En el año 1995 la población canina en nuestro país era de 85.000, actualmente la población canina llega a más de 2,5 millones, registrando un crecimiento anual del 20%. Solo en nuestra ciudad, de acuerdo a datos proporcionados por el Sedes-Oruro, existen 160.000 perros y gatos, haciendo un promedio de 3 perros por familia de los cuales más del 60% vive en la calle y hacen sus necesidades biológicas en mercados, calles y plazas de nuestra ciudad, sufren maltrato, abandono y están expuestos a contraer diversas enfermedades. Por tanto necesitamos un conjunto de leyes, normas y reglas que regulen el resguardo de los derechos de los animales en sintonía con los derechos de los humanos, dicho de otro modo, necesitamos una legislación animalista.
Debemos preguntarnos ¿Quién inflige crueldad, negligencia, abandono y abuso de animales?, la respuesta es obvia, es el ser humano, consecuentemente, la futura ley de defensa de animales debe establecer: por una parte, las conductas humanas consideradas crueles y peligrosas para los animales y las personas, y por otra parte (tomando en cuenta el crecimiento vertiginoso de la población animal y en especial de la canina, lo cual constituye inclusive un peligro para la vida de las personas) sanciones penales.
De acuerdo al “Ranking de Protección legal de los Animales de EE.UU.” realizado por la Fundación para la Defensa Legal de Animales, existen legislaciones animales mejores, regulares y peores. Se cataloga a una legislación animal como mejor cuando la crueldad y la negligencia, así como el abandono y el abuso sexual de animales, constituyen delitos. Cumplir con este estándar, para nosotros es una necesidad, pues a consecuencia de la negligencia de algunos propietarios de canes peligrosos, muchas personas (sobre todo niños) han sufrido horrendas lesiones y hasta han perdido la vida, pues sacar a un animal peligroso a la calle sin las medidas de seguridad causa temor, turbación y zozobra en la gente y es lo mismo que manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, se genera un temor y peligro para la seguridad común, atribuible a la negligencia del propietario o poseedor. El abandono de animales, esto es, dejarlos en la calle, merece igualmente sanción penal, pues se expone al animal a ser contagiado y contagiar enfermedades, a ser brutalmente agredido por otros animales, a ser atropellado, envenenado, en suma, está expuesto a perder la vida o sufrir lesiones.
Todo lo vertido, me hace concluir que al garantizar al animal las cinco libertades (libertad de hambre y sed, libertad de incomodidad, libertad de dolor, lesión y enfermedad, libertad de expresar un comportamiento normal y libertad de miedo y angustia) a través de una ley, no solamente estamos cumplimento el mandato establecido por el artículo 33 de la Constitución Política del Estado, sino que estamos contribuyendo al vivir bien, pues la seguridad y bienestar de los animales produce seguridad, bienestar y equilibrio en las personas. Al establecer la norma que resguarde los derechos de los animales y su seguridad, se establece un marco de seguridad para los seres humanos.
(*) Abogado
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