Todo testigo para que sus impresiones sensoriales sean comunicables necesita elaborarlas, pues la pura observación de un hecho o suceso sin labor o esfuerzo mental nunca decantará en una deposición testifical utilizable, es decir, debe añadir su saber de experiencia; así expresiones simples como traje azul, calle angosta, casa de un piso, exigen la dotación de ideas abstractas, aunque el testigo suponga que se encuentra en el ámbito de la pura percepción. A veces esta fase resulta fácil u otras no, por el contrario, es la etapa más importante de la acción declaratoria.
Si el testigo no se ajusta a cumplir este proceso, los fiscales investigadores y jueces se verían impotentes y perplejos y esto se advierte cuando el testigo, sea por parcialidad, malicia o desajustes mentales solo hace lo indispensable. Sucede frecuentemente en una deposición testifical que el testigo deja la elaboración de las percepciones al fiscal inquisidor; el testigo tratará de ordenar, dentro de sus conocimientos, los hechos sobre los cuales tendrá que declarar y procurara asignarle coherencia, por ello la testificación es mucho más que una mera reproducción de impresiones sensoriales elaboradas por el testigo; es sobretodo el resultado de una disquisición (análisis profundo o explicación detallada de un tema), de la realidad.
El fiscal inquisidor solo estará en condiciones de emprender debida y correctamente su tarea cuando haya comprendido esto, así podrá vencer las dificultades con más facilidad que antes. Cuando se cita al testigo para ser interrogado este recibe un estímulo pues se forma una idea más firme de los detalles sobre los cuales confía que se le pregunte. Tratar de eliminar, meditando y combinando, eventuales ideas erróneas, de vencer vacíos de su percepción, de solucionar inverosimilitudes y obtener un cuadro o noción más preciso de lo acontecido.
Sin embargo, la elaboración se plasma durante el interrogatorio, ante el fiscal inquisidor o juez, en cuanto estos le formulen preguntas que el testigo no previó y consecuentemente no estaba preparado, lo último registra una ventaja al fiscal o juez, receptores de la declaración pues pueden observar mejor el modo de trabajar y las percepciones del testigo que cuando la elaboración ya estaba cumplida o realizada, empero, en todos los casos el fiscal inquisidor debe controlar la elaboración y seguir la línea del pensamiento del testigo y si resulta que el testigo ha evaluado bien los hechos, que los vacíos han sido resueltos correctamente así como toda la restante elaboración, entonces, hace suya la labor mental del testigo con consideración testifical critica. En este punto de inflexión cuando las posibilidades de controlar lo declarado son pocas dependerá si puede confiarse en que el testigo cumpla una labor correcta, lo cual exige, según el tema de la prueba, no solo un grado de inteligencia e imaginación sino una familiaridad con los hechos inherentes de los que son objeto de la declaración.
Cuando se formulan preguntas con relación a su profesión a abogados, médicos, banqueros y otras profesiones u oficios, podrá confiarse en que hayan captado bien y elaborado sus impresiones, siempre y cuando no se dude de su pericia en general sobre el punto si explican satisfactoriamente la trayectoria de su pensamiento y saben desvirtuar las objeciones que se presentan, de todo ese ámbito y sin hacer acepción de personas existen algunas de buena cultura general e inteligencia superior a la normal y pueden realizar una elaboración incorrecta y dudosa por ausencia especifica de la inteligencia y poder combinatorio que exige el caso.
Se advierte rápidamente, cuando se toma una declaración, si el testigo es proclive a una elaboración correcta o si le falla la escrupulosidad, igualmente se observa ab initio que su elaboración tiene que ser deficiente porque carece de conocimientos técnicos o no está en condiciones de ver correctamente el problema en su conjunto; por ello el fiscal investigador preparado y formado jurídicamente puede ayudarlo y conducirlo a una elaboración fructífera.
Así debe estar alerta para eventualmente descubrir que el testigo, al evaluar sus percepciones se basó en presupuestos falsos o desbordó en su fantasía que lo arrojó a un rumbo equivocado; en tal situación se debe conducir al testigo a que reelabore sus impresiones evitando el error comprobado y, para un resultado convincente, habrá menester del juicio crítico del fiscal investigador para hacer la elaboración que en realidad le corresponde al testigo, por lo que se concluye que la formación jurídica, experiencia y preparación psicológica del fiscal y de juez son imprescindibles.
(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje
y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático
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