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Lunes 22 de marzo de 2010

Portada Principal
Lunes 22 de marzo de 2010
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En un acto realizado ayer
LA PATRIA celebró sus 91 años destacando sus logros tecnológicos
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Fiscalía boliviana a punto de concluir investigación sobre caso terrorismo
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Ante amenaza de marcha
Gobierno asegura cumplir con demandas de jubilados
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Evo llama a ex presidentes "delincuentes confesos organizados en sindicato"
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Sube la temperatura política y se reportan enfrentamientos
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Durante 2009
Exportaciones de quinua superaron los $us. 40 millones
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Presos de alta peligrosidad buscan el estrellato con el teatro en México
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ALQUILER
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ANTICRÉTICO
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CASAS Y LOTES
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VEHÍCULOS
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VARIOS
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EMPLEOS
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Editorial
Buscando una autonomía de consenso
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La palabra encarnada
En Oruro se deben generar empleos no migración
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Dominicanas son víctimas de violencia, pero responden
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Colombia: voto por nadie
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Cartas de los Lectores
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Al maestro con cariño
Jaime Escalante
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Recuerdos del presente
Una era muy corta
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Lecturas para la reflexión
Ante la falsedad: luz divina
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Picadas
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Editorial LA PATRIA
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Ayer en horas de la mañana
Templo de San Pio X fue consagrado y bendecido por monseñor Bialasik
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Hoy se recuerdan 30 años del asesinato del padre Luis Espinal
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Para una mejor atención
Gobierno garantiza reformas a la CNS y pide a jubilados desistir de su marcha
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Desocupados están pendientes del inició de trabajos del Mutún
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Sociedad 10 de Febrero socializa escudo de Oruro en las escuelas
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Según Ministerio de Medio Ambiente
Proyecto “Oruro Puerto Seco” tiene categoría “2” en impacto ambiental
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En el denominado “Caso Puerto Seco”
Fiscal ampliará investigación para revisar convenio de Aippyc con la Prefectura
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Se prevé que el abastecimiento es suficiente sólo hasta el 2016
Población debe evitar el derroche de agua porque se acaba a nivel mundial
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Con maquetas y mapas parlantes
Comunarios de los municipios orureños participan de la Fiesta Nacional del Agua
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APDH pide a Evo ordenar a las FF.AA. entregar archivos militares
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Aasana no desconocerá derecho de sectores al interior del aeropuerto
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Conductor ebrio choca su vehículo y provoca alarma en la zona Este
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Ayer en la madrugada
Trifulca en taberna acaba con muerte de parroquiano
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Exposición “Alasitas, Acuarela y Oleo” se presenta en Casa “Simón I. Patiño”
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Misión de Bolloré llegará a auscultar política del nuevo gobierno
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“Waritas” representarán a la niñez boliviana en Festival Mundial Shangai
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Invitación Necrológica
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Condolencioa
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Invitación Religiosa
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Agradecimiento e Invitación Religiosa
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Invitación Necrológica
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Invitación Necrológica
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Lima recuerda masacre de Sharpeville con una actuación contra el racismo
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Demócratas logran victoria en primera votación en la Cámara de Representantes
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Izquierda barre en las regionales a partido de Sarkozy
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SOCIALES
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EDICTO
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EDICTO
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Gobierno busca consensuar ley para crear la EBRE
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Elecciones UMSA:
Tapia acusa a ex rectora Rescala de socapar a procesado Félix Patzi
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Iglesia:
Justicia divina no manipula leyes para amedrentar y perseguir
Pág 8 
Oscar Claros propugna combatir índices alarmantes de violencia
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Vicepresidente asegura que Kudelka no usó el avión presidencial
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RESUMEN NACIONAL
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Edictos

EDICTO

22 mar 2010

Fuente: LA PATRIA

QUE DIRIGE EL DR. REYNALDO FREDDY SANGUEZA ORTUÑO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Mediante el presente EDICTO DE LEY conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal (por desconocimiento de su paradero) se cita y emplaza al Sr. MIGUEL ANGEL POMA CATARI, dentro del proceso penal seguido EULALIA CHALLA LAIME contra BERNABE CHURA PACO y Otros por los delitos de DESPOJO, PERTURBACION DE POSESION, DAÑO CALIFICADO y ABUSO DE CONFIANZA, seguido por: EULALIA CHALLA LAIME contra BERNABE CHURA PACO y Otros., tipificados y sancionados por los Art. 351, 353, 358 lnc. 2) y 346 del Código Penal. En cumplimiento a la providencia de fecha 2 de marzo de 2010, para que cumplida con esa formalidad pueda ejercer su derecho a la defensa e interponer su objeción a la querella, si cree conveniente en aplicación al Art. 291 del Código de Procedimiento Penal.- MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR CURSANTE EN FS. 12 A 17.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.- SUBSANANDO LO OBSERVADO REPITE QUERELLA POR COMISION DE DELITOS DE DESPOJO, PERTURBACION DE POSESION, DAÑO CALIFICADO, Y ABUSO DE CONFIANZA.- OTROSI.- EULALIA CHALLA LAIME: Mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, con C.I. N° 2785038 Or., con domicilio real en la calle José Chacón N° 620 La Paz y El Alto y Domicilio Procesal calles Soria Galvarro No. 5725 casi Cochabamba. Transitoriamente en esta y hábil por derecho, presentándome a Ud. Con respeto digo: IDENTIFlCACION DE LOS IMPUTADOS: Art. 341 Inc. 1 del C.P.P.- La presente querella penal de acción directa la dirijo contra los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, por ser AUTORES de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Daño Calificado y Abuso de Confianza, los mismos que presentan las siguientes generalidades de ley y domicilios.- a) BERNABE CHURA PACO, mayor de edad, con domicilio en el proyecto de Urbanización Cristo Salvador, zona Norte ex hacienda Cala Caja, Manzano 17, lote 8 ubicado en la calle 2 y calle A y hábil por derecho adjuntamos croquis de su domicilio).- b) MIGUEL ANGEL POMA CATARI, mayor de edad, con domicilio en el proyecto de Urbanización Cristo Salvador, zona Norte ex hacienda Cala Caja, Manzano 19, Lote 4 ubicado en la calle 2 y calle A y hábil por derecho (adjuntamos croquis de su domicilio).- c) FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, mayor de edad, con domicilio en el proyecto de Urbanización Cristo Salvador, zona Norte ex hacienda Cala Caja, Manzano 15, Lote 4 y 5, ubicado en la calle B y calle 3 y hábil por derecho (adjuntamos croquis de su domicilio).- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Art. 34; Inc. 2 del C.P.P.-

Señor Juez de Sentencia, del testimonio de propiedad que en fotocopia legalizada adjunto se puede establecer que soy legítimo propietario de terrenos ubicados en la zona Norte de nuestra ciudad sector de la ex hacienda Cala Caja, terrenos que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales bajo la partida No. 188 del Libro de Propiedades Rusticas de 1984 y con Folio Real correspondiente a la matricula No. 4.01.1.02.0000070, divididos en dos terrenos correspondientes a los lotes 1 y 6 el lote No. 1 de forma triangular con una superficie de 29 hectáreas y que actualmente se encuentran en demanda judicial con la Aduana por existir una sobre posición de derechos propietarios por la mala ubicación de sus terrenos efectuada por la Alcaldía, lo que generó la existencia de dos derechos propietarios sobre un mismo terreno, trámite radicado ante el Juzgado de Partido 2do en lo Civil, y que actualmente se encuentra con un recurso de Nulidad ante la Corte Superior de Justicia y planteado por la Aduana Nacional.- Sin embargo y pesé a que sobre el referido terreno actualmente cuento con una posesión judicial realizada por la señora Jueza de Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de la Capital Oruro-Bolivia, debido a que en el inmueble se encuentra dentro una demanda judicial con la aduana es que mi persona se abstuvo de realizar cualquier tipo de transferencia y construcciones en el terreno, empero los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ pretendiendo supuestamente comprar terrenos en el sector se asentaron en parte de mis predios, en forma inconsulta, por lo que ante el reclamo efectuado por mi persona a los referido señores y poniendo en conocimiento de los mismos que el terreno se encuentra en demanda, se les solicitó su retiro de los terrenos y ante su inasistencia en el referido terreno les permití quedarse en tres pequeñas fracciones de terreno del sector, con el compromiso que coadyuven con el resguardo del terreno, sin embargo en forma por demás prepotente y abusiva en fecha 21 de enero del presente año a horas 13:30 aproximadamente, procedieron al avasallamiento de la totalidad de mis terrenos, loteándose todo el terreno, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 29 HECTAREAS, expulsando del mismo a otras personas que tan bien se encontraban al cuidado del mismo, así como procedieron a realizar trabajos de cimientos para proceder a realizar construcciones en el terreno, habiendo sin ninguna autorización y sin tener ningún derecho sobre estos terrenos procedió a distribuir lotes a gran cantidad de personas habiéndole instruido que construyan hasta febrero una habitación, para que lo que les cobraron la suma de .190 Bs. Por persona por otra parte es de hacer notar que estos señores no solo pretenden apoderarse del terreno, sino que estuvieren vendido los lotes, escudándose bajo el denominativo de ser del denominado movimiento SIN TECHO, así mismo es de hacer notar que el despojo que realizaron a mi persona de mis terrenos referidos lo hicieron a altas horas de la noche y armados con explosivos de los cuales hacían detonar para amedrentar a los ocasionales visitantes de los terrenos, llegaron a crear un caos enorme que obligó a la intervención de la policía a través de RADIO PATRULLAS 110 Y DEL PAC., quienes trasladaron a innumerable mujeres y niños en sus vehículos fuera del sector por la violencia que desataron los denunciados PERTURBANDO MI PACIFICA POSESION DE LOS TERRENOS A TRAVEZ DE MIS CUIDADORES, ASI COMO PROCEDIENDO A REALIZAR DAÑOS EN LOS MISMOS Y DESPOJARME DE MI LEGITIMO DERECHO PROPIETARIO con ABUSO DE CONFIANZA, procediendo desde la referida fecha 21 de enero de 2010 hasta el presente a realizar construcciones legales y que denotan el delito de DAÑO CALIFICADO, y permaneciendo en mis terrenos evitando mi ingreso al mismo con amenazas que me hicieron a través de terceras personas manifestando que si me acerco a mis terrenos me sacarían a patadas.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: Art. 341 Inc. 3 del C.P.P.- Por lo expuesto precedentemente se puede establecer con absoluta claridad que los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, SON AUTORES DE LOS DELITOS DE DESPOJO, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, PERTURBACION DE POSESION tipificado y sancionado por el Art. 353 del Código Penal, DAÑO CALIFICADO tipificado y sancionado por el Art. 358 numeral 2) del Código Penal Y ABUSO DE CONFIANZA tipificado y sancionado por el Art. 346 del Código Penal, para lo que se considere la siguiente fundamentación legal.- a) EN LO REFERENTE AL DELITO DE DESPOJO, Según el Art. 351 del Código Penal, comete delito de DESPOJO “El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble manteniéndose en el o expulsando a los ocupante, incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años", todas estas características que describen el delito de despojo se adecúan plenamente a la actuación de los imputados BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ quienes como autores materiales e intelectuales del delito de despojo ya que los acusados para apoderarse de mis terrenos se organizaron e invadieron mi propiedad al promediar las 23 horas de la noche, el 21 de enero de 2010 años, en un grupo de más de de 150 personas encabezados por los ahora acusados, y para lograr su cometido de despojarme de mi propiedad los acusados, realizaron hechos de violencia y amenazas, con el empleo de explosivos, que incluso obligo a la actuación de la Policía para resguardar la integridad de los ocupantes expulsados.- Consiguientemente esta actitud se adecúa plenamente al delito acusado de DESPOJO cometido por los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ EN GRADO DE AUTORIA.- b) EN LO REFERENTE AL DELITO DE PERTURBACION DE POSESION: Según el Art. 353 del Código Penal, comete delito de Perturbación de Posesión “El que con violencias o amenazas en las personas perturbare la quieta y pacífica posesión de un inmueble, incurrirá en la pena de reclusión de tres meses a tres años", de lo expuesto se tiene que comete este delito aquella o aquellas personas que con amenazas o con violencia perturbare la quieta y pacifica posesión de un inmueble, en el caso querellado, los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI Y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ en su condición de AUTORES, perturban mi quieta y pacifica posesión de mi inmueble, a partir del 21 de Enero de 2010 hasta la fecha que por otra parte se trata de una posesión Judicial establecida por la SEÑORA Jueza del Juzgado de Instrucción 2do. en lo Civil de nuestra capital es así que la actitud de los imputados al realizar actos de violencia como el hecho de amedrentar a las personas que detentan la posesión en mi nombre del inmueble, con explosivos y en banda de las de 150 personas, subsumen su conducta a lo preceptuado por el Art. 353 del Código Penal, cometiendo el delito de PERTURBACION DE POSESION EN GRADO DE AUTORIA.- e) CON REFERENCIA AL DAÑO CALIFICADO, debemos empezar manifestando que siendo conforme el Art. 357 del Código Penal el delito de Daño Simple “el que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días", y siendo el DELITO DE DAÑO CALIFICADO UNA FORMA AGRAVADA DEL DAÑO SIMPLE QUE SEGÚN EL ART. 358 DEL Código Penal, “la sanción será la privación de libertad de uno a seis años": 1) "cuando el daño recayere sobre medios o vías…" 2) Cuando se cometiere el despoblado y en banda o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves”. La actitud de los acusados BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, FLORENTlNO CHURQUI RAMIREZ, quienes actuando en cuadrilla de más de 150 personas y altas horas de la noche, en un lugar despoblado cual es mi terreno produjeron deterioros, y daños en mi propiedad, en fecha 21 de Enero de 2010, daño que se mantiene hasta la fecha consiguiente subsumiendo plenamente su proceder a lo preceptuado por el Art. 358 Inc. 2) del Código Penal, daños y deterioros en mi propiedad que aún a la fecha viene realizando en distintos sectores de mi propiedad, siendo la participación de los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ en la comisión del delito de DAÑO CALIFICADO en grado de AUTORIA.- d) EN CUANTO AL ABUSO DE CONFIANZA, siendo Autor de abuso de confianza conforme a lo determinado por el Art. 346 del Código Penal: “El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años" en los hechos querellados. Debemos manifestar que los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, habiendo logrado con artificios que mi persona brindara mi confianza en los mismos para permitirles permanecer en tres pequeños lotes de mi inmueble uno a cada uno de ellos, es que valiéndose de esta confianza que se les brindo en fecha 21 de Enero de 2010 al promediar las 23:30 cometieron hechos que me produjeron daño y perjuicio en mis bienes, hecho que se concretiza en el momento que los acusados invaden mi propiedad con gran violencia, empleando inclusive explosivos para lograr cometido, en este caso apoderarse de los terrenos de mi propiedad, para luego transferir a terceras personas, sin tener ningún tipo de derecho sobre los terrenos, engañando y estafando a toda la gente que trasladaron al lugar, subsumiendo su actuación a lo preceptuado por el Art. 346 del Código Penal, consiguientemente siendo los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, PARTICIPES DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE AUTORIA.- e) Todas estas actuaciones realizadas por los acusados BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, causa perjuicio y daño al patrimonio de mi propiedad, constituyéndome en víctima de la comisión de los delitos querellados, consiguientemente y en virtud a las pruebas a aportarse en juicio se establecerá sin lugar dudas que la conducta desarrollada por los ahora acusados se encuentra tipificados como DESPOJO, PERTURBACION DE POSESION, DAÑO CALIFICADO Y ABUSO DE CONFIANZA SANCIONADO POR LOS Artículos 351, 353, 353 Inc. 2), y 346 del Código Penal, todos en grado de AUTORIA.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Art. 341 Inc. 4) del C.P.P. La presente querella y acusación se funda en los Art. 341, 375, del Código de Procedimiento Penal y los hechos acusados se encuentran tipificados como Despojo, Perturbación de Posesión, Daño Calificado y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los artículos 351, 353, 358 Inc. 2) y 346 del Código Penal.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Art. 341 Inc. 5) del C.P.P. La prueba con la pretendemos demostrar sin lugar a dudas la comisión de los delitos acusados a los señores BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, son: a) TESTIFICAL.- 1.- PAULINA CHOQUE CONDORI DE JUCHA, mayor de edad casada, labores de casa, con C.I. No. 642301 Or, con domicilio en la calle Vicuña y Tarija y hábil por derecho.- 2.- ANDRES QUILLER CHAVEZ, mayor de edad, casada, fabril, con C.I. No. 651305 Or., con domicilio en la calle Catacora y Pasaje 2 y hábil por derecho.- 3.- FROILAN VICENTE CHOQUE, mayor de edad, casado, soldador, con C.I. No. 5743247 Or., con domicilio en la calle Potosí No. 537 y Colón, y hábil por derecho.- 4.- DAVID FLORES CHAMBI, mayor de edad, casado, estudiante, con C.I. No. 352596 Or., con domicilio en la calle Kennedy y Potosí s/n y hábil por derecho.- 5.- MARTHA MENACHO GARCIA VDA. DE VELASQUEZ, mayor de edad, viuda, labores de casa, con C.I. No. 278991 Or., con domicilio en la calle Catacora No. 150 y hábil por derecho.- 6.- EVANGELINA MAMANI CALIZAYA, mayor de edad, soltera, labores de casa, con C.I. No. 2754018 Or., con domicilio en Villa Challacollo y hábil por derecho.- 7.- HlLARIA CHALLA CALIZAYA DE CARACILA, mayor de edad, casada, labores de casa, con C.I. No. 3548174 Or., con domicilio en Villa Challacollo y hábil por derecho.- Testigos que declararan respecto a los hechos y el derecho propietario de la víctima.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Fotocopia legalizada de Testimonio de Propiedad, debidamente registrada en Derechos Reales bajo la Ptda. No. 189 del libro de Propiedades Rusticas de 1984 y que demuestra mi derecho propietario.- 2.- Folio real actualizado, correspondiente a mi inmueble y registrado en Derechos Reales bajo la matrícula No. 4.01.1.02.0000070.- 3.- Información rápida emitida por Derechos Reales con referencia al inmueble de mi propiedad registrado bajo la matricula No. 4.01.1.02.0000070.- 4.- Publicación de Periódico La Patria de fecha 29 de Mayo, de 2006, que demuestre que el terreno se encuentra en conflicto con la Aduana. 5.- Plano demostrativo de proyecto de urbanización del terreno.- 6.- Plano de demostrativo de distribución y fraccionamiento de terrenos del sector.- 7.- Resolución Prefectural No. 391/2007, que prohíbe el avasallamiento de la propiedad privada y pública.- 8.- Certificado Terrenal de inmueble de mi propiedad correspondiente al inmueble registrado bajo el folio real con matricula No. 4.01.1.02.0000070.- 9.- Fotocopias Legalizadas de la resolución del trámite Interdicto de retener posesión seguido en el Juzgado de Instrucción 2do en lo Civil. Contra la Aduana.- 10.- Certificado de la Corte Superior de Distrito, Sala Civil Segunda por el que certifica que el proceso de la Nulidad de Escrituras Públicas seguido por Eulalia Challa Layme contra la Aduana y la H. Alcaldía Municipal de Oruro, se encuentra en Sucre en grado de Nulidad.- 11.- Informe del Tribunal de Sentencia No. 2 por el que se evidencia que el Testimonio de Propiedad correspondiente a la Escritura Pública No. 19/1984 se encuentra en calidad de prueba presentada en dicho Tribunal.- 12.- Tomas fotográficas del Terreno con los avasallamientos producidos.- 13.- Informe emitido por Radio Patrullas referentes a los hechos ocurridos en 21 y 22 de enero en los terrenos correspondientes a la Ex hacienda Cala Caja zona Norte.- 14.- Informe emitido por P.A.C. referentes a los hechos ocurridos en 21 y 22 de enero en los terrenos correspondientes a la Ex hacienda Cala Caja zona Norte.- C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: C.1) INSPECCION DE VISU: 1.- Realización de una inspección de visu al terreno ubicado en la ex hacienda de Cala Caja, zona Norte de nuestra ciudad, y correspondiente al inmueble registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real correspondiente a la Matricula No. 4.01.1.02.0000070, a objeto de verificar la comisión de los delitos querellados, así como la ubicación del terreno.- 2. - Realización de una inspección de visu a las oficinas de Derechos Reales, a objeto de determinar el derecho propietario del inmueble con Matricula No. 4.01.1.02.0000070.- PETITORIO.- En consideración a lo expuesto, y subsanados los puntos observados por su autoridad, solicito reiterativamente a su autoridad disponer la radicatoria de la presente causa y previos los trámites de rigor, proceder a la APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de los acusados BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, por ser AUTORES de la comisión de los delitos de DESPOJO, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, PERTURBACION DE POSESION tipificado y sancionado por el Art. 353 del Código Penal, DAÑO CALIFICADO tipificado y sancionado por el Art. 358 numeral 2) del Código Penal, y ABUSO DE CONFIANZA, tipificado y sancionado por el Art. 346 del Código Penal.- Otrosí.- 1ro. Protesto presentar la prueba ofrecida para su codificación en su oportunidad conforme a derecho.- Otrosí.- 2do.- Señor Fiscal habiendo intervenido en el presente hecho la noche del 21 y 22 de Enero del presente año la Policía Nacional a través de Radio Patrullas 110 y P.A.C., su autoridad se sirva disponer la notificación de dicha institución a objeto que elevé un informe a su Autoridad acerca de los hechos ocurridos en el sector de la Ex hacienda de Cala Caja, proyecto de urbanización Cristo Salvador contigua a la urbanización Aurora ante su intervención para restituir la seguridad ciudadana en el sector.- Otrosí.- 3ro.- Domicilio calle Soria Galvarro N° 5725 casi esquina Cochabamba. La Justicia es un derecho, no un privilegio.- Oruro, 9 de Febrero de 2010.- Fdo. Dr. GERMAN GUZMAN MENDOZA.- ABOGADO -- M.C.A. 000981.- Fdo. Interesado.- LLEVA CARGO DE PRESENTACION.- FDO. CARLA DAVALOS CERROGRANDE.- AUXILIAR DE JUZGADO DE SENTENCIA No. 2.- DECRETO DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2010.- Con carácter previo, a la admisión de la querella interpuesta por: EULALIA CHALLA LAIME, notifíquese a los acusados: BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI y FLORENTINO CHURA RAMIREZ, conforme establece el art. 163 del Código de Pdto. Penal, para que en su caso puedan ejercitar su derecho a la objeción a la querella (art. 291 del Código de Pdto. Penal), conforme ha delineado para estos casos la jurisprudencia vinculante al respecto y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.- Al Otrosí 1ro. y 2do.- Se tiene presente ya lo principal.- Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal solo a efectos del presente memorial.- FDO. DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO.- JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.- FDO. DR MARIO ROMERO SANTOS.—SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.-AUDIENCIA DE OBJECION A LA QUERELLA.- A, 26 de Febrero de 2009.- Señor Juez.- Siendo la hora y el día para el verificativo de la presente Audiencia de Objeción a la querella dentro del proceso de DESPOJO, seguida por EULALlA CHALLA LAIME en contra de BERNABE CHURA PACO, MIGUEL ANGEL POMA CATARI y FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, se informe por secretaria la presencia de sujetos procesales, si han sido legalmente notificados.- Sr. Secretario.- Debo informar a su autoridad que se han cumplido con las formalidades de ley, de ha notificado a dos de los acusados a BERNABE CHURA PACO, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ, debo hacer notar a su autoridad que se intento notificar al Sr. Miguel Ángel Poma, empero no se ha podido notificar, porque lamentablemente no se pudo encontrar su domicilio, es cuanto tengo a bien informar sobre la representación cursada en obrados, de igual forma debo informar a su autoridad que se encuentra la parte querellante la Sra. Eulalia Challa de Gutiérrez con asistencia técnica, presente también los acusados quienes se encuentran con su abogado patrocinante, es lo que tengo a bien informar.- Señor Juez.- Se concede la palabra a la parte querellante con el único objeto que se manifieste sobre la prosecución o no de la presente audiencia de objeción de la querella, planteada por los dos acusados, Bernabé Chura y Florentino Churqui y la no notificación de Miguel Ángel Poma, para el presente actuado judicial tiene la palabra doctor.- Dr. Germán Guzmán (Abogado del Querellante).- Gracias Señor Juez, vamos a solicitar a su autoridad en virtud que no se ha podido notificar al tercer co-acusado debido a que hubo una confusión cuando fuimos hacer las diligencias en cuanto a la ubicación del lote, por el cual no pudimos dar con su domicilio, sin embargo se tiene claramente establecido el domicilio en el memorial de aclaración que presentamos, y entre tanto se haya notificado al tercer co-imputado, solicitamos a su autoridad que se suspenda la presente audiencia y así proseguir con las demás formalidades de ley, gracias Señor juez. Señor Juez.- Se concede la palabra a la parte acusada a efecto que se manifieste sobre la solicitud de la parte contraria de suspender la presente audiencia, a efectos que no se encuentra el Sr. Miguel Ángel Poma, doctora tiene la palabra.--Dra. Drina Ledezma (Abogada de la Parte Acusada).- Gracias Señor Juez, la presente audiencias fue convocada para considerar la objeción a la acusación o querella que habría presentado la Sra. Eulalia Challa, estos actos son en materia penal, intuito personas es decir, personales, no estamos en materia civil, por lo tanto las notificaciones para la presentación del memorial y apersonamiento son personales, no vemos objeción para que no se prosiga con la siguiente audiencia, toda vez, que el Sr. Miguel Ángel Poma, no ha podido ser ubicado en el domicilio que la parte querellante había señalado, sin embargo cabe manifestar que en la representación que cursa en su despacho, indica que por un error de la parte querellante fue llevada a otra urbanización, se extraña eso, toda vez que habían presentado un croquis a su despacho, y en su momento se podrá considerar para que se notifique al Sr. Miguel Ángel Poma y asuma defensa en el presente caso, pero sin embargo nosotros estamos cumpliendo lo que su autoridad a dispuesto, y como únicamente son Bernabé Chura y Florentino Churqui, los que presentaron la Objeción a la querella, no veo la inviabilidad de esta audiencia, por lo tanto se prosiga con la audiencia disponiendo que se queda en estatu quo la notificación de Miguel Ángel Poma Catari, hasta que la parte querellante proceda con las notificaciones como corresponda para que este asuma su defensa como corresponda, su inasistencia no hace inviable la presente audiencia, gracias Señor Juez.- Señor Juez.- Pronuncio la resolución No.----VISTOS. LO manifestado por la parte querellante, lo manifestado por la parte acusada, solo por Bernabé Paco y Florentino Churqui Ramírez y todo lo que ver convino: CONSIDERANDO I: Que en la presente audiencia la parte querellante solicita que se suspenda la presente audiencia porque no se lo puedo notificar al Sr. Miguel Angel Poma, la parte contraria solicita que se lleve adelante la presente audiencia al margen de no haber sido notificado el Sr. Miguel Ángel Poma, pues solo se trata de una Objeción a la Querella, planteada por los dos acusados.- CONSIDERANDO II: Que según el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal, establece la figura de objeción a la querella, en su parte pertinente señala que el juez convocara a las partes a una audiencia oral que se realizara a los tres días de presentada la objeción y resolverá inmediatamente, si podemos notar aquí se señala el juez convocara a las partes, no dice que el Juez convocara solo a alguna de las partes, de manera que para esta audiencia deben tener ese derecho de defensa los tres sujetos procesales acusados conforme al Art. 119. parágrafo II de la Constitución Política del Estado, para decir Bernabé Chura Paco, Miguel Ángel Poma Catari y Florentino Churqui Ramírez, pues en el caso hipotético que llevaríamos adelante la presente audiencia de Objeción de la Querella, solamente en consideración a la presentación de la misma de Bernabé Chura Paco y Florentino Churqui Ramírez, al margen del resultado de la misma una vez notificado Miguel Ángel Poma Catari tendríamos que volver a llevar otra Objeción a la querella si este lo presentare de manera que estuviéramos desvirtuando el procedimiento, llevando dos audiencias de Objeción, lo que no correspondería, y se vulneraria el principio de razonabilidad con la que debemos actuar siempre los jueces, de manera que hasta por lógica lo que corresponde en este momento es suspender la presente audiencia esperar la notificación legal de Miguel Ángel Poma Catan que este tenga el derecho de presentar o no presentar en el plazo de tres días su Objeción a la Querella una vez que presente llevar a cabo las tres objeciones, sino plantea Miguel Ángel Poma ninguna objeción a la querella, entonces señalar nueva audiencia para llevar a cabo la presente audiencia de Objeción a la Querella presentada solo por Bernabé Chura y Florentino Churqui, con ese breve análisis, corresponde disponer.- POR TANTO: Este órgano jurisdiccional dispone diferir la presente audiencia, hasta que sea legalmente notificado el co-acusado Miguel Ángel Poma, y tenga ese derecho de objetar la querella, si dicho acusado hipotéticamente asumiera ese derecho de objetar la querella las mismas serán resueltas las tres objeciones en conjunto conforme al Art. 291 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente se suspende el presente actuado hasta que sea notificado Miguel Ángel Poma Catari., y tenga ese derecho de objetar la querella, ha concluido este actuado, quedan notificados los presentes con la presente resolución conforme reza el art. 333 en su última parte del Código Adjetivo de la materia.- Regístrese.- Dra. Drina Ledezma (Abogada de la Parte Acusada).- La palabra Señor Juez, voy a solicitar que se deje en constancia que el Art. 291 en su última parte, establece que la audiencia de Objeción a la Querella debe llevarse en tres días, sin suspensión alguna salvo a excepciones muy grandes que atañen a las partes que están debidamente notificadas en el proceso, se deja constancia toda vez que las nulidades en el presente caso se dan por el incumplimiento de los plazos procesales.- Señor Juez.- Bien se deja aclarado que una vez que Miguel Ángel Poma, notificado legalmente plante la objeción a la querella a los tres días se llevara a cabo dicha audiencia se tratara la objeción a la querella, planteada por Bernabé Chura y Florentino Churqui Ramírez, en el mismo actuado, con este actuado de conformidad al art. 125 del Código de Procedimiento Penal, se tiene por terminado la presente resolución, pero conforme al Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que esta resolución es apelable de Apelación Incidental, en el plazo de 3 días, quedan notificados las partes conforme al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, ha concluido el presente acto.- CON LO QUE TERMINO EL ACTO A HORAS DIEZ DEL DIA VIERNES VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ AÑOS. FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y SUSCRITO SECRETARIO DE LO QUE CERTIFICO.- FDO. DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO.- JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.- FDO. DR MARIO ROMERO SANTOS.-SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.- MEMORIAL DE FECHA 1 DE MARZO DE 2010 FS. 41 y SU VLTA.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DENUNCIA AGRESIONES Y AMENAZAS.- Otrosí.- EULALlA CHALLA LAIMA, Dentro el proceso penal seguido contra BERNABE CHURA PACO, FLORENTINO CHURQUI RAMIREZ y MIGUEL ANGEL POMA CATARI, por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Daño Calificado y Abuso de Confianza, presentándome a Ud. con respeto digo.- Señor Juez, me apersono a su Autoridad, para poner a su conocimiento y sentar denuncia con referencia a los actos cie a9resiones Y amenazas de los que fui objeto junto a mi familia y otros el día de hoy viernes, a la conclusión de audiencia de imputación de Querella, de agresiones realizadas por seguidores de los acusados quienes en un número aproximado de 50 personas fueron traídos por estos señores, seguramente con la intención de protagonizar estas agresiones y amedrentar a mi persona, Es así que a la salida de la Audiencia sobre la calle Ayacucho donde se encontraban estos señores, al retirarme a las oficinas de mi abogado fui interceptada junto a mi hija por esta turba de gente manejada por los acusados, quienes empezaron a agredirme y amenazarme de muerte, manifestando que iban a matarme y que se quedarías en el terreno, ya que sus dirigentes les manifestaron que tenían que abandonar el terreno que debían unirse para votarme del terreno y no deberían dejarme entrar a mis terrenos, es así que cerca de la calle La Plata y Ayacucho, frente al frontis del Juzgado fui agredida por estos sujetos, habiendo intervenido incluso el policía de seguridad del Juzgado para impedir que mi persona y mi hija continuará siendo agredida por los seguidores de los acusados. Del mismo modo y al llegar a la oficina de mi abogado mi Esposo junto a otras dos señoras fueron agredidos por el mismo grupo de personas quienes ante la intervención del guardia de seguridad del Juzgado que me coopero poniéndome a salvo de las actitudes delincuenciales de los seguidores de los acusados, se dirigieron a interceptar a mi esposo, sin respetar que es de la tercera edad y empezaron a agredirla junto a las señoras con las que le acompañaban, habiéndoles causado lesiones severas lo mismo que a mi persona y cuya constancia medica será presentada oportunamente a su despacho, segundo hecho de agresión y amenazas de muerte ocurrido en inmediaciones de la calle Velasco Galvarro y Ayacucho habiendo mi esposo junto a las dos señoras que le acompañaban logrado escapar de este grupo de gente seguidores de los acusados ingresan do por la oficina de mi abogado donde fueron sitiados hasta el medio día, tiempo que estos individuos lanzaban amenazas contra nuestras vidas y no solo contra nuestras personas, sino que amenazaban a mi abogado, quien fue víctima de atropellos verbales por parte de estos individuos.- Por lo expuesto, solicito a su Autoridad conminar a los acusados organizar este tipo de tumultos, en posteriores actuados judiciales solicitando a si mismo que para los mismos se solicite RESGUARDO POLICIAL.- OTROSI 1ro.- Señor Juez, habiendo intentado citar al co-acusado MIGUEL ANGEL POMA CATARI, no pudiendo hacerlo ya que del domicilio que teníamos referencia no se pudo ubicar por lo que de acuerdo referencias de algunos vecinos del sector no viviría en dicho lugar, SIENDO CONSIGUIENTEMENTE SU DOMICILIO DESCONOCIDO, por lo que en virtud de la representación emitida por el Señor Secretario de digno despacho y en aplicación a lo determinado por el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad disponer la citación del acusado MIGUEL ANGEL POMA CATARI, mediante edictos de ley a publicarse conforme a derecho. Oruro, 26 de Febrero de 2010.- Fdo. DR. GERMAN GUZMAN MENDOZA – ABOGADO.--M.C.A. 00098.- INTERESADO.- LLEVA CARGO DE PRESENTACION.- FDO. CARLA DAVALOS CERROGRANDE.- AUXILIAR DE JUZGADO DE SENTENCIA No 2.- DECRETO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2010.- En lo Principal.- Se tiene presente y acúdase a la vía llamada por ley. Alternativamente notifíquese a los funcionarios policiales asignados al poder judicial para que estén presentes en actuados posteriores, todo previas las formalidades legales.- Al Otrosí.- Al fin impetrado expídase Edictos para Miguel Angel Poma Catari, previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio y demás formalidades legales.- FDO. DR. REYNALDO SANGUEZA ORTUÑO--JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2.- FDO. DR. MARIO ROMERO SANTOS.- SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL No. 2

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y SUSCRITO SECRETARIO DE LO QUE CERTIFICO.-

Dr. Reynaldo F. Sangueza O., Juez de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital. Oruro – Bolivia.

Ante mí: Mario Romero Santos, Secretario Abogado Juzgado de Sentencia Penal N° 2 de la Capital. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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