CORRESPONDE TESTIMONIO No. 032/2010 NÚMERO CERO TREINTA Y DOS / DOS MIL DIEZ
20 mar 2010
Fuente: LA PATRIA
DE LA ESCRITURA PÚBLICA RELATIVA A UNA DE: PRÓRROGA DE SOCIEDAD Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FARMACIA y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO Y VÁSQUEZ LTDA. SUSCRITA POR LOS SOCIOS SEÑORES: MARIO RAÚL VÁSQUEZ ESTÉVEZ y GRACIELA GILDA PARDO LUJÁN DE VÁSQUEZ.-
En la ciudad de Oruro, del Estado Plurinacional de Bolivia a horas diez cero cero minutos del día lunes uno de marzo de dos mil diez años, ante mí: Dra. Ma. Hortencia Almendras Nogales, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. Quince del Distrito Judicial de Oruro y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en esta Oficina Notarial los señores: MARIO RAÚL VÁSQUEZ ESTÉVEZ, con C.I. No. 510740-Oruro, casado, Comerciante, natural de Potosí-T. Frías y GRACIELA GILDA PARDO LUJÁN DE VÁSQUEZ, con C.I. No. 590750-Oruro, casada, Bioquímica Farmacéutica, natural de Oruro-Cercado, mayores de edad, bolivianos, domiciliados en calle Junín No. 681 entre calles La Plata y Soria Galvarro, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos por las Cédulas de Identidad que portan Doy Fe. Los mismos que por la presente Escritura Pública y en su condición de Socios han convenido en celebrar una Minuta de PRÓRROGA DE SOCIEDAD Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FARMACIA Y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO Y VÁSQUEZ LTDA., bajo la forma y condiciones expresadas en la Minuta que me han pasado, contenida en una hoja de papel bond corriente de fecha doce de diciembre de dos mil nueve años, la misma que conforme a derecho transcrita en su integridad es como sigue:-- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Prórroga de Sociedad y consiguiente modificación de la Escritura de Constitución de FARMACIA Y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO VÁSQUEZ LTDA., de conformidad a las siguientes cláusulas:--- PRIMERA.- (Intervinientes): Dirá Ud. que intervienen en la celebración del presente documento, el Sr. Mario Raúl Vásquez Estévez mayor de edad, Casado, de nacionalidad boliviana, natural y vecino de ésta, con C.I. 510740 Oruro, capaz a los efectos legales y la Sra. Graciela Gilda Pardo Luján de Vásquez mayor de edad, casada, de nacionalidad boliviana, natural y vecina de ésta, con C.I. No. 590750 Oruro, capaz a los efectos de ley, ambos en condición de socios de la FARMACIA Y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO Y VÁSQUEZ LTDA.--- SEGUNDA.- (Antecedentes).- La FARMACIA Y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO Y VÁSQUEZ LTDA., es una Empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada, legalmente constituida en el país, tal cual se evidencia en el Testimonio de Escritura Pública No. 44/1980 extendido por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 8. Testimonio No. 590/1981 extendido por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 11, Testimonio No. 71/1965 extendido por ante la Notaría de Fe Pública, Testimonio No. 1060/88, extendido por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 11, siendo socios las personas de las generales de ley descritas en la cláusula precedente, con NIT No.1023437026, expedido por el Servicio de Impuestos Nacionales, con Matrícula de Comercio signado bajo el No. 41211.--- TERCERA.- (Prórroga de la Sociedad).- Al presente, los socios de su libre y espontánea voluntad, sin que medie error, presión, ni dolo, en estricta observancia a los Art. 127 inc. 7) 209 y 379 del Código de Comercio convienen por unanimidad prorrogar el plazo de duración de la sociedad por veinte años más, a partir de la fecha del Acta de Asamblea Extraordinaria.--- CUARTA.- (Ratificación y Modificación de Escritura).- Los socios ratifican y modifican la Escritura Pública citada en las demás cláusulas del presente documento, modificándose las mismas de conformidad a lo acordado en la Asamblea.--- QUINTA.- (Conformidad).- Conformes los intervinientes de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra absoluta aceptación y conformidad con las cláusulas precedentes, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del presente documento como acostumbramos hacerlo en todos nuestros actos. Usted Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- Oruro, 12 de Diciembre de 2009.
Fdo.- Graciela Gilda Pardo Luján de Vásquez C.I. 590750 ORURO
Fdo.- Mario Raúl Vásquez Estévez C.I. 510740 ORURO
Fdo.- Norka Díaz Morales ABOGADA M.C.A. 002007.
TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DEL ACTA DE ASAMBLEA.- ACTA DE ASAMBLEA FARMACIA Y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO Y VÁSQUEZ LTDA.- En la ciudad de Oruro a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho, a horas diez a.m. se instaló la Asamblea Extraordinaria de FARMACIA Y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO Y VÁSQUEZ LTDA., convocada por la Representante Legal. Con siguiente Orden del Día:-- 1. Instalación de la Asamblea.-- 2. Verificación del Quórum Legal.-- 3. Lectura del Acta Anterior.-- 4. Prórroga del Plazo de Vigencia de la Sociedad.-- 5. Revocatoria y Designación de Representante Legal.-- 6. Extensión de Poder.
1.- Instalación de la Asamblea.- Siendo el día y la hora señalados en la Convocatoria para la presente Asamblea Extraordinaria; el Representante Legal de la Sociedad instaló la Asamblea.
2.- Verificación de Quórum Legal.- Seguidamente, se verificó la presencia de los socios en la Asamblea: Mario Vásquez Estévez: Mayor de edad, Casado, de nacionalidad boliviana, natural y vecino de ésta, con C.l. 510740, capaz a los efectos legales.-- Graciela Pardo de Vásquez: Mayor de edad, casada, de nacionalidad boliviana, natural y vecino de ésta, con C.I. No. 590750 Oruro, capaz a los efectos legales.- Ambos en condición de SOCIOS de FARMACIA Y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO Y VÁSQUEZ LTDA., cumplen con el 100% de los socios habilitando la asamblea para su legalidad.-
3.- Lectura del Acta Anterior.- Se procedió a la lectura del Acta Anterior, in extenso, la que fue aprobada sin observación alguna de manera unánime.-
4.- Prórroga de la sociedad.- El representante legal, socia Graciela Pardo de Vásquez haciendo uso de la palabra manifiesta que el plazo de duración acordado en la Escritura de Constitución vencerá, por lo que a objeto de evitar perjuicios a la vida jurídica de la sociedad y en observancia a las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, sugiere prorrogar el plazo de duración por un lapso de VEINTE años más, a partir de la fecha de la presente asamblea.-- El socio Mario Vásquez E. apoya plenamente la moción y expresa estar de acuerdo con la sugerencia planteada.-- Por lo tanto: En observancia al Art. 127 Inc. 7), 201, 209 y 379 del Código de Comercio, los socios por unanimidad acuerdan prorrogar el plazo de duración de la sociedad por 20 (veinte) años más.-
5.- Designación de Representante Legal.- Por decisión unánime los socios acuerdan revocar el Poder No. 89/87 a favor de la socia Graciela Pardo de Vásquez, por otra parte deciden conferir Poder como Representante Legal al socio Mario Vásquez Estévez en calidad de Gerente.-
6.- Extensión de Poder.- Los socios acuerdan otorgar el correspondiente Poder con las facultades necesarias para el ejercicio de dicha Representación por ante cualquier Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial de Oruro, observando al efecto las disposiciones legales que rigen la materia.- Finalmente, en este punto se acuerda instruir la redacción de la correspondiente Modificación a las escrituras de la Empresa para que la prórroga y Modificaciones a la Escritura Constitutiva se cumplan a los efectos jurídicos legales.- Al no existir ningún otro punto a tratar, concluyó la Asamblea a horas once, firmando los socios en constancia de ello, al pie del presente documento.-- Fdo.- Graciela Gilda Pardo Luján de Vásquez.- C.I. 590750 ORURO.-- Fdo.- Mario Raúl Vásquez Estévez.- C.I. 510740 ORURO.--- CONCLUSIÓN: En cuya conformidad y poniéndola en legal forma de derecho queda extendida la presente Escritura Pública relativa a una Minuta de PRÓRROGA DE SOCIEDAD Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FARMACIA Y DROG. SANTA MARTHA DE PARDO Y VÁSQUEZ LTDA., suscrita por los socios señores: MARIO RAÚL VÁSQUEZ ESTÉVEZ con C.I. No. 510740-Oruro y GRACIELA GILDA PARDO LUJÁN DE VÁSQUEZ con C.I. No. 590750-Oruro, bajo la forma y condiciones expresadas en la Minuta que me han pasado, contenida en una hoja de papel bond corriente de fecha doce de diciembre de dos mil nueve años y a cuyo cumplimiento se obligan en legal forma de derecho, ratificándose en el mismo firman en presencia de los testigos instrumentales señores Edgar Fernando Crespo Martínez con C.I. No. 1430019-Potosí y Zulema Silvia Crovo Flores con C.I. No. 3057312-Oruro, ambos mayores de edad, vecinos de esta Ciudad, hábiles por derecho y capaces al efecto, de todo lo que signado, autorizo, sello, firmo y Doy Fe.-- Fdo.- GRACIELA GILDA PARDO LUJÁN DE VÁSQUEZ.- C.I. 590750-Or. Socia.-- Fdo.- MARIO RAÚL VÁSQUEZ ESTÉVEZ.- C.I. 510740 Or..- Socio.-- Fdo.- Edgar Fernando Crespo Martínez TESTIGO INSTRUMENTAL.-- Fdo.- Zulema Silvia Crovo Flores TESTIGO INSTRUMENTAL.-- Fdo.- Ante Mí: Dra. Ma. Hortencia Almendras Nogales, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. Quince del Distrito Judicial de Oruro.--- CONCUERDA: EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO ORIGINAL DE SU REFERENCIA, QUE CURSA EN ESTA NOTARÍA, AL CUAL EN CASO NECESARIO ME REMITO, EN FE DE ELLO, SELLO, SIGNO FIRMO Y DOY FE.-- ES FRANQUEADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.- LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY DEBIDAMENTE CANCELADO POR EL SELLO NOTARIAL.-
Dra. Ma. Hortencia Almendras Nogales, Abogado M.C.A. 001013 Notario de Fe Pública de 1ra. Clase N° 5. Oruro – Bolivia
Fuente: LA PATRIA
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