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Concepto Pactum de Contrahendo está en trasfondo de pregunta del juez Greenwood
08 may 2015
Fuente: La Paz, 7 (ANF).-
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Causó sorpresa y no poca confusión tanto en Bolivia como en Chile la pregunta que le realizó el juez de la Corte Internacional de Justicia Christopher Greenwood a la delegación boliviana sobre el concepto Pactum de Contrahendo que refiere a un acuerdo entre partes una vez terminada su primera ronda de alegatos en La Haya.
Las diversas explicaciones y análisis demuestran esa confusión. Pero el trasfondo de la misma parece haber quedado claro el miércoles con la intervención del abogado de la delegación chilena, Pierre Marie Dupuy: la pregunta tiene que ver con el concepto jurídico de Pactum de Contrahendo.
“¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?” fue la pregunta del juez Greenwood, aparentemente destinada a establecer si hubo o no, en algún momento de la historia, un Pactum de Contrahendo que fuerce a Chile a cumplir su palabra.
El Pactum de Contrahendo se refiere a un acuerdo entre partes (personas, Estados, etc.) que obliga a llevar a cabo negociaciones que den como resultado la obligatoriedad de la firma de un contrato futuro. El concepto prevé sanciones si una de las partes elude la firma de ese contrato.
“No se sabe ni cómo ni cuándo se concertó (algún acuerdo), y (por lo tanto) no se trata de un compromiso unilateral de Chile” dijo Dupuy respecto de las negociaciones realizadas. La estrategia del jurista se basa en intentar demostrar que, al no haber “concluido” ninguna de esas negociaciones, no hubo Pactum de Contrahendo y, por tanto, Chile no está forzado a cumplir con sus ofertas. Y de allí surge la relevancia de la pregunta. En se sentido, tampoco sería importante si esa negociación se produjo antes o después de 1948, cuando se firma el Pacto de Bogotá que establece que todos los tratados previos a ese año no pueden ser revisados. Bolivia insiste en que se generaron Pactos de Contrahendo tras las promesas chilenas de que se resolvería la mediterraneidad, independientemente de si fueron realizadas antes o después de 1948, porque basa su demanda en el respeto al Tratado de 1904, pero insistiendo en que éste no zanjó el tema de la mediterraneidad. Por lo tanto, desde la perspectiva boliviana, al respetarse el Tratado, no es relevante en qué momento se produjeron los Pactos de Contrahendo entre los dos países.
Pero Chile señala que para que se produzca un Pactum de Contrahendo, la negociación debe “concluir”, para dar paso a la firma de un acuerdo posterior. De ahí la pregunta de Greenwood: “¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo…?”.
El expresidente Carlos Mesa respondió a la pregunta a los medios destinados a La Haya con una enumeración de los momentos en los que Chile prometió resolver la mediterraneidad de Bolivia. Pero, según la visión de Chile, y aparentemente también según el juez, lo que habría motivado su pregunta, ninguna de ellas “concluyó”. La delegación boliviana se alista para realizar su segunda y última ronda de participaciones, el viernes (hoy) en La Haya. Se cree que uno de los temas de su alocución será responder a la inesperada pregunta.
La pregunta adquiere aún más rasgos polémicos puesto que la realizó un juez que antes asesoró a Chile y que por ello se excusó de analizar los temas relacionados a la demanda marítima de Perú contra Chile, resuelta en 2014. Para esta ocasión, sin embargo, no se ha excusado. Se desconoce si Bolivia pedirá su inhabilitación.
Fuente: La Paz, 7 (ANF).-
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