento. OTROSI.- A objeto de cooperar con la averiguación de la verdad de los hechos querellados, pido a su Autoridad como director de la investigación se sirva requerir lo que sigue: A fin de que se tramite el arraigo respectivo del imputado, pido que las oficinas de Migración Certifiquen el flujo migratorio del querellado ya que cuentan con extrema facilidad de poder abandonar el país. Que a través del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se extienda a favor mío Certificado de Antecedentes Policiales del Querellado, en especial de la Ciudad de Oruro sea vía cooperación directa conforme establece el Art. 136 del Código de Pdto. Penal. Que el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de la Respetable Corte Superior de Distrito por la sección correspondiente extienda a favor mío Certificado de Antecedentes Judiciales y/o Penales del querellado en especial de la Ciudad de Oruro sea vía cooperación directa conforme establece el Art. 136 del Código de Pdto. Penal. Que el Consulado Argentino informe sobre la situación legal, el lugar y el motivo de la permanencia del querellado en ese país. Que el Residencial Cristo de la Concordia, ubicado en la Av. Aroma No. 447 entre 25 de Mayo y Av. San Martín certifique sobre la presencia y hospedaje, permanencia y sobre la forma de abandonar dicho recinto, puesto que se sabe que el imputado hizo abandono del Residencial, por lo que se presumen que concurren los riesgos previstos en el Art. 233 num. 2), Art. 234 num. 1), 2), 3) y Art. 235 del Código de Pdto. Penal. Requiera a objeto de que el Juez Cautelar disponga la hipoteca legal de los bienes propios del querellado a fin de resguardar la reparación de los daños civiles conforme prevé el Art. 90 del C.P. Porque el Hospital Obrero de la Ciudad de Oruro Certifique si el imputado trabaja o desempeña alguna función en dicho nosocomio sea vía cooperación directa conforme establece el Art. 136 del Código de Pdto. Penal. OTROSI 2°.- Acompaño la siguiente prueba documental: Original de Certificado Médico Forense de fecha 21 de febrero de 2010 correspondiente a mi mandante DANIEL EDMUNDO URQUIDI DAZA, del cual se evidencia un impedimento de 45 días. Muestrario fotográfico en un número de 13 fotografías en las que se evidencia la gravedad de las lesiones sufridas. A fs. 1 fotocopia simple del C.I. del querellado OTROSI 3°.- Propongo en calidad de testigos a las siguientes personas: VICTOR HUGO CORTÉZ SERRANO, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No. 4039770 Oruro. domiciliado en la Av. Dórbigni y Francisco Pizarro No. 1678. GUSTAVO JORGE POL, mayor de edad, hábil por derecho con CI. No. 5069291 Oruro domiciliado en la Ciudad de Oruro, calle Herrera y Velasco Galvarro, No. 5381. PAULO CESAR MURILLO GUILLÉN, mayor de edad, hábil por derecho con CI. No. 3764003 Cbba, domiciliado en la Calle Casto Rojas No. 1737 de la Ciudad de Cochabamba. VIVIANA VILLARROEL DEL CASTILLO, mayor de edad, hábil por derecho domiciliada en la Ciudad de Oruro. OTROSI 4°.- A fs. 2 acompaño Testimonio de Poder No. 071/10 a fin de acreditar mi personería. OTROSI 5°.- 13 fotografías de la víctima en la que se acredita la magnitud de las lesiones sufridas para los fines investigativos. OTROSI 6°.- Con relación a los honorarios estos se sujetan conforme a Iguala. OTROSI 7°.- Domicilio procesal en oficinas del abogado que suscribe ubicadas en la calle 25 de Mayo entre Bolívar y Heroínas, Edificio Azaboro, Piso 2, Of. 101. Cochabamba, 22 de febrero de 2010.- DECRETO QUE LE SIGUE: A, 23 de Febrero de 2010. A lo principal.­ Se tiene presente la querella instaurada por RENE JAVIER MERINO VEGA en representación de DANIEL EDMUNDO URQUIDI DAZA en contra de ALVARO FERNANDO QUIROZ NUÑEZ y contra AUTORES, INSTIGADORES, COMPLlCES y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en ese contexto notifíquese a los querellados a objeto de que asuman defensa y al efecto de que en el plazo de 3 días de su legal notificación haga uso del derecho a OBJETAR la admisibilidad de la querella o la personería del querellante, conforme dispone el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal realizada que fuera la notificación con la querella observando las formalidades establecidas en el Título VII Arts. 163 y 164 del referido cuerpo legal el asignado al caso deberá remitir diligencias ante la suscrita Fiscal en el día bajo conminatoria de ley. AL OTROSI.- A los puntos 1, 2, 3, 5. y 7 como solicita y sea mediante requerimiento expreso; A los puntos 4 y 6 fundamente su petitorio en derecho y circunscriba los mismos a la presente investigación.- AL OTROSI 2°.- Se tiene por acompañada la prueba documental.­ AL OTROSI 3°.- Téngase por propuestos los testigos de cargo.- AL OTROSI 4° y 5.­ Téngase por acompañados y arrímense al cuadernillo de investigaciones.- AL OTROSI 6.- Se tiene presente.- AL OTROSI 7°.- Por señalado el domicilio procesal.-

Marlene Ivette Rocabado R. Fiscal de Materia. Cochabamba – Bolivia

Fuente: LA PATRIA
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