Bolivia no responde a La Haya sobre definición de "soberanía"
21 may 2015
Fuente: La Paz, 20 (ANF).-
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En su respuesta a La Haya, que fue dada conocer el miércoles, el Gobierno decidió no abordar el fondo de la pregunta del juez de La Haya, Hisashi Owada y por tanto no definió el concepto de "acceso soberano al mar". Chile, por el contrario, citó anteriores documentos de Bolivia como una forma de responder la pregunta.
Al eludir la respuesta, Bolivia explicó que primero es necesario que la Corte se declare competente y continuar con el juicio para poder dilucidar este cuestionamiento.
"Con respecto a la relevancia de la pregunta sobre la jurisdicción de la Corte, Bolivia observa este caso en el hecho de que Chile ha negociado repetidamente con Bolivia un acceso soberano al Océano Pacifico para resolver su situación de mediterraneidad", dice la respuesta, que tiene una extensión de una página y media.
Y agrega: "Para que el significado de ese término y su contenido específico puedan ser definidos, es necesario determinar el entendimiento que tengan las partes (Bolivia y Chile) en los acuerdos sucesivos a los que han llegado. La existencia y el contenido específico de estos acuerdos, Bolivia comunica respetuosamente, es claramente un tema que no se puede determinar en la etapa preliminar del procedimiento, y debe ser en cambio determinada en la etapa que aborda el fondo del asunto".
Al finalizar los alegatos orales el viernes 8 de mayo, el juez japonés Owada dijo: "Yo le agradecería mucho a ambas partes que tengan a bien definir el sentido de ese término (salida soberana al mar) tal como ellas lo entienden, y también que tengan a bien explicarnos el contenido específico de ese término tal como ellas lo utilizan para determinar sus posiciones sobre la cuestión de competencia de la corte".
Bolivia agrega que: "El entendimiento común de las partes sobre la definición de ´acceso soberano al mar´, tal como se refleja en sus sucesivos acuerdos por negociar y las varias propuestas para hallar una solución, es que Chile debe conceder a Bolivia su propio acceso al mar con soberanía, en conformidad a la ley internacional".
La respuesta boliviana insistió en los argumentos presentados en los alegatos orales: "Para fines de jurisprudencia, es suficiente hacer notar que la predisposición a negociar, y el resultado final de esas negociaciones son dos cosas distintas y separadas, como lo reconoció la jurisprudencia de la Corte (en el caso Proyecto Gabcikovo-Nagymaros-fallo sobre Hungría y Eslovaquia, 1997)".
Las respuestas de los dos países, entregadas el pasado miércoles 13 de mayo, fueron liberadas el miércoles por el tribunal internacional, al igual que las posteriores observaciones hechas por cada equipo a su contraparte.
Agrega la respuesta boliviana: "La hipotética modificación del Tratado de 1904 en un eventual punto del futuro es materia de especulación que es claramente no un asunto de este caso. Además, las partes han acordado repetidamente que dar a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico es un asunto independiente del Tratado de 1904 y no requiere de ninguna innovación", según una traducción no oficial de ANF.
RESPUESTA DE CHILE
La respuesta de Chile utilizó segmentos de la memoria boliviana presentada en 2013 para responder a esa pregunta. Menciona varios parágrafos de ese escrito en los que Bolivia menciona el tema de la soberanía. Así que mientras el país eludió hablar del tema en esta fase, Chile tomó extractos de un anterior alegato escrito boliviano para responder a la pregunta.
"Bolivia ya ha definido este tema" afirma el documento chileno. "En su memorial, Bolivia indicó con mayor precisión qué entiende por ´acceso soberano al mar´. En el parágrafo 410 se refiere al ´acceso soberano al mar para Bolivia, de ser efectivo por una transferencia del territorio de Bolivia a Chile", según la traducción no oficial de ANF.
"En el contexto de explicar su demanda de un derecho a ´acceso soberano al Océano Pacífico´, Bolivia se refiere igualmente a ´la cesión a Bolivia de costa soberana´ (parágrafo 484), ´cesión de territorio´ (parágrafo 484) y ´modificación del estatus territorial entre dos países´ (parágrafo 486)".
O sea que según Chile, el acceso soberano al mar es "entrega de territorios", para que Bolivia pueda justamente "acceder" a una costa en el Pacífico.
Para Chile, afirma, "la definición es la misma", es decir "entrega de territorios".
Como ya lo hizo en la fase de alegatos orales, esa posibilidad (la entrega de territorios), no puede darse debido a que ese tema quedó resuelto en el Tratado de 1904.
Fuente: La Paz, 20 (ANF).-
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