Bullying-mobbing y los derechos de los niños niñas y adolescentes
14 may 2015
María Fabiola Alfaro Fernández
El acoso escolar ha generado estudios profundos a nivel internacional y nacional, en diferentes ámbitos con el fin de prevenir y eliminar conductas agresivas entre niñas, niños y adolescentes, distinguiéndose la diferencia entre bullying y mobbing, el primero refiere al maltrato físico y el segundo al hostigamiento verbal, por tanto afectando psicológicamente al que lo padece, sin embargo, ambos tienen un claro mal propósito inferir daño físico, psicológico o ambos contra sus pares es decir niñas niños, adolescentes, penosamente estas actitudes se las ejercita en el interior de los colegios, claro está que no se puede generalizar pero si se puede aseverar que existen éstas conductas atípicas en algunas entidades educativas, cuando uno o varios niños niñas, adolescentes amilanan a otro, como muestra de poder, burla, etc., que puede convertirse en un verdadero suplicio para la víctima, cuyas consecuencias a largo plazo si no se cuenta con ayuda profesional pueden llegar a ser fatales.
Los profesores son responsables del encargo social es decir, formar seres útiles a la sociedad, en primera instancia los educadores tendrían que identificar actitudes agresivas a temprana edad en sus estudiantes, igualmente fortalecer su autoestima, con el fin de evitar el menoscabo a su persona por terceros; si tomamos en cuenta la educación primaria y secundaria abarca gran parte de nuestra vida y la interacción pacífica sería un ideal de todo centro de formación, evitando en aulas el empleo de apodos peyorativos que muchas veces hasta el profesor utiliza, no dándose cuenta que se empieza o continúa con la cadena de violencia, pequeñas reyertas que se suscitan entre compañeros que pueden volverse cotidianas si no se las detiene a tiempo.
La familia es la célula social por excelencia siendo tan importante ésta Institución es la primera defensora del resguardo de los derechos de sus componentes menores de edad, los padres deben de considerar que estos temas no son anodinos, más bien necesariamente tienen que involucrarse en el mundo interno de sus hijos para evitar consecuencias producidas por el bullying y mobbing ya que la conducta agresiva dependiendo de la intensidad aplicada por su hijo, hija, tiene que corregirse a tiempo ya que puede llegar a ser tipificada como delito aparejando sanciones desde la imposición de medidas socioeducativas o restricción a su libertad personal aplicadas a adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años de edad.
Las niñas niños y adolescentes son también sujetos de derechos con ciertas limitaciones hasta llegar a su mayoría de edad, sin embargo, gozan de todas las garantías constitucionales establecidas en la ley que siempre velará por el interés superior de los mismos, siendo obligación de la familia y sociedad asegurar el desarrollo integral en condiciones de equidad e igualdad.
El Código Niña Niña Adolescente Ley N° 548, resguarda también el derecho al respeto y a la dignidad de la población menor de edad y señala las diferencias entre tipos de violencia en el Sistema Educativo en el ar-
tículo 151, a) violencia entre pares. Cualquier tipo de maltrato bajo el ejercicio de poder entre dos estudiantes, o un grupo de estudiantes contra una o un estudiante o participante que sea hostigado, castigado o acosado. c) violencia verbal. Referida a insultos, gritos, palabras despectivas, despreciativas, descalificantes y /o denigrantes, expresadas de forma oral y repetida entre los miembros de la comunidad educativa.
El aporte contra el bullying y mobbing que se encuentra en la Ley N° 548 cita disposiciones determinadas como: Medidas Preventivas y de Protección en el Sistema Educativo, art.152, estableciendo acciones colectivas que debe desarrollar la Comunidad Educativa con planes de convivencia pacífica, romper la cultura del silencio, difundir en aulas normas contra la violencia agresión y acoso, etc. Importante mencionar que para direccionar medidas preventivas los especialistas han identificado tres actores: víctimas, intimadores y testigos silenciosos, siendo éstos los que no participan en el acoso de manera directa o indirecta, pero como observadores pueden convertirse en los garantes de los derechos conculcados entre sus pares al informar a sus maestros padres, etc., sobre el acoso del que son testigos.
Pero la prevención y detección del bullying y mobbing o acoso escolar, corresponde a la sociedad en su conjunto.
(*) Abogado-Arquitecto
fab_arq@hotmail.com
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