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Viernes 17 de abril de 2015

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Viernes 17 de abril de 2015
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Cesión del Hospital General genera juicio a autoridades
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Entregó su vida a la defensa de la libertad de expresión
Lejos de la galería de notables, ha partido Juan León Cornejo
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Oruro se declarará en alerta amarilla por los casos de rabia
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Maquinaria
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Empleos
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Músicos
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Editorial
Eso de elevar las inversiones
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Picadas
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Indagación de la personalidad en la justicia
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¿Qué es Tarija?
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Con la vida por delante
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Cumbres borrascosas
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Lenguaje de señas en niños con discapacidad auditiva
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Libertad de expresión
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En lo que va de la gestión
Oruro reporta 28 casos nuevos de VIH-Sida
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Crean Comité de Protección Infantil de Aldeas SOS
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Inician jornadas para preservar el lago Poopó
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Tratamiento de ley “Wasiy” se prolonga hasta el martes
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Continúa huelga de municipales pero se avizora posible solución
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Planifican pre transición en la Gobernación
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Alcalde electo coordina labor con entidades locales
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De un total de 35 en el departamento
El 91% de los municipios de Oruro tienen sus cuentas inmovilizadas
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Testean seis ensayos de trigo en Condoriri
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Alcaldía comenzó con entrega de kilo de leche a escolares
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Asamblea Legislativa financiará parte de etapa de socialización
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Concejal Rodolfo Uyuni
“La transferencia del hospital es solo un formalismo legal”
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Prevén profundizar investigaciones de la UTO para internacionalizarlas
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Inauguran consultorio jurídico para gente desprotegida
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El 20 de abril se inicia revisión de expedientes para directores
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Sirmes renueva hoy a su directiva
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Condolencia
Lic. JUAN LEÓN CORNEJO (Q. D. D. G.)
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Sociales
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Lic. Juan León Cornejo (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Prof. ELIODORO VILLARROEL VÁSQUEZ (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Sra. MARÍA TERESA PANDIELLO DE BARRENECHEA (Q. E. P. D.)
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Invitación Necrológica
Sra. SUSANA VÁSQUEZ RAMOS Vda. DE GUEVARA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
RODOLFO SORIA GALVARRO HERBAS (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sra. LUISA LUPE DE CHOQUE (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Srta. ALEJANDRA ELDY ZAMBRANA HERBAS (Q. D. D. G.)
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850.000 niños, niñas y adolescentes trabajan en pésimas condiciones
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Bolivia importará más por considerar que la moneda nacional es “fuerte”
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Estaciones de servicio no venderán combustible a vehículos observados
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TSE no se pronuncia sobre apelación y confirma victoria de Esteban Urquizu
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Confirman visita del Papa: Liturgias masivas se efectuarán en Santa Cruz
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Desde el municipio buscan recuperar un vagón “añejo”
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Tra-la-lá llega a Oruro con un nuevo festival
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Armando Leiza es presidente de Abaiem
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Nueva agresión al edificio patrimonial Teatro Palais
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Estudiantes chilenos logran masiva convocatoria en primera marcha del año
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Assange acepta ser interrogado en Londres por investigación
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Papa viajará a Ecuador, Bolivia y Paraguay a principios de julio
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Volcán Ubinas erupciona y forma columna de 1.800 metros de ceniza
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Colombianos rinden homenaje a once militares muertos en ataque de las FARC
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Defensoría escuchará a partes por las 141 muertes del hospital de Costa Rica
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Hallan en Venezuela a seis personas calcinadas en vehículo
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Resumen Internacional
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Viacrucis Migrante saldrá hacia México DF tras eludir a Policía
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Vinilo se venga del CD en una exposición en Bogotá
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Editorial y opiniones

Indagación de la personalidad en la justicia

17 abr 2015

Dr. Raúl Pino-Ichazo Terrazas

En el ámbito de la ponderación jurídica cuando se relaciona directamente con determinar el derecho, puede dudarse sobre el merecimiento de atención a la idiosincrasia del imputado, empero, cuando se determinan los hechos no caben discrepancias fundamentales. La idiosincrasia del imputado como la del testigo deberá ser determinada dondequiera pueda contribuir al esclarecimiento del estado de los hechos; no se trata de agotar posibilidades y no es una cuestión de principios sino un tema que debe sopesarse en cada ocasión. De esto último resulta que en los asuntos de menor cuantía no se requiera, de ordinario, determinar intensivamente la idiosincrasia del imputado o, en su defecto, la del testigo.

Ha ido creciendo gradualmente la importancia del estudio de la personalidad del imputado, sobre todo porque hoy las diferentes legislaciones, cuando crean figuras legales, acentúan más que antes las notas subjetivas, tanto en el ámbito penal como en el civil. El legislador hace cada vez mayor empleo de caracteres referentes al ánimo del transgresor que, como es de inferir, se indagan las inclinaciones psíquicas como ser: ideas deshonestas, codicia, alevosía, móviles ruines y destructivos etc.

El concepto de delincuente habitual no puede resolverse mediante la simpleza del recuento de penas anteriores, así la constatación que un conductor de vehículos utilitarios o de transporte no es idóneo para conducir y corresponde retirarle la licencia, exige como requisito previo el análisis de sus aptitudes mentales e inclinaciones de su carácter; este ejemplo añadido a otros esclarecen la idea de cuán importante es la indagación de la personalidad en la determinación de los hechos, además para respetar sus derechos individuales de rango constitucional.

Así se obliga a una labor de esclarecimiento tenaz en lo atingente al hecho y tipo interno y cuando se duda si es el imputado quien ha cometido el delito las pruebas disponibles se complementan comparando las aptitudes y predisposiciones que, según la índole del delito, deben haber intervenido o mediado en el autor y el modo de cometerlo, con las aptitudes y predisposiciones del imputado. Debe comprobarse si el imputado posee la fuerza física, la osadía, la brutalidad y la abyección para ingresar a la dimensión del crimen, dependiendo de ello quedaría rebatida la suposición de autoría al no encuadrar el crimen en el mundo de las ideas del imputado y no guardar consonancia con sus deseos y ambiciones.

Los hechos psíquicos ayudan positivamente a comprobar las intenciones que abrigo el imputado y si comprendió las posibles consecuencias de su actuar, averiguando cuál fue el grado de capacidad de juicio, de su rapidez mental y su experiencia general de la vida. Si no se conoce la manera de ser del imputado no se pueden determinar los móviles o motivos que impulsaron al imputado. Deben descubrirse las metas de su vida que son su guía y su sistema de valores que determina su conducta.

En los hechos pasionales es mandatario determinar el estado afectivo característico del imputado, indagar el mundo de sus impulsiones y tendencias instintivas, además debe aclararse hasta que grado la vida psíquica del imputado se desarrolla en el inconsciente y la medida que la misma se desenvuelve en el plano de la conciencia, la fuerza de determinados impulsos y si los domina o pierde el control. Solo sobre esta base puede decidirse que las acciones son resultado de los defectos del carácter del imputado o si su carácter es sólido y sucumbió a la tentación por circunstancias externas desfavorables.

En las indagaciones sobre la personalidad de un testigo lo principal o fundamental es saber y concluir si merece fe en un punto determinado. Esto se resuelve observando al testigo como un ser dotado de espíritu y de idiosincrasia personalísima, sin dejar de lado en ningún momento la certeza comprobada que se trata de un testigo con sobriedad intelectual o de un sentimental.

(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación y Derecho Aeronáutico

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