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Domingo 15 de marzo de 2015

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Revista Dominical

Un reglamento de alcaldes

15 mar 2015

Fuente: LA PATRIA

Mónica Aramayo Quinteros - Periodista

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Transcurrían los últimos años del siglo XIX y la Comisión de Justicia y Constitución del Concejo Municipal de Oruro, propuso el nombramiento de los alcaldes de barrio, habiendo establecido para el efecto un reglamento que definió las tareas y responsabilidades para aquellos “honorables”.

Una vez posesionados, los alcaldes de barrio, tenían la obligación de instalar en la puerta de su casa o talles un letrero que diga “Alcaldía”. Su circunscripción para ejercer sus funciones era de un manzano y podían suplirse y auxiliarse recíprocamente, de una vereda a otra.

Tenían la responsabilidad de hacer cumplir ordenanzas y todas las normativas que emitían las autoridades ediles. Debían vigilar el aseo de las calles ordenando se barran los días miércoles y sábados. A la vez debía verificar el estado de funcionamiento del alumbrado público y las fallas reportar al Presidente del Concejo.

Los alcaldes de barrio también eran responsables de cuidar los faroles y en caso de sorprender a los destructores tenían la potestad suficiente para aplicar sanciones, sin perjuicio del resarcimiento del daño causado.

Por la “honorabilidad” que los caracterizaba eran poseedores de la autoridad suficiente para reprimir todo atentado contra la moral o la seguridad de las personas o propiedades, ordenando su captura para ponerlos a disposición de la Policía.

En su jurisdicción debían vigilar los establecimientos públicos, fondas, chicherías y otros, pudiendo ordenar la suspensión de la venta de licores o víveres de mala calidad.

En temas de salud, en caso de conocerse epidemias, ellos debían visitar los domicilios a diario y prohibir que las personas se presenten en las calles convalecientes de viruela u otras enfermedades en estado contagioso, así como animales rabiosos.

El reglamento establecía también que los alcaldes de barrio denuncien a los vagos así como a los padres que no registraban a sus hijos en alguna escuela, sea pública o particular.

Estas autoridades incluso debían censar a los mendigos que merodeaban sus barrios, describiendo además las razones por las que no eran aptos para el trabajo.

El citado cargo era irrenunciable y conferido a los ciudadanos de “honorabilidad notoria”, que en caso de excusas se sancionaba con multas de 20 a 60 bolivianos de esa época.

Se consideraba como causa justificada para la excusa, las enfermedades constantes, ser mayor de 60 años, haber ejercido el mismo cargo un año antes o ser funcionario judicial, administrativo o militar.

Entre sus facultades estaba la aplicación de multas en coordinación con la Intendencia Municipal, “siendo prohibida la recaudación por sí mismos”.

Ellos podían ordenar el arresto de los contraventores de disposiciones municipales presentando además denuncias ante la Fiscalía.

El Reglamento de Alcaldes, fue aprobado por el Concejo Municipal de Oruro, el 7 de noviembre de 1893 y fue impreso el 1 de enero de 1894 en la imprenta “El Progreso”. Una copia de guarda en la biblioteca de la Casa Municipal de Cultura “Javier Echenique Álvarez”.

HISTORIA

El cargo de alcalde de barrio fue instituido en España el año 1768, atribuyéndole funciones de prevenir los alborotos en las ciudades. De manera específica estos funcionarios de la corona, en Madrid debían evitar que se organicen motines.

Una orden expedita por el rey de España, otorgaba a los alcaldes de barrio funciones tales como registrar a sus vecinos en la jurisdicción de su competencia, recoger a los maleantes, mendigos y niños abandonados.

Desde Madrid, la vigencia y labor de los alcaldes de barrio se extendió a otras regiones de España.

En la época contemporánea, en España todavía se mantiene el cargo de alcalde o alcaldesa de barrio, es así que una resolución del 22 de junio de 2007 en el ayuntamiento de Valencia se estableció que ellos representan a la alcaldesa o alcalde, con el carácter de agente de la autoridad.

Son también sus atribuciones velar por el cumplimiento de los acuerdos de la corporación, la conservación y el buen uso de los bienes municipales y el correcto funcionamiento de los servicios en el barrio, así como velar por las relaciones entre las entidades cívicas y culturales, fomentando la creación de centros cívicos.

En dicha región española, los alcaldes de barrio deben elevar a la Alcaldía todas las propuestas y sugerencias de la vecindad, así como las denuncias y reclamos.

Fuente: LA PATRIA
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