Chile arguye que no hubo pacto para dar mar a Bolivia
10 may 2015
Fuente: La Paz, (ANF).-
Rodolfo Huallpa
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El equipo jurídico de Chile arguyó este jueves que no pactó una salida al mar con soberanía para Bolivia puesto que las declaraciones de voluntad o documentos elaboradores desde 1920 no pueden ser considerados como un Pactum de Contrahendo (es decir un acuerdo que obliga a llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro).
Con ese argumento, Chile afirma que no puede ser forzado a negociar un acuerdo y, por tanto, se mantiene la validez del Tratado de 1904. Con ello buscaba convencer a los jueces de que se declaren incompetentes para tratar la demanda boliviana propiamente tal.
El abogado inglés Samuel Wordsworth fue el encargado de desmenuzar el alegato de Bolivia de un día antes, cuando mencionó todos los eventos en los que Chile ofreció resolver el problema marítimo y que ello forzaría a ese país a sentarse nuevamente en la mesa de negociaciones.
En la segunda ronda de alegatos orales de Chile, el jurista se empeñó en demostrar que el tema marítimo fue resuelto con el Tratado de 1904 y que los documentos chilenos en los que se ofreció mar a Bolivia no son válidos para que la Corte se declare competente para abordar la demanda marítima.
Estos fueron los eventos mencionados por Bolivia, y su contra argumentación chilena:
1920: Su alocución inició con el memorando de 1919 y posterior acta de 1920. En este último documento, donde figura el nombre del representante chileno Emilio Bello Codesido, el vecino país se dispone “a procurar que Bolivia adquiera una salida propia al mar, cediéndole una parte importante de esa zona al norte de Arica”. Añade que “independientemente de lo establecido en el Tratado de 1904, Chile acepta iniciar nuevas gestiones encaminadas a satisfacer la aspiración del país amigo”.
No obstante, Wordsworth detalló que más adelante en este documento se establece que “las presentes declaraciones no encierran estipulaciones que generen derechos y obligaciones para los Estados”, es así que concluyó que estos documentos no entrañan un Pactum de Contrahendo.
1923: Este año, el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Luis Izquierdo, envió al representante de Bolivia en Santiago, Ricardo Jaimes Freire, una nota que habla de oír proposiciones bolivianas que permitan celebrar un nuevo pacto sobre la situación de Bolivia sin que ello implique modificar el Tratado o interrumpir su territorio. Para el jurista inglés, el documento hace referencia únicamente a “escuchar” argumentos para nuevo pacto y no habla de soberanía marítima.
1926: El canciller de Chile, Jorge Matte, mediante un memorándum de respuesta al secretario de Estado norteamericano Frank Kellogg (quien propuso que las provincias de Tacna y Arica pasaran a formar parte a perpetuidad de la soberanía boliviana), expresó la disposición de Chile de concederle a Bolivia una franja de territorio y un puerto después que la posesión definitiva de Tacna y Arica fuera definida.
Sin embargo, Wordsworth señaló que en el documento, párrafos más adelante, se explica que “ninguna de estas fórmulas mereció ser acogida”. “Una propuesta del Secretario de Estado de Estados Unidos de ninguna manera puede crear derechos para Bolivia ni obligaciones para Chile”, concluyó.
1929: Este año, Chile y Perú firman el Tratado de Lima, que establece la devolución de Tacna a territorio peruano, mientras que Arica es ratificada como zona chilena. Además, se estableció que Chile y Perú no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de 1929, quedan bajo sus respectivas soberanías.
El abogado de Bolivia, Payam Akhavan, señaló el miércoles que el Tratado de 1929 reconoció que existe un tema pendiente de Chile con Bolivia, de ahí que se requiere la aprobación de Perú para que Bolivia recupere el territorio perdido con Chile. La respuesta de Wordsworth fue que si este tratado reconoce un tema pendiente con Bolivia, lo mismo pasaría con Perú, situación que no acontece.
1950 y 1961: Bolivia recuerda que en 1950 se produjo un intercambio de notas, por las que Chile manifestó que “está llano a entrar, formalmente, en una negociación destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico, y a Chile obtener compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”.
Para Bolivia, este documento es una de las pruebas de que Chile manifestó su pleno consentimiento de ingresar en negociaciones directas para resolver la demanda de acceso soberano al mar para Bolivia. Incluso, recuerda, que el escrito fue ratificado por Chile en 1961, a través del memorándum enviado por el embajador chileno Manuel Trucco.
Para Wordsworth, estos documentos “no tienen ningún grado de plausibilidad”, porque no corresponden a un Pactum de Contrahendo, pues las notas se refieren a una cuestión zanjada por el Tratado de 1904.
1975: Otro de los argumentos en los que Bolivia basa la demanda marítima es la declaración y negociaciones de Charaña, que tienen como protagonistas a los presidentes Augusto Pinochet de Chile y Hugo Banzer de Bolivia. De esos acercamientos salió el ofrecimiento chileno de ceder al país una salida al Pacífico a través de un corredor soberano al norte de Arica, en el marco de un canje territorial.
Para argumentar la postura chilena, Wordsworth recordó la manifestación del general Banzer, quien habría dicho que esta posibilidad se “consideraría” y, si se analiza el documento, “no hay ningún tipo de sugerencia que lleve a ningún tipo de posibilidad de que haya un Pactum de Contrahendo”.
1983: Ese año la Organización de Estados Americanos (OEA) aprueba una resolución contundente para que ambos países trabajen en “una fórmula que haga posible dar a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico sobre las bases que consulten las recíprocas conveniencias y los derechos e intereses de las partes involucradas”.
Al igual que en sus anteriores argumentos, esta resolución de la OEA no supone un Pactum de Contrahendo y, además, se retorna al principio defendido por Chile: que las fronteras entre ambos países fueron fijadas por el Tratado de 1904.
Sobre estas bases, el jurista inglés enfatizó que “no hay indicio alguno para establecer jurisdicción para esta Corte” en lo que respecta a la demanda marítima.
Chile sostiene que la Corte no es competente para abordar la demanda marítima, porque este tema fue zanjado con el Tratado de 1904. Además, argumenta, la CIJ no puede abordar asuntos arreglados con anterioridad a 1948, año en que fue creada por el Pacto de Bogotá.
Fuente: La Paz, (ANF).-
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