La dignidad en el ser humano es un valor inherente a su condición de ser social y capacidad de raciocinio, abarcando el respeto íntegro como principio básico para el disfrute de una vida plena. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales representan en primera instancia las necesidades básicas y fundamentales que requieren todos los individuos para el logro pleno de su desarrollo y un segundo aspecto interpretado como una garantía y medio de protección de los derechos: a la vida, a la salud, a la educación, a la vivienda adecuada, a las libertades políticas y a la igualdad tangible de oportunidades, incluyen los derechos a la alimentación, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua, saneamiento, y al trabajo; por cuanto El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el que protege en el ámbito internacional y su contenido forma parte de las legislaciones de los Países. Éstos enunciados cuyas verdades se admiten sin prueba en contrario y que son asumidos por los Estados no solo como un reconocimiento, sino propender a hacerlos efectivos ya que los mismos derivan de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966); las normas establecidas en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Sin embargo, éstos derechos también revisten una gran complejidad en su abordaje al asumir su interpretación como derechos sujetos a las disposiciones legales por tanto pasibles de ser reclamados, cuando son vulnerados entonces, haciéndolos parecer inalcanzables y abstractos, ante la desigualdad de la aplicación y alcance de los Derechos Humanos que son indivisibles e interdependientes en las sociedades, ante ausencias en las escalas sociales por ejemplo: el derecho a la libertad de expresión muchas veces es reprimido por el Estado incluso por particulares, la falta o poca creación de oportunidades de trabajo; la carencia de prestación de servicios de atención médica inmediata y seguridad social para toda la población en su conjunto sin discriminación alguna, etc., derechos consagrados en las Cartas Fundamentales de los Estados.
La abstención de información sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los individuos dificulta igualmente la posibilidad de su realización efectiva; por otra parte la limitación del ejercicio de estos derechos proviene también de autoridades cuando restringen su reclamo ante la justicia. Además, muchas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (mujeres, niños, ancianos, personas con capacidades diferentes) o las que pertenecen a grupos sociales desfavorecidos encuentran también obstáculos para exigir el cumplimiento o realizar representaciones cuando sufren un trato desigual en el alcance de sus derechos.
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, están sistemáticamente relacionados ya que si un ciudadano o ciudadana no cuenta con mecanismos de protección que garanticen el principal derecho a la vida, no tiene una atención médica, alimentación, trabajo, vivienda, etc., estos derechos contemplados en Instrumentos Internacionales seguirán siendo una utopía, entonces son los Estados de los territorios determinados quienes deberían establecer las medidas necesarias para garantizar el respeto a los mismos, los medios para poder reclamarlos ante la justicia nacional y Organismos Internacionales de Protección de Derechos Humanos como la efectiva aplicación de aquella democracia participativa en la que cada individuo pueda ejercer factiblemente todos los derechos mencionados supra.
(*) Abogado-Arquitecto
fab_arq@hotmail.com
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