Martes 16 de marzo de 2010

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EL SR. CARLOS VALLEJOS FLORES JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO MIXTO Y DE SENTENCIA PENAL DE LAS PROVINCIAS LITORAL, SABAYA Y MEJILLONES CON ASIENTO EN HUACHACALLA DEL DEPARTAMENTO DE (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de citación se hace conocer al Sr. PASCUAL QUISPE Y SUS PRESUNTOS HEREDEROS, que se ha dictado decreto de admisión en fecha 12 de Enero de 2010 en el proceso de Usurpación Decenal o Extraordinaria seguido por FELIX RAMIRO QUISBERT VEGA contra PASCUAL QUISPE Y OTROS a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 14 a 15.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE LA LOCALIDAD DE HUACHACALLA.- DEMANDA USUCAPION.- Otrosí.- FELIX RAMIRO QUISBERTH VEGA, domiciliado en la Av. Oruro y Santiago de la localidad de Huachacalla, Provincia Litoral del Departamento de Oruro, expongo: Sr. Juez, mi bisabuelo de nombre PASCUAL QUISPE, se encontraba en posesión de un lote de terreno ubicado en la Av. Oruro entre las calles Sajama y 10 de Febrero, mismo que por sucesión hereditaria corresponde a mi abuelo y al fallecimiento de este a mi PADRE, finalmente al fallecimiento de mi Padre a mi persona como hijo, y con la finalidad de contar con los documentos registrados en los libros Respectivos de la Honorable Alcaldía Municipal y Derechos Reales, de la gestión 1999, solicite a la H. Alcaldía Municipal, el mismo me entregó un documento de CONSOLIDACION, este documento no fue registrado en los libros de la Alcaldía Municipal de Huachacalla, en la gestión 2009 nuevamente solicité el registro del documento de consolidación mediante Orden Judicial, estando a la fecha Registrado en fs. 127 a 130 del Libro No. 25, conforme se establece de los documentos, por otra parte solicité el Registro en Derechos Reales de Oruro, legalmente a mi nombre, pero me indican que debo contar con un ANTECEDENTE DOMINAL, y la única forma de conseguir este derecho, es mediante un proceso ordinario de Usurpación, teniendo el predio a favor de mi bisabuelo, abuelo y finalmente por mi persona por más de 50 años, donde se realizaron muchas mejoras, amurallado y el levantamiento del cimiento, siendo conocimiento de la población y vecinos. Estando el predio a mi cargo por más de 14 años, en apoyo al Art. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado y el Art. 138 del Código Civil, demando USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA y Art. 327 del C.P.C., solicito se admita la misma y se declare PROBADA la demanda principal y se ordene como propietario legal del Lote de Terreno a FELIX RAMIRO QUISBERT VEGA del Lote ubicado en la Avenida Oruro, entre Sajama y 10 de Febrero de esta Localidad, con un frente de 9 mts., y 5.50 mts., por un fondo de 13.20 mts., y 9.20 mts., con una superficie total de 168 mts2, teniendo una forma de “L” conforme al plano demostrativo, siendo sus colindancias hacia el Norte con la propiedad de Moisés Quispe, al sud con la Av. Oruro, al Este con la propiedad de David Quispe y Marin Copa, al Oeste con la propiedad de Jesús Quispe y la H. Alcaldía Municipal, ubicado en la zona Central, Distrito No. 3 del Manzano M-2, Lote No. …, con estos datos se ha Registrado en Oficinas de Derechos Reales. Demanda que interpone en contra de la Honorable Alcaldía Municipal y contra los posibles HEREDEROS SI EXISTEN, Otrosí.- Se fija la cuantía en la suma de 600 Bs. Otrosí 2do.- De igual manera mi padre SIXTO QUISPE, por razones de prejuicios a realizado una Rectificación de apellido de QUISPE A QUISBERT se tenga presente. Otrosí 3ro.- Honorarios profesionales se fijó al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de Oruro. Otrosí 4to.- Adjunto documentos como prueba preconstituida. Otrosí 5to.- Señalo domicilio la secretaría de su despacho y calle La Plata entre Ayacucho y Cbba., ciudad de Oruro, etc. Huachacalla, 4 de Enero de 2010.- Fdo. ABOGADO.- Fdo. Interesado.- DECRETO QUE CURSA DE FS. 15 VUELTA DE OBRADOS.- Huachacalla, 12 de enero de 2010. En atención al memorial que precede.- A LO PRINCIPAL.- Se admite la demanda de usurpación en todo cuanto hubiere lugar en derecho, debiendo correrse TRASLADO en forma personal a los Sres. MARIN COPA, DAVID QUISPE, EULOGIA QUISPE COPA DE CONDORI, al Sr. H. Alcalde Municipal de Huachacalla GERMAN QUISPE CONDORI Y OTROS conforme a la previsión contenida en el Art. 131 de la Ley de Municipalidades; asimismo CITESE mediante edictos, previo juramento de ley, a los PRESUNTOS HEREDEROS del Sr. PASCUAL QUISPE Y OTROS que creyendo tener derechos sucesorios sobre el bien inmueble objeto de la litis, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de oficio con quien se seguirá el presente trámite, todo de conformidad a lo previsto por el Art. 124-II-III del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que conteste a la presente acción en el plazo establecido en los arts. 124-IV y 345 del mismo compilado procesal civil, sea con las formalidades de rigor.- AL OTROSI.- Se tiene presente la cuantía referida.- AL OTROSI 2do.- Estese a los principios y normas legales que rigen los derechos sucesorios establecidos en el Libro Cuarto, Título I del Código Civil.- AL OTROSI 3ro.- Se tiene presente.- AL OTROSI 4to.- Por adjunta la prueba literal de referencia previas las formalidades de ley.- AL OTROSI 5to.- Por señalado el domicilio legal y en lo demás estese a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil.- Fdo. Juez.- Carlos Vallejos Flores.- Fdo.- Secretaria.- Dra. Hiblin Zúñiga Gutiérrez.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CAPITAL HUACHACALLA PROVINCIA LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.
Fuente: LA PATRIA