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Trabajadores municipales cuestionan proyecto de nuevo Código de Trabajo - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 18 de marzo de 2010

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Jueves 18 de marzo de 2010
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Oruro - Regional

En ampliado nacional realizado en Oruro

Trabajadores municipales cuestionan proyecto de nuevo Código de Trabajo

18 mar 2010

Fuente: LA PATRIA

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En el primer ampliado nacional de la Federación de Trabajadores Municipales de Bolivia, cumplido en Oruro del 16 al 17 de marzo, se cuestionó y observó el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo y plantearon modificaciones a la Ley de la Servidora y Servidor Públicos, en el ámbito municipal, rechazando su inclusión en la administración pública.

Las resoluciones del ampliado fueron enviadas al secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Pedro Montes Gonzales, donde le hacen conocer que la propuesta del gobierno afecta los derechos de los trabajadores municipales.

Los anteproyectos del Código de Trabajo, redactado por funcionarios del Ministerio de Trabajo, el Código Laboral elaborado por la COB y el anteproyecto de Ley de la Servidora y Servidor Públicos redactado por el gobierno, fueron observados porque los trabajadores municipales, se ven afectados porque consideran que se vulneran los derechos que por muchos años de lucha fueron conseguidos por los propios trabajadores.

En la nota enviada al ejecutivo de la COB, los municipales, recuerdan que las personas contratadas en las empresas municipales, púbicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo y remarcan que las leyes 2027 del Estatuto del Funcionario Público y 2028 de Municipalidades, que tienen un origen neoliberal, han sido permanentemente combatidas por los trabajadores municipales, con el objetivo de lograr que todos estén amparados por la Ley General de Trabajo, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Al plantear las modificaciones sostienen que se encuentran reconocidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional y contrariamente se pretende burlar sus derechos, puesto que al parecer no se realizó una investigación y revisión acerca de los trabajadores municipales, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2027.

La mencionada norma reconoce que los servidores públicos dependientes de las entidades públicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulan por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo que estuviesen prestando sus servicios en las mencionadas entidades hasta la vigencia de la presente ley, deben seguir sujetos a dicho régimen laboral.

Los nuevos servidores que se incorporen a las entidades públicas en fecha posterior a la vigencia de la presente ley, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad.

Dicen que se reconoce a las alcaldías como entes descentralizados y el personal que ingresó antes de la promulgación del estatuto del funcionario público, se encuentra amparado bajo la Ley General del Trabajo.

Respecto al derecho de la huelga, proponen que el artículo respectivo establezca que, “el Estado garantiza el derecho a la huelga como un derecho constitucional que se concede a trabajadoras y trabajadores reconocidos por el presente código y conformados legalmente y que consiste en la abstención colectiva de suspender labores para la defensa y coacción del respectivo cumplimiento de sus derechos.

Sobre el artículo 257 del mismo anteproyecto de Código de Trabajo, denuncian que se coarta el derecho a la huelga, desconociendo los derechos adquiridos de los diferentes sectores, incluidos en este artículo, por lo que exigen la eliminación del mismo, en observancia al artículo 53 de la Constitución Política del Estado.

En el artículo 72 del proyecto de Ley sobre la Servidora y Servidor Público, sugieren que señale: “El régimen laboral de la funcionaria pública es aplicable a todas las entidades y empresas públicas establecidas en el artículo 4 de la presente ley, sin perjuicio de las disposiciones internas específicas que pudieran dictarse, las que no podrán ser contrarias a lo establecido en el presente título y las servidoras y servidores públicos que forman parte de las mismas con las excepciones que establezcan”.

En el ampliado nacional, también analizaron otros artículos referentes a ésta propuesta, para que sean insertados en las normas mencionadas, puesto que como dirigentes les corresponde velar por los intereses colectivos de sus afiliados a nivel nacional.

Fuente: LA PATRIA
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