Eliminar el centralismo secante y dar forma autonómica a la administración de los departamentos nacionales, constituye la mejor forma de profundizar la democracia lo que significa un avance absolutamente práctico para aligerar las responsabilidades del Estado y facilitar la toma de decisiones regionales para encarar verdaderos planes de desarrollo, enmarcados en expectativas, realidades y objetivos precisos.
Luego de la prisa en aprobar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se produce un bajón de entusiasmo y sólo cuatro departamentos que en realidad ya tenían adelantado el proceso de elaborar sus estatutos autonómicos, avanzan hacia la consolidación de los mismos, es el caso de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija. Sin embargo en la práctica y en la actualidad sólo Pando tiene sus estatutos aprobados y en uso práctico, no pasa lo mismo con los otros tres.
Ha transcurrido el tiempo y hay que sumarlo en años tomando en cuenta el largo periodo que han tenido los asambleístas en la mayoría de los distritos para cumplir con ciertos pasos obligados para llegar a la instancia de la aprobación de los estatutos autonómicos a través de la participación ciudadana en un referéndum.
Resulta que de ese prolongado trabajo, los departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba, Potosí y Chuquisaca han avanzado hacia la fase más compleja de lograr la aprobación final, previa las etapas de debate, y el acuerdo consensuado de las institucionales regionales para llegar al referendo, acto democrático anunciado para julio próximo.
Por supuesto que la aplicación y el pleno ejercicio de las autonomías demandarán mucho esfuerzo de autoridades, especialmente de los delegados de la comunidad que deben revisar los “borradores”, posiblemente debatir algunos puntos y reconsiderarlos para su aprobación, no es un tarea fácil pero es obligada para que sea factible su aprobación.
Más allá del entusiasmo al entregarse, en el caso de Oruro, ejemplares del documento que debe someterse a referéndum, se dice que “el estatuto no va a responder ni solucionar los problemas que tiene el departamento y que sólo es un referente normativo para que la Asamblea profundice con leyes el desarrollo regional”.
Lo que debe relevarse es el sentido de las competencias de los gobiernos autónomos en sus jurisdicciones para el cumplimiento de los estatutos. Esas competencias son más de treinta y consignan aspectos concretos que tienen que ver con los proyectos del desarrollo sostenible y armónico en cada jurisdicción.
Tocando algunos puntos considerados quizá los más importantes y que deben ser incluidos en el estatuto, remarcan por ejemplo: “La elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental”. Otro que no puede omitirse, puntualiza “Promoción de inversión privada en el departamento en el marco de políticas económicas nacionales”. Otro que debe ser parte de los estatutos autonómicos se refiere a la planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.
El punto referido al manejo de recursos departamentales está inserto entre las competencias de las gobernaciones señalando que: ”La administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán automáticamente transferidos al Tesoro Departamental”. Se entiende que aparte se dispondrá de otros fondos que de manera equitativa distribuirá el Estado boliviano a sus regiones.
Por lo mismo es importante que en la fase de socialización del documento se establezca la vigencia de responsabilidades concretas para que el Estatuto Autonómico sea la Carta Magna departamental.
Fuente: LA PATRIA
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