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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Contra el avasallamiento y tráfico de tierras - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Ante la voraz actitud de los avasalladores de invadir terrenos con derecho propietario, inscritos en Derechos Reales con testimonios y matrícula, folio real y hasta impuestos pagados, es necesario socializar esta Ley del 30 de diciembre de 2013, para recordarles que vivimos en un Estado de Derecho. Extractando las partes más relevantes textualmente esta Ley menciona:
Art. 1 (Objeto).1. Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado, resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.
2. Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana y rural.
Art.2 (Finalidad). Tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.
Art. 3. (Avasallamiento). Se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua de una o varias personas que no acrediten su derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones, sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
Art. 4. (Competencia). Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley.
Art. 5. (Procedimiento de Desalojo) 1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos. 8. La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas según corresponda. II. Se establece la responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente.
Art. 7. (Ejecución del Desalojo). Los desalojos dispuestos en sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro de los plazos establecidos, serán ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de diez (10) días calendario siguientes, bajo responsabilidad, salvo necesidad de acciones y evaluaciones indispensables y propias en cada caso.
Cap.lll. (Ámbito Penal) Art. 8. (Modificaciones) Art. 351 bis. (Avasallamiento) El que por sí o por terceros mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años.
Art. 351 ter (Agravantes Para el Trafico de Tierras y Avasallamiento). En el caso de los Art. 337 bis y 351 bis. La pena será agravada en un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor público en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas, urbanas o rurales, zonas de recarga eléctrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas de protección legal.
Disposiciones Adicionales. Primera. El o los responsables y partícipes de avasallamientos y tráfico de tierras declarados mediante sentencias y/o resoluciones administrativas ejecutoriadas, según corresponda, no podrán participar, ser beneficiarios de procesos de distribución de tierras ni de derechos de uso y aprovechamiento de recursos por un lapso de diez (10) años.
Esta ley es promulgada para que se cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia, sin embargo, por ignorancia, desacato o desafío a la Ley muchas personas aleccionadas por ávidos e insaciables dirigentes o apoderados osan aun invadir tierras con derecho propietario de un titular o sus herederos, vulnerando la Ley 477. Ante esta realidad es necesario recordarles a los avasalladores que a pesar de lo devaluada que esta la justicia en Bolivia existen casos concretos de jueces, fiscales, exautoridades, dirigentes, etc. que están privados de libertad por varios delitos que cometieron; que existen demoliciones de construcciones ilegales y que la justicia sí se cumple.
Las sanciones de esta ley imponen el pago de daños y perjuicios y costas, establece responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente, la paralización y suspensión de todo tipo de trabajos, el decomiso preventivo de los medios de perpetración, desalojos con intervención de la Policía Boliviana, a los infractores privación de libertad de 3 a 8 años y no podrán participar, ser beneficiarios de procesos de distribución de tierras ni de derechos de uso y aprovechamiento de recursos por un lapso de diez (10) años.
Son este tipo de leyes que se pueden encontrar en el internet, pero no siempre accesibles a una mayoría de la población, entre elfos de la tercera edad; lo cual hace imprescindible socializarla y para ello agradecer públicamente a Editorial LA PATRIA que a través de espacios como este nos permite esta propagación.
Esta y otras leyes deberían ser difundidas por instituciones como la Gobernación, la Alcaldía, la Federación de Juntas Vecinales, el INRA y otras que las colectivicen y permitan tanto a propietarios como a avasalladores informarse y no considerar que aun impera la ley de la selva, de la ignorancia, del más fuerte, del más avezado, del más tirano, del más poderoso.
En áreas rurales y hasta urbanas sectores de disfrazados sin tierra, cooperativistas mineros y otros aleccionados por personajes inescrupulosos se están dando a la tarea de intentar invadir terrenos con derecho propietario a cuyos dueños les costó el pago de la propiedad, los trámites de saneamiento y urbanización y otras mejoras.
Haciendo gala de ostentación, de prepotencia, insultos, amenazas, intimidando a niños y ancianos que viven aledaños, con explosiones de dinamitas intentan hacer incursiones violentas y hacerse dueños de lo que no les pertenece sosteniendo en muchos casos que tienen el apoyo del Gobierno, si así fuera nuestro Estado Plurinacional no promulgaría estas leyes contra el avasallamiento y tráfico de tierras para que se cumplan. Esta publicación intenta socializar estos temas para concienciar y reflexionar a la sociedad y especialmente a las autoridades para que se empiece a tomar medidas más drásticas contra todo tipo de injusticias y no hacer coro con la permisividad y la transgresión a la ley.
(*) Ingeniero Agrónomo
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