Por dos motivos suele estar en las calles la Universidad: cuando les toca bailar a los estudiantes o cuando a gritos hay que pedir más presupuesto. Pero en estos días una causa distinta provocó la rebelión. Aunque Ripley no lo crea, el Consejo Universitario resolvió anular una norma básica para favorecer a casi un millar de personas que se resisten a demostrar que merecen ser docentes. Tal vez sea el efecto de una contaminación. El país soporta duramente los estragos de la anomia social. El “interinaje” en toda la estructura burocrática del Estado es una muestra de ella.
No hay una institución encargada de formar a los catedráticos. El Reglamento General de la Docencia intenta sustituir esa carencia mediante un sistema de selección, evaluación y admisión. Dos ejes principales sustentan el desempeño en el aula, a saber: el conocimiento de la materia que se ha de enseñar y la metodología didáctica aplicada; aquel es un prerrequisito obvio (no se puede enseñar lo que no se sabe), pero lo que define el carácter profesional de la docencia es el saber enseñar. Es su especialidad distintiva.
No se da por añadidura como erróneamente se consigna en los perfiles de los egresados: “también puede ejercer la cátedra universitaria”. La experiencia demuestra que un excelente profesional en su ramo puede ser un mal docente; a la inversa: un académico de talento suele ser un profesional de escasa reputación en el ejercicio de su profesión. Estas consideraciones patentizan la necesidad de aplicar el reglamento de referencia. Es la puerta grande por donde hay que ingresar a la docencia universitaria.
Como se verá, no sólo es una cuestión normativa o jurídica sino también, y sobre todo, un procedimiento técnico necesario para verificar la idoneidad potencial del aspirante. A los estudiantes les asiste el derecho y la obligación de precautelar la calidad de su formación. La antigüedad por sí sola no es un mérito; no reemplaza las condiciones de aptitud y de preparación que requiere la docencia. Por eso, y por elemental decoro institucional, no debiera hablarse de “titulares por antigüedad”. Esa categoría no existe.
Además, la renuencia a acatar la norma tiene una implicación ética. Los docentes interinos que rechazan el examen de competencia y reclaman como “conquista laboral” la anulación del reglamento, ¿ya no tomarán exámenes a sus alumnos? Por principio de consecuencia se llegaría a ese extremo insostenible. Por lo que lo irreversible no es la arbitraria Resolución No. 01/15 sino el procedimiento legal vigente; una norma fundamental como ésa ni siquiera debe ser objeto de discusión en ninguna instancia.
Parece que fuera una lucha solitaria. Y no lo es. Cochabamba funge como un globo de ensayo. Si aquí se impone la subversión, otras Casas Superiores le seguirán. En asuntos de otro orden pero poco sustantivos, el sistema funciona como tal. Pero ahora el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) está callado en siete idiomas o tal vez en los 36 del Estado Plurinacional. Sugestivamente varios exrectores fueron candidatos del oficialismo.
(*) El autor fue docente universitario, autoridad académica y
viceministro de Educación
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