¿Cómo realiza el testigo su declaración en la justicia?
02 jun 2015
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
Para investigadores fiscales y jueces, fundamentalmente, es mandatorio estudiar cómo el testigo realiza sus percepciones, las conserva en su memoria y las depone al interrogador, además el estudio posibilita al interrogador conocer anteladamente los errores que pueden producirse en las declaraciones testificales y como corregirlos.
Únicamente cuando el investigador-interrogador (fiscales y jueces) hayan cumplido esta imprescindible fase de su formación jurídica se habrán aclarado suficientemente los presupuestos para obtener una deposición utilizable y el provecho de la labor mental que debe cumplir el testigo en este importante acto procesal, además que el receptor de la declaración puede inducir, con su formación, para que esta sea veraz.
¿Cuál debe ser el plan de los fiscales y jueces?, lo cardinal es obtener certeza y saber conscientemente si las indicaciones del sujeto declarante concuerdan con la realidad, máxime sabiendo que es una prueba, para ello debe sujetarse a un plan de exposición del testigo que suele descomponerse como una fórmula a seguir paso a paso: comprobar si el testigo estaba capacitado para percibir si las condiciones eran favorables para obtener una declaración a la cual puede asignársele fidelidad pues eventualmente existen testigos que desean provocar admiración y se inclinan a la tentación de afirmar haber visto mucho mas sin dejar entrever la poca fe que merecen y otros, que no dominados por esa vanidad, están tan deseosos de contribuir al esclarecimiento y que no dejan preguntas sin contestar lo cual induce a deponer ideas fantasiosas.
Se recomienda verificar si el origen de la situación autoriza a confiar que el testigo hubiera retenido fielmente lo percibido en su memoria, entonces, el fiscal o juez debe considerar la eventual y determinante influencia del cansancio, cargas psíquicas, dolor y el alcohol. Con la premisa de tratarse de sucesos complicados comprobar si el testigo, por sus facultades , experiencia y nivel de educación, es idóneo no solo para captar sino para elaborar con orden en su mente lo percibido y si lo hizo correctamente, pues debe saber el receptor de la declaración (fiscal o juez) que para que las impresiones sensoriales resulten comunicables el testigo debe elaborarlas debido a que la pura observación sin labor mental nunca conduce a una declaración útil y que revista la consistencia de prueba, es decir irrefutable.
Compulsar si las percepciones y la memoria del testigo estaban perturbadas por sugestión o por prejuicios inconscientes, debido a que los recuerdos del hecho (objeto de la deposición testifical), pueden ser viciados no solo por el mismo declarante y por la manera que conduce sus conocimientos sino por influencias externas, así cuando se acoge incontroladamente a lo que percibe muchos de estos testigos cometen errores si un interlocutor les sugiere pormenores falsos, entonces, el fiscal o juez deben identificar influencias habidas y las posibilidades de impedir influencias extrajudiciales y estas pueden producirse en la sala de espera del Tribunal por conversaciones entre testificantes (ocurre usualmente en juzgados de Bolivia).
También es altamente recomendable obtener la certeza si el testigo asume la suficiente voluntad para declarar la verdad que, en épocas pretéritas, la mayormente dudosa convicción básica de que el testigo de buena voluntad era capaz de decir la verdad hizo que la confianza en una declaración esté sujeta al hecho de que esa voluntad existiera y de ahí devino el concepto central de la apreciación de la prueba testifical.
Hoy, en la justicia moderna, la voluntad de decir la verdad solo es un indicio más de la exactitud y un signo también indiciario que no lleva ínsita una fuerza especial de convicción, pues no se trata que el testigo sienta inclinación a decir la verdad, lo único decisivo es si la declaración corresponde a la realidad.
(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y
Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático
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