Viernes 19 de marzo de 2010
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Testimonios
CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA: CIENTO VEINTIOCHO: DOS MIL DIEZ.--- No. 128/2010
19 mar 2010
Fuente: LA PATRIA
PROTOCOLIZACION DE OBRADOS RELATIVOS A UNA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA “AUDITORES Y ASESORES DE EMPRESAS VALDEZ LOPEZ” S.R.L. QUE SUSCRIBEN; IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO, OMAR DANTE LOPEZ ESCALIER y ELSA NAIR VALDEZ ZAMBRANA, EN FAVOR DE: ELLOS MISMOS.-
En la ciudad de Oruro - República de Bolivia, a horas quince p.m. del día diecisiete del mes de marzo del año dos mil diez, Ante mí el Dr. LUIS EFRAIN MOLINA SARMIENTO - Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 17 de este Distrito Judicial y testigos instrumentales que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en este despacho Notarial de forma voluntaria; los señores: IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO, mayor de edad, soltero, Auditor, con C.l. No. 4052257 Or., con domicilio en C. Ustarez N° 100-Or., OMAR DANTE LOPEZ ESCALlER, mayor de edad, soltero Contador Público, con C.l. N° 3089275 Or., con domicilio en Pje. Busch No. 68 entre Rodríguez y León-Or., y ELSA NAIR VALDEZ ZAMBRANA, mayor de edad, soltera, Auditor, con C.l. No. 3539942 Or., con domicilio en Ayacucho No. 839 P. Montes y Washington-Or., hábiles por derecho y capaces a los efectos de ley; a quienes de identificarlos en oficina doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública, han convenido en celebrar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA "AUDITORES Y ASESORES DE EMPRESAS VALDEZ LOPEZ" S.R.L., bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta y demás documentos que al efecto me han pasado, los mismos que transcritos en su integridad con mas sus formalidades e insertos de ley es del tenor siguiente.-- MINUTA.- Señor Notario de Fe Pública, en el registro de contratos y escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las siguientes estipulaciones.-- Primera.- Nosotros. IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO, OMAR DANTE LOPEZ ESCALlER y ELSA NAIR VALDEZ ZAMBRANA, con C.I. N° 4052257 Or., C.l. N° 3089275 Or. y C.I. N° 3539942 Or., respectivamente, domiciliados en esta ciudad, hemos acordado formar una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 195 y sgtes. del Código de Comercio en vigencia y demás disposiciones legales que le son correlativas.-- Segunda.- La razón social o denominación de la sociedad será “AUDITORES Y ASESORES DE EMPRESAS VALDEZ LOPEZ” S.R.L. y el domicilio de la firma estará ubicado en la calle Baptistas N° 162 entre Bolívar y Adolfo Mier de la ciudad de Oruro.-- Tercera.- El plazo de vigencia será de cinco años a contar de la fecha de la suscripción de la escritura constitutiva de la sociedad, susceptible a ser renovable por acuerdo de los socios.-- Cuarta.- El capital social con que girará la sociedad, será de VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 24.000) aportados en la siguiente forma: Bs. 8.000 (OCHO MIL BOLIVIANOS) con que contribuye el señor IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO. Bs. 8.000 (OCHO MIL BOLIVIANOS) que aporta el señor OMAR DANTE LOPEZ ESCALIER, y Bs. 8.000 (OCHO MIL BOLIVIANOS) que contribuye la señorita ELSA NAIR VALDEZ ZAMBRANA. Reconociéndose en consecuencia 8 cuotas de capital, y que cada cuota tendrá un valor de Bs. 1.000, en consecuencia el señor IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO, tendrá 8 cuotas de capital, el señor OMAR DANTE LOPEZ ESCALIER, tendrá 8 cuotas de capital; y la señorita ELSA NAIR VALDEZ ZAMBRANA tendrá 8 cuotas de capital.-- Quinta.- El objeto o giro de la sociedad será la de Asesoramiento y Consultoría en Auditoría Contabilidad y Tributación.-- Sexta.- Por acuerdo de los socios se establece de que la Representante Legal de la sociedad será la señorita ELSA NAIR VALDEZ ZAMBRANA, y la administración de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tendrán conjuntamente el uso de la firma social. Todo instrumento de crédito, letra de cambio, pagaré, cheque, libranza y, en fin cualquier obligación que contraiga la sociedad, para ser válida, deberá llevar la firma de todos los socios. Los mismos suscribirán en conjunto los contratos que tuviera que formalizar la sociedad para la compra y venta de inmuebles, construcción de casas o edificios, alquiler de los mismos, préstamos hipotecarios. etc. En caso de ausencia o impedimento de alguno de estos socios, será reemplazado por el que designen los demás.-- Séptima.- Cada año, al 31 diciembre, se practicará el Balance General, fuera de los balances periódicos de comprobación. De la utilidad líquida que resulte después de cubiertos los gastos generales y hechos los castigos respectivos, se deducirá el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal establecida por el artículo 169 del Código de Comercio. El saldo que resulte después de hechas estas deducciones, será divisible entre los socios en partes proporcionales a sus aportes de capital, procediéndose en la misma forma en caso de que resultaran pérdidas. La distribución de utilidades se realizará en una reunión ordinaria de socios en consenso de los mismos.-- Octava.- En caso de que alguno o algunos de los socios resolvieran vender sus cuotas de capital y derechos o parte de ellas en la sociedad, darán preferencia, en igualdad de condiciones con otras personas interesadas en adquirirlos, a sus consocios. Esa venta no podrá efectuarse por ninguno de los socios de la Sociedad “AUDITORES Y ASESORES DE EMPRESAS VALDEZ LOPEZ” S.R.L., antes de transcurridos por lo menos dos años de la firma de la escritura constitutiva de la sociedad.-- Novena.- La sociedad podrá disolverse antes del vencimiento del plazo fijado en la cláusula tercera, por las causas que prescribe la ley o en caso de que el negocio arroje una pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social.-- Décima Primera.- Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, aunque sean menores de edad, hasta el cumplimiento del plazo y bajo la misma razón social. Los herederos o su tutor o curador, podrán nombrar una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido.-- Décima Segunda.- En caso de Disolución de la Sociedad, la liquidación se practicará por los mismos socios, retirando cada uno de ellos su aporte de capital y su participación en utilidades, en proporción a sus cuotas en la sociedad.-- Décima Tercera.- Cualquier divergencia que surgiera entre los socios sobre la interpretación, ejecución o rescisión de este contrato, sea antes del vencimiento del plazo de la sociedad o a tiempo de su liquidación, será resuelta por un árbitro designado por todos los socios y el mismo deberá ser un profesional con años de experiencia y reconocido dentro la profesión. El fallo arbitral será inapelable, sin perjuicio de que cualquiera de los socios pueda recurrir a los Tribunales Ordinarios para zanjar sus diferencias.-- Décima-Cuarta.- Nosotros IVAN VICTOR FLORES SARMlENTO, OMAR DANTE LOPEZ ESCALIER y ELSA NAIR VALDEZ ZAMBRANA, con cédulas de identidad No. 4052257 Or. C.l. No.3089275 Or. y C.l. No. 3539942 Or. respectivamente, declaramos nuestra plena conformidad con las estipulaciones contenidas en las cláusulas que anteceden y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez.- Oruro. 28 de Abril de 2009.- Fdo. lván V. Flores Sarmiento C.l. 4052257 Or. Fdo. Omar Dante López Escalier C.l. 3089275 Or., Fdo. Elsa Nair Valdez Zambrana C.l. 3539942 Or.- Fdo. Dr. lván Molina Toledo ABOGADO M.C.A. 002332.--- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en vía y forma de derecho queda extendida la presente Escritura Pública de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA “AUDITORES Y ASESORES DE EMPRESAS VALDEZ LOPEZ” S.R.L. que suscriben los señores: IVAN VICTOR FLORES SARMIENTO, OMAR DANTE LOPEZ ESCALIER y ELSA NAIR VALDEZ ZAMBRANA, en favor de: ELLOS MISMOS, todo de conformidad y en base a la Minuta y demás documentos que al efecto me han pasado los que fueron transcritos en su integridad con más sus formalidades e insertos de ley, en cuyo tenor, constancia se afirman y ratifican los comparecientes, previa lectura de su contenido de principio a fin, sin que exista objeción alguna, firmando en constancia y dando buena fe de todo lo actuado, así mismo firma el suscrito Notario y los testigos instrumentales de la notaría: Pamela A. Rocha Ch. y Edwin E. Laura Fuentes, mayores de edad, oficinistas, hábiles por derecho de todo lo que signando autorizo, sello, signo, firmo y doy fe.-- Fdo. Iván V. Flores Sarmiento C.I. 4052257 Or.-- Fdo. Omar Dante López Escalier C.I. 3089275 Or.-- Fdo. Elsa Nair Valdez Zambrana C.I. 3539942 Or.-- Pamela A. Rocha Ch. Tgo.-- Fdo. Edwin E. Laura F. Tgo.-- Fdo. Ante mí: Dr. Luis Efraín Molina Sarmiento.- Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 17 Capital Oruro – Bolivia. CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LO QUE EN CASO NECESARIO, ME REMITO, SIGNO, SELLO, FIRMO Y DOY FE.-- ES FRANQUEADO EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO, LLEVA TIMBRE DE LEY.-
Fuente: LA PATRIA