Viernes 29 de mayo de 2015
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Dentro de la actividad laboral de nuestro país, se puede observar una serie de contratos de trabajo, que se enmarcan en las normas laborales considerados de Orden Público por la Constitución Política del Estado; sin embargo, en este último tiempo se han estado generando e incrementando prácticas ilícitas en las contrataciones por parte de los empleadores.
Una de las causas, obviamente no lícitas por lo que incurren en estos actos es la intención de los empleadores de disminuir las cargas sociales que conlleva una Relación Laboral y que las mismas se expresan y concretan en cargas económicas.
Entre las prácticas traídas a nuestro país por organismos de cooperación internacional, están los denominados contratos de consultoría, que hoy en día son utilizados por instituciones públicas del Estado Plurinacional con el denominativo de "Consultor de línea", modalidad con la cual se contrata a profesionales y técnicos, haciendo aparentar que la relación jurídica es de orden Civil o Administrativa; cuando en la misma concurren todas las características de una Relación Laboral.
Es evidente que se trata de una relación de carácter laboral, porque en ella concurren entre otros el trabajo por cuenta ajena, perciben como consecuencia de ella una remuneración económica periódica y mensual; y lo más importante, están sujetos a una relación total de dependencia, bajo las órdenes de un inmediato superior, su actividad se enmarca en un horario que debe ser cumplido religiosamente, caso contrario son multados.