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Los recuerdos en la confesión judicial - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 08 de mayo de 2015

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Viernes 08 de mayo de 2015
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Editorial y opiniones

Los recuerdos en la confesión judicial

08 may 2015

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Los investigadores deben saber que si un testigo o imputado puede acordarse de los detalles que podrían aclarar el caso deberán conocer de igual forma sobre la intensidad y la exactitud de la impresión sensorial, pues es conocido que si concurre el sentimiento en hecho o suceso permanecerá más tiempo en la memoria, empero, procederá el cuidado que también toda participación del sentimiento puede contribuir a que la observación resulte inexacta.

Pese a que la percepción sea precisa para vivificar lo percibido, existen circunstancias que la amenguan porque el confesante o testigo percibe cotidianamente percepciones similares, así un cajero que recibe a diario cientos de pagos casi mecánicamente, es difícil que recuerde precisamente un pago determinado salvo que se haya apartado de lo usual como hoy sucede en los bancos e instituciones financieras de la red troncal compuesta por La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, que acusan poblaciones mayores al millón de habitantes. Este cajero del ejemplo se siente obligado a obliterar lo que no le interesa directamente y centrarse a lo esencial, de ello se infiere la duda que una persona muy ocupada de testimonios confiables sobre hechos que solo puede retener por corto tiempo y los olvidó por completo. Por lo contrario, es superlativamente interesante lo que sucede en las grandes urbes cuando las observaciones de un campesino de pocas vivencias acusan fidelidad pues está en condiciones no solo de captar correctamente cada suceso sino conservarlos.

La posibilidad de recordar en el caso de que las deposiciones de un imputado o testigo se reiteran cuando se los interroga una y otra vez sobre los mismos hechos, forzándolos repetidamente a recordar lo vivido produce una simbiosis de recuerdos del hecho con sus impresiones de las anteriores declaraciones y, así no puedan, imputado o testigo, distinguir con concisión el origen de los distintos elementos, el recuerdo del suceso mismo que con el tiempo se desvanece es sustituido por el recuerdo de las últimas declaraciones que significaría una clase de sucedáneo de la percepción; esto último ha sido convincentemente constatado y comprobado experimentalmente por la psicología moderna.

Cuando los hechos o suceso a esclarecer datan de mucho tiempo atrás el recuerdo es sumario ya que la memoria no registra numerosos detalles como en la fase primigenia; el tiempo es el mayor rival del recuerdo y contribuye a que este palidezca y el cuadro, originalmente como una expresión pictórica, pierde nitidez. Excepción interesante son los ancianos en cuyo recuerdo de hechos lejanos puede confiarse, aunque a su vez no sepan responder sobre otros más recientes; se conservan en general largamente frescos en el recuerdo detalles indiferentes y la memoria niega circunstancias importantes de reciente realización que, por lógica, aunque esta no puede aplicarse en este caso, deberían ser reproducibles.

Resumiendo, se puede esbozar la pregunta ¿es posible que transcurrido largo tiempo el declarante recuerde aun los detalles que refiere?, si la respuesta es negativa su deposición testifical no tendrá valor de prueba, que hace comprender que un maravilloso órgano que disponen todos los seres humanos como la memoria es imponderable y sin eufemismos caprichosa.

La memoria es un órgano mnemotécnico, es decir, que se lo puede fortalecer con técnicas, sucediendo muchas veces que un hecho extrínseco fuera del suceso o hecho es idóneo para robustecer la memoria, por ejemplo: “lo sé, porque ese día le pedí a mi mujer que se casara conmigo e íbamos a cenar…”, en este caso no es extraño que el juzgador al escuchar este puente mnemotécnico puede sentirse convencido que un recuerdo que abriga este recurso o sostén mnemotécnico tenga base real.

Es altamente interesante establecer que cuando un declarante describe una situación reciente con lujo de detalles pero que la contemplo brevemente surjan dudas que en tan corto tiempo revele percepciones tan detenidas y exactas, entonces, es aconsejable y prudente recordar que existen personas con facultades innatas para ver plásticamente cuadro completo durante un tiempo posterior y extraer los pormenores de su imagen, estas personas poseen memoria eidética, que es la reviviscencia de recuerdos preservados por largo tiempo. Otra situación recurrente que el investigador y juzgador no deben ignorar es la declaración de un suceso que tiene importancia para el esclarecimiento no ha sido recordado por el declarante, empero, declara más tarde que ha retornado a su memoria confiriendo así desconfianza a su deposición; la misma actitud se debería tomar con un testigo que ha sufrido conmoción cerebral por lo que su capacidad de recordar estará sensiblemente disminuida, en tal caso el testigo puede distorsionar gravemente los detalles sin percatarse de ello y sin que se pueda reprocharle.

Ocasionalmente pueden suscitarse fallas notables de la memoria sin que hayan mediado hechos externos violentos. Un investigador y juzgador con conciencia moral y profesional debe disponer del conocimiento pleno de estas alternativas de la memoria.

(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje

y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático

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