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CORRESPONDE TESTIMONIO No. 01/2.010.- - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 18 de marzo de 2010

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Jueves 18 de marzo de 2010
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CORRESPONDE TESTIMONIO No. 01/2.010.-
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO No. 01/2.010.-

18 mar 2010

Fuente: LA PATRIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LA EMPRESA QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL “XTREMO SRL”, con domicilio legal en la Avenida América Este Nº 911, de este departamento de Cochabamba, Que acuerdan y suscriben los señores: SERGIO ALBERTO CANSECO NOGALES, GASTÓN ENRIQUE GUARDIA BILBAO, LUIS ROBERTO PERROGON CÓRDOVA, PEDRO MARÍA BASTIDA ZAMUDIO y JAIRO DANIEL SÁNCHEZ MEDRANO, con un capital social de: SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS, (Bs. 700.000)

En esta ciudad de Cochabamba, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once cero cero del día de hoy dos de Enero del año dos mil diez, ante mí, Dra. MÓNICA ANDREA PÉREZ ORRUEL, Abogada, Notaria de Fe Pública No. 66, este Distrito Judicial, con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes los señores: SERGIO ALBERTO CANSECO NOGALES, con Cédula de Identidad Número: Tres, uno, cero, dos, siete, cinco, dos – Oruro ( 3102752- Oruro) boliviano, estado civil soltero de profesión estudiante y con domicilio en la calle Sucre No. 818, GASTÓN ENRIQUE GUARDIA BILBAO, con Cédula de Identidad Número: Nueve, dos, uno, nueve, dos, cero- Cochabamba (921920 – Cbba.) boliviano, estado civil casado de profesión músico y con domicilio en la Avenida Ballivián No. 848 Zona Central, LUIS ROBERTO PERROGON CÓRDOVA, con Cédula de Identidad Número: Cuatro, Cuatro, dos, dos, tres, dos, seis- Cochabamba (4422326 – Cbba.) boliviano, estado civil soltero de profesión estudiante y con domicilio en la Avenida Circunvalación No. 110, PEDRO MARÍA BASTIDA ZAMUDIO, con Cédula de Identidad para Extranjero Número: E-0009618 expedido en la ciudad de Cochabamba de nacionalidad Española, estado civil soltero de profesión Empresario y con domicilio en la calle Pasos Kanki No. 182. y JAIRO DANIEL SANCHEZ MEDRANO, con Cédula de Identidad Número: Tres, siete, seis, cuatro, siete, siete, seis- Cochabamba (3764776- Cbba.) boliviano, estado civil soltero, de profesión preparador físico, con domicilio en la calle San Lorenzo esquina 15 de Agosto, edificio Las Gaviotas, como LOS SOCIOS, todos mayores de edad, a quienes de identificarles y conocerles en oficina; doy fe y dijeron: Que, en la presente fecha suscriben una escritura de: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LA EMPRESA QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL XTREMO SRL.- Las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente, como base fundamental del contrato y en cumplimiento, del Artículo veintitrés, de la Ley del Notariado, en actual vigencia, es del tenor que sigue:--- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de la empresa que girará bajo la razón social XTREMO SRL, que surtirá efectos de acuerdo a las siguientes cláusulas:-- CLÁUSULA PRIMERA (Partes Intervinientes).- Dirá Ud. que son partes intervinientes del presente contrato las siguientes personas:-- 1.1.-Señor Sergio Alberto Canseco Nogales, nacido el 07 de marzo de 1972, con cédula de identidad número 3102752 expedida en la ciudad Oruro de nacionalidad boliviana, estado civil soltero de profesión estudiante y con domicilio en la calle Sucre No. 818.-- 1.2.-Señor Gastón Enrique Guardia Bilbao, nacido el 26 de mayo de 1959, con cédula de identidad número 921920 expedida en la ciudad de Cochabamba de nacionalidad Boliviana, estado civil casado de profesión músico y con domicilio en la Avenida Ballivián No. 848 Zona Central.-- 1.3.-Señor Luis Roberto Perrogon Córdova, nacido el 23 de mayo de 1978, con cédula de identidad número 4422326 expedida en la ciudad de Cochabamba de nacionalidad Boliviana, estado civil soltero de profesión estudiante y con domicilio en la Avenida Circunvalación No. 110.-- 1.4.-Señor Pedro María Bastida Zamudio, nacido el 08 de diciembre de 1966 con Carnet de Extranjero Residencia Permanente E-0009618 expedido en la ciudad de Cochabamba de nacionalidad Española, estado civil soltero de profesión Empresario y con domicilio en la calle Pasos Kanki No. 182.-- 1.5.- Señor Jairo Daniel Sánchez Medrano, nacido el 29 de marzo de 1.979. con Carnet de Identidad 3764776 expedido en la ciudad de Cochabamba, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, de profesión preparador físico, con domicilio en la calle San Lorenzo esquina 15 de Agosto, edificio Las Gaviotas, Depto. 5-A.-- Quienes en lo sucesivo y para efectos del presente documento serán denominados LOS SOCIOS.--- CLÁUSULA SEGUNDA (Antecedentes).- Dirá también que los SOCIOS han determinado que tienen, por determinación expresa y libre acuerdo de voluntades, aunar sus esfuerzos y trabajo para la concreción de un negocio de discoteca, atención de bar y eventos; por lo que concurren a éste acto jurídico a fin de regular su relación jurídica en lo venidero en cuanto al emprendimiento comercial conjunto que han decidido adoptar.--- CLÁUSULA TERCERA (Objeto).- Al presente, de forma libre y consentida, los SOCIOS voluntariamente acuerdan constituir una empresa bajo el tipo comercial de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la razón social de XTREMO S.R.L., en adelante la SOCIEDAD, con domicilio en la República de Bolivia, estableciendo como Centro de Operaciones la ciudad de Cochabamba, en la avenida América Este Nº 911, empresa que tendrá como objeto principal la actividad empresarial destinada a la prestación de servicios de diversión y recreación en el campo del entretenimiento musical y de espectáculos, con la implementación y manejo administrativo de una discoteca y whiskería, que llevará el nombre de XTREMO y que dentro su actividad podrá dedicarse a los siguientes rubros específicos:-- Administración y manejo de la discoteca y whiskería, pudiendo como emergencia de esta actividad vender todo género de bebidas alcohólicas en base a los permisos y requisitos de previo y especial cumplimiento que sean necesarios para el desarrollo de esta actividad.-- Comercialización de banners y espacios publicitarios dentro la discoteca y en todos los elementos de consumo en los que válidamente se pueda implementar la comercialización de publicidad dentro el giro comercial de la discoteca.-- Comercialización alimentos adecuados al cumplimiento del objeto principal del giro social.-- Atención de eventos sociales para terceros, dentro las instalaciones del local destinado a la discoteca, pudiendo implementar todo género de espectáculos que se consideren adecuados para el cumplimiento de este propósito comercial de la sociedad.-- Patrocinar todo género de presentaciones artísticas, pudiendo para el cumplimiento de este objetivo de la sociedad, realizar é implementar todo género de actividades colaterales que tenga como finalidad la publicidad de los eventos artísticos y su puesta en escena.-- Realizar todo género de actividad gastronómica destinada o ofrecer al público comida de especialidades diversas, pudiendo promocionar y publicitar esta actividad con la más absoluta libertad.-- Organizar y administrar actividades culturales, destinadas a promover el desarrollo cultural de la danza y el canto en todas sus manifestaciones, pudiendo organizar cursos de formación y adiestramiento en el arte de la danza y el canto.--- CLÁUSULA CUARTA.- (Duración).- La duración de la Sociedad será de cinco años computables a partir de su constitución y respectivo reconocimiento de Personalidad Jurídica. Al fenecimiento de dicho plazo y constatada la existencia efectiva de la Sociedad el plazo podrá prorrogarse por acuerdo de socios.--- CLÁUSULA QUINTA (Capital Social).- La Sociedad se constituye con el siguiente Capital Social: Bs. 700.000.- SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS, dividido en (700) SETECIENTAS Cuotas de Capital, cada una con un valor nominal de MIL BOLIVIANOS.--- CLÁUSULA SEXTA (Composición Societaria).- El Capital Social referido en la cláusula anterior, ha sido constituido con los aportes que se citan a continuación: Sergio Alberto Canseco Nogales, titular de ciento cincuenta y cuatro (154) Cuotas de Capital, correspondientes al 22% del Capital Social, con un valor nominal de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS.- Gastón Enrique Guardia Bilbao, titular de ciento cincuenta y cuatro (154) Cuotas de Capital, correspondientes al 22% del Capital Social, con un valor nominal de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS.- Luis Roberto Perrogon Córdova, titular de ciento cincuenta y cuatro (154) Cuotas de Capital, correspondientes al 22% del Capital Social, con un valor nominal de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS.-- Pedro María Bastida Zamudio, titular de ciento cincuenta y cuatro (154) Cuotas de Capital, correspondientes al 22% del Capital Social, con un valor nominal de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS.-- Jairo Daniel Sánchez Medrano, titular de ochenta y cuatro (84) Cuotas de Capital, correspondientes al 12% del Capital Social, con un valor nominal de OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS.-- Al efecto y conforme a normas comerciales en actual vigencia, se aclara que los aportes mencionados han sido efectuados en su totalidad a la suscripción de la presente minuta.-- Es obligación de los Gerentes y/o Administradores, disponer la elaboración de un Libro de Socios que consigne el nombre completo y generales de Ley de los SOCIOS, detalle de su participación, modalidad de aportación, cargo societario, las transferencias de cuotas de capital y las restricciones existentes.--- CLÁUSULA SÉPTIMA.- (Aumento del Capital Social).- Por decisión fundada de los SOCIOS que representen dos tercios (60%) ó más del Capital Social, éste podrá ser susceptible de aumento, debiendo efectuarse los respectivos aportes en el momento mismo de la suscripción del referido aumento.-- Los SOCIOS tienen el derecho preferencial de suscribir y pagar el aumento de capital de forma proporcional a su participación societaria. En caso de ausencia de uno o más socios, la decisión asumida sobre el aumento de capital, será notificada mediante un medio que otorgue constancia escrita de su recepción, para que en el término de treinta días ejerciten su derecho a suscribir y pagar el aumento de capital. En caso de renuncia expresa, silencio o negativa, los restantes socios podrán suscribir el aumento o en su caso se procederá a la autorización respectiva para la inclusión de nuevos Socios.-- La Sociedad, deberá decidir sobre la conveniencia de considerar el aumento de capital a causa del re-avalúo de activos y derechos adquiridos.-- La Transferencia de Cuotas de Capital de los SOCIOS, regirá sobre los mismos principios, previa autorización de la Asamblea de Socios.-- Cualquiera fuera la forma en que se opere el Aumento de Capital o transferencia de cuotas de capital, éstos serán inmediatamente inscritos en el Registro de Comercio.--- CLÁUSULA OCTAVA (Del régimen de utilidades y pérdidas).- Los SOCIOS responderán ante la Sociedad y terceros, hasta el límite de sus aportes. De igual manera, se beneficiarán de las utilidades que pueda obtener la Sociedad proporcionalmente a la cuota porcentual que les corresponde sobre la utilidad neta de la gestión, en concordancia con las cláusulas pertinentes del presente documento.-- Se entiende por utilidad neta, el remanente de dinero o valores resultante de la diferencia positiva entre utilidad bruta de la gestión y la deducción o pago de los gastos de operación y la reserva establecida en el presente instrumento.-- Se deja establecido, que no podrá distribuirse utilidades mientras existan pérdidas por el ejercicio de gestiones anteriores. Por otro lado, las utilidades percibidas podrán ser aportadas al capital social determinando el aumento del mismo, el cual será asignado a los SOCIOS de forma proporcional a la composición societaria o participación de capital al momento de la realización de dicho aporte, siempre que hubiere acuerdo unánime entre los SOCIOS.--- CLÁUSULA NOVENA (Reserva).- Del movimiento comercial de cada gestión se deducirá el 5% de los ingresos de la Sociedad, el cual se constituirá en reserva estratégica de la misma.--- CLÁUSULA DÉCIMA (Administración de la Sociedad).- La administración y representación legal de la Sociedad podrá ser encomendada a un SOCIO o tercero ajeno a la misma.-- La representación convencional y administración de la Sociedad será ejercida en su instancia máxima por un Gerente General, quién a su vez podrá delegar sus funciones e independientemente podrá designar Gerentes de Área o encargados, encomendando la realización de labores específicas para cada actividad o necesidad de la Sociedad, sin necesidad de autorización previa de la Asamblea de Socios.-- La administración a cargo del Gerente General, comprende la representación general administrativa, relativa a la máxima Dirección Ejecutiva dentro el giro comercial de la empresa; así como, la capacidad especial y específica de asumir obligaciones y ejercer los derechos de la Sociedad, aspectos que serán clara y expresamente establecidos en un poder general de administración que se otorgará al Gerente General por la totalidad de los socios suscriptores de la presente constitución.-- A efecto de futuras designaciones, los SOCIOS acuerdan que el cargo de Gerente General será confiado a la persona, perteneciente o no a la Sociedad, que cuente con el apoyo de los socios que representen el 60% ó más del Capital Social.--- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- (Duración del mandato).- El Gerente General desempeñará sus funciones por un periodo de tres meses; con la posibilidad de que pueda ser confiada a su persona la permanencia en el cargo por las gestiones que así convengan los SOCIOS. Los cargos gerenciales y directivos de menor jerarquía, podrán ser propuestos por el Gerente General a la asamblea de socios, de acuerdo a su prudente criterio y serán implementados con la autorización de la Asamblea de Socios, siendo necesaria la autorización de la asamblea de socios para la remoción de gerentes y directores.--- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA (Fiscalización).- Se deja establecido, que la labor fiscalizadora de la gestión de cualquiera de los Gerentes, Directores o de la Sociedad en su conjunto, será ejercida por todos los SOCIOS, de forma conjunta o individual, mediante comisión o de forma personal, conservando al efecto la potestad de revisar libros y registros contables o cualquier documento relativo al giro de la Sociedad, siendo obligatorio para los miembros o dependientes de la misma, presentar o facilitar la consulta de la documentación requerida, a simple requerimiento, cuidando que la labor fiscalizadora no entorpezca la actividad de la Sociedad.--- CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- (Asamblea de Socios).- La Asamblea de Socios es el órgano principal de la Sociedad y representa la voluntad directa de los SOCIOS. Se distingue por la realización de labores específicas, distintas a la administración y potestad ejecutiva ordinaria encomendada al Gerente General; comprende las siguientes facultades, concordantes con el Art. 204 del Código de Comercio:

• Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido;

• Refrendar el Estado de Resultados de la Gestión;

• Aprobar y distribuir utilidades conforme a lo establecido por el presente instrumento;

• Designar al Gerente General y removerlo de su cargo de forma anticipada, por decisión fundamentada;

• Aprobar los Reglamentos Internos de la Sociedad;

• Autorizar los aumentos del Capital Social, la cesión de cuotas de capital y en su caso la admisión de nuevos socios y retiro de los existentes;

• Modificar la Escritura Social;

• Decidir o asumir la disolución o fusión de la Sociedad;

• Adoptar todo tipo de decisiones que por su importancia exceden el mandato confiado al Gerente General y trascienden a la existencia misma de la Sociedad o refrendar los actos relacionados a estos puntos asumidos por el Gerente General, con carácter de urgencia, en virtud a la oportunidad y riesgo del momento.-

• Adoptar otras decisiones que no hayan sido confiadas a ningún órgano de la Sociedad o que por su importancia deban ser tratados en Asamblea de Socios.-

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA (Sesión ordinaria y extraordinaria).- La Asamblea de Socios sesionará de forma ordinaria, una vez al año de acuerdo a la Convocatoria de Gerencia General, a más tardar dentro del tercer mes de cerrada la gestión. A falta de Convocatoria, se entiende que la Asamblea de Socios sesionará de forma ordinaria el último día hábil del mes de marzo.-- La Asamblea de Socios sesionará de forma extraordinaria a convocatoria de Gerencia General o de SOCIOS que representen más del 40% del Capital Social; tratará temas consignados en su convocatoria y podrá adoptar decisiones no asumidas en sesión ordinaria o modificar las adoptadas en la misma.--- CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA (Convocatoria).- La convocatoria a sesión ordinaria de la Asamblea de Socios, será efectuada en los tiempos consignados por la cláusula anterior, contendrá los puntos a considerarse y el lugar donde se llevará a cabo (domicilio de la Sociedad).-- La convocatoria será notificada a los Socios con una anticipación mínima de quince días y en caso de urgencia, con relación a sesiones extraordinarias, con una anticipación de ocho días; todas mediante un medio que otorgue constancia escrita de su recepción o notificación.--- CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA (Quórum).- El quórum legal para toda sesión de la Asamblea de Socios será constituido con la presencia personal o por mandatario de SOCIOS que representen el 80% ó más del capital social. Las decisiones serán asumidas por mayoría simple, salvo las resoluciones relativas a la modificación de la Escritura Social, cambio de objeto o actividad de la Sociedad, aumento o reducción de capital, admisión y retiro de socios transferencia de cuotas de capital y disolución de la Sociedad, para los que se requerirá el voto de socios que representen 60% del capital social.-- En caso de que no se verifique el quórum establecido se procederá a efectuar nuevas Convocatorias, incluso antes de la fecha límite para la verificación de la sesión ordinaria.--- CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA (Deliberación).- La deliberación de los puntos insertos en la Convocatoria, se regirán a un estricto orden y con la más alta consideración de respeto y tolerancia; cada uno de los SOCIOS podrá intervenir en todos los puntos a tratarse, exponiendo con claridad las mociones u oposiciones que pretenda, fundamentando su postura y estableciendo de forma clara, al momento de decidir, a que posición favorece su voto.-- Todas las decisiones serán asumidas por voto directo y abierto, los votos disidentes serán fundamentados y se contabilizarán de acuerdo a las cuotas de capital que represente cada socio.--- CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA (Derechos de los SOCIOS).- Los SOCIOS, tienen los mismos derechos y serán ejercidos de manera que no constituyan privación o restricción de los que asiste al resto de los SOCIOS, se fundamentan en principios democráticos elementales y básicamente consisten en:

• Participar, cuando corresponda, en las utilidades o beneficios inherentes a la calidad de SOCIOS, de forma proporcional a los aportes de capital realizados;

• Intervenir y decidir en todas las sesiones de la Asamblea de Socios, sean ordinarias o extraordinarias;

• Fiscalizar la labor de gerentes y directores, de forma conjunta o individual, mediante comisión o de manera personal.-

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA (Obligaciones de los SOCIOS).- Los Socios tienen el deber principal de contribuir con todos los esfuerzos posibles para viabilizar la existencia efectiva e idónea de la Sociedad. Además se encontrará obligados a:

• Soportar las pérdidas en proporción y hasta el límite del aporte realizado;

• Abstenerse de realizar cualquier acto que perjudique el desenvolvimiento norma y existencia de la Sociedad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA (Régimen de relaciones conyugales).- Los SOCIOS y sus respectivos cónyuges declaran que, en el caso no esperado, de la disolución de los vínculos matrimoniales que puedan mantener, la titularidad y propiedad de las cuotas de capital que corresponden al cónyuge miembro de la Sociedad, permanecerán en su poder patrimonial; debiendo cada socio compensar a su respectivo cónyuge la ganancialidad de las mismas con otros bienes, para así obtener la renuncia expresa al derecho de ganancialidad sobre las cuotas de capital de la sociedad, dicha renuncia expresa deberá ser realizada por los cónyuges de los socios, y a su vez deberá ser acreditada por los socios en oportunidad de su divorcio.--- CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA (Disolución de la Sociedad).- La Sociedad quedará disuelta por una o más de las siguientes causales:

• Decisión judicial fundamentada, previo proceso legal;

• Imposibilidad de funcionar de acuerdo al objeto comercial o su modificación;

• Imposibilidad de operar de acuerdo a la Escritura Social y sus reglamentos;

• Por resultar imposible el objeto de la Sociedad;

• Fusión;

• Por decisión unánime de sus SOCIOS;

• Concentración de la totalidad de las cuotas de capital, en un solo SOCIO;

• Vencimiento del plazo pactado como duración de la Sociedad;

• Declaratoria de quiebra.

La separación necesaria de un socio de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 374 del Código de Comercio, no importa la disolución de la Sociedad; así como tampoco importa la decisión de separación de la Sociedad de uno o más socios; debiendo aplicarse en este último caso, lo dispuesto por la cláusula séptima del presente instrumento.- Una vez comprobada la necesidad u obligatoriedad de disolución, los activos y derechos serán enajenados al mejor postor, con facultad para el Socio interesado, de adquirir preferencialmente los mismos; los importes resultantes de la adición de los ingresos, utilidades, reservas y precio de los activos y derechos, deberán ser utilizados para el pago de las acreencias de la Sociedad, siguiendo los privilegios y preferencias en los pagos, de acuerdo a Ley.-- En estos casos, las utilidades serán distribuidas en las proporciones establecidas por los aportes a capital, y en su caso, los SOCIOS responderán por las pérdidas hasta el límite de sus aportes.---CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA (Transferencia por mortis causa).- En caso de muerte de uno o más de los SOCIOS, los herederos asumirán su lugar y titularidad en la Sociedad, conservando unidad de representación sobre las cuotas de capital del de cujus; al efecto, los herederos deberán constituir apoderado, que para el caso de desacuerdo o existencia de minoridad de uno de los Herederos, será designado a un tercero de idoneidad conocida, a criterio de la Sociedad a costa de los herederos y sus utilidades.-- En todos los casos se procurará la regularidad en el ejercicio de mandato, incluso en el caso de disputa judicial o extrajudicial. En el caso de imposibilidad de funcionamiento de la Sociedad a emergencia de la transferencia mortis causa; los SOCIOS se reservan el derecho de adquirir las cuotas de capital de la forma establecida en la cláusula séptima, incluso ofrecerlas a la venta a favor de terceros, depositando el valor de las cuotas de capital enajenadas a nombre de los Herederos del de cujus.--- CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA (Inscripción al Registro de Comercio).- Independientemente del aporte efectuado, los SOCIOS, se comprometen a contribuir de forma proporcional a sus aportes, con los gastos emergentes de la inscripción del presente instrumento en el Registro de Comercio.--- CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA (Arbitraje).- En caso de existir controversias en cuanto a la interpretación o ejecución de la presente Escritura Social, los SOCIOS se comprometen a que una vez agotada la instancia conciliatoria, recurrirán en única instancia, ante un Tribunal Arbitral conformado según las disposiciones internas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios Cochabamba, en estricta sujeción al reglamento y procedimientos de esta instancia arbitral, sometiéndose expresamente a los mismos. Asimismo, dentro de las posibilidades existentes y la conveniencia para la Sociedad, los Socios se comprometen a establecer cláusulas compromisorias de arbitraje con las personas naturales o jurídicas que mantengan un grado de relación.--- CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA (Consentimiento).- Nosotros, Pedro María Bastida Zamudio, Sergio Alberto Canseco Nogales, Gastón Enrique Guardia Bilbao, Luis Roberto Perrogon Córdova y Jairo Daniel Sánchez Medrano, en calidad de SOCIOS, manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento, como muestra de ello firmamos al pie. A Ud. Señor Notario corresponderá insertar las cláusulas de seguridad y estilo.—Cochabamba, 18 de diciembre del 2009.-- Firmado Ilegible.- Sello.- Oscar D. Salinas Muller.- Abogado.- M.C.A. 4663.- M.C.N.A. C-15387.- NIT.- 3605900017.-- Firmado Ilegible.-- Firmado Ilegible.- SERGIO ALBERTO CANSECO NOGALES,-- Firmado Ilegible.- GASTÓN ENRIQUE GUARDIA BILBAO,-- Firmado Ilegible.- LUIS ROBERTO PERROGON CÓRDOVA, Firmado Ilegible. Z PEDRO MARÍA BASTIDA ZAMUDIO.-- Firmado Ilegible.- JAIRO DANIEL SÁNCHEZ MEDRANO.--- PROSIGUE.- Es copia fiel de la minuta la misma que bajo el número: UNO, queda agregada y archivada en su respectivo legajo de documentos y minutas consignada con el número respectivo.--- ACEPTACIÓN.- Los otorgantes del presente instrumento público, manifestaron aceptar todas y cada una de las partes componentes del mismo por estar de acuerdo con su tenor íntegro.--- CONCLUSIÓN.- En cuya conformidad y poniéndola en la forma de derecho más amplia queda extendida la presente escritura pública otorgada de acuerdo al tenor de la minuta al efecto transcrita, en cuyo tenor se afirman y ratifican los otorgantes a su cumplimiento se obligaron en legal forma y en testimonio de verdad así dijeron, lo otorgan y suscriben previa lectura de su tenor junto a los testigos instrumentales: Mirian Gonzales Condori C.I. No. 5232179- Cbba. y María Paz Guevara Ojalvo, C.I. No. 2289322- L.P., mayores de edad, hábiles por derecho y capaces al efecto.-- Doy fe.- Firmado Ilegible.- Firmado Ilegible.- SERGIO ALBERTO CANSECO NOGALES, Firmado Ilegible.- GASTÓN ENRIQUE GUARDIA BILBAO, Firmado Ilegible.- LUIS ROBERTO PERROGON CÓRDOVA, Firmado Ilegible.- PEDRO MARÍA BASTIDA ZAMUDIO.- Firmado Ilegible.- JAIRO DANIEL SÁNCHEZ MEDRANO.--- Otorgantes.--- Fdo.- Ilegible.- Fdo.- Ilegible.-- Testigos.- Ante mí, Fdo.- Ilegible.- Sello: Dra. Mónica A. Pérez Orruel.- Abogada.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 66.- NIT.- 5234287011 M.C.A. 4653.- Cochabamba-Bolivia.- Sello Notarial.-

PASÓ ANTE MI, EN FE DE ELLO SIGNO Y FIRMO; DOY FE .

Cochabamba, 02 de Enero del 2010.

Fuente: LA PATRIA
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