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TESTIMONIO No. 054 / 2010 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 16 de marzo de 2010

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Martes 16 de marzo de 2010
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Torrenciales lluvias destruyen sementeras
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Comerciantes de Súper Feria denuncian extorsiones del COA
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Compañías de una decena de países se suben a las tablas en Bolivia por la paz
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Pareja de actores argentinos denuncia públicamente la desaparición de su hijo
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Invitación Religiosa
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CONDOLENCIA
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Gobierno retirará los privilegios de la celda de García Mesa
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Registro de celulares no será ampliado
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SOCIALES
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TESTIMONIO No. 054 / 2010
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EDICTO
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RESUMEN NACIONAL
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ONU
Casi 900 millones personas viven sin agua potable y el triple sin saneamiento
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Israel
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Testimonios

TESTIMONIO No. 054 / 2010

16 mar 2010

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BAJO LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE EMPRESA MINERA CASUALIDAD LTDA., POR CONTRACCIÓN E INDISTINTAMENTE SE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE “EMCAS LTDA.” QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES RAFAEL ORLANDO GARCÍA ANTEZANA, MARÍA JOSÉ VELASCO GARCÍA, MAGALY ARANÍBAR CHINCHILLA Y ALVARO HANS UGALDE BEYER.

En esta ciudad de Cochabamba, Bolivia, a horas dieciocho de la tarde, del día de hoy doce de marzo del año dos mil diez, ante mí Doctora Mariana Gabriela Mostajo Salazar Notaria de Fe Pública de Primera Clase número sesenta y dos con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, se encuentran presentes los comparecientes: Rafael Orlando García Antezana, mayor de edad, hábil por ley, soltero, estudiante, boliviano, de 31 años de edad, con cédula de identidad número sesenta y cuatro, noventa, ochocientos veintisiete de Cochabamba (6490827 Cbba), con domicilio en la calle Santivañez número quinientos veinticinco de la ciudad de Cochabamba; María José Velasco García, mayor de edad, hábil por ley, soltera, boliviana, estudiante, con cédula de identidad número trescientos cincuenta y nueve, veintidós, cincuenta y nueve de Cochabamba (3592259 Cbba), con domicilio en la Avenida Circunvalación, condominio Laureles, Viv. 1 de la ciudad de Cochabamba, de 30 años de edad; Magaly Aranibar Chinchilla, mayor de edad, hábil por ley, viuda, labores de casa, boliviana, con cédula de identidad número: setecientos ochenta y siete, seiscientos noventa de Cochabamba (787690 Cbba), domiciliada en la calle Huainataky número siete de la ciudad de Cochabamba, de 59 años de edad; y Alvaro Hans Ugalde Beyer, mayor de edad, hábil por ley, soltero, Ingeniero Comercial, boliviano, con cédula de identidad número trescientos cuarenta y seis, setenta y siete, treinta de La Paz (3467730 L. P.), domiciliado en la calle número nueve de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, de 27 años de edad; a quienes de conocer e identificar en oficina y a mi criterio cuentan con la suficiente capacidad legal para celebrar este acto doy fe, dicen: Que, en la presente fecha otorgan una Escritura de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAJO LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE EMPRESA MINERA CASUALIDAD LTDA., POR CONTRACCIÓN E INDISTINTAMENTE SE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE “EMCAS LTDA.” las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente como base fundamental en cumplimiento del artículo veinte y tres de la ley del notariado vigente, es del tenor que sigue:---- MINUTA.-- SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.- En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se celebra al tenor de las cláusulas siguientes:--- PRIMERA. (Constitución).– Dirá Ud. que: 1.1.- Rafael Orlando García Antezana, mayor de edad, hábil por ley, soltero, estudiante, boliviano, con cédula de identidad N° 6490827 expedido en Cochabamba, de 31 años de edad, con domiciliado en la calle Santivañez N° 525 de la ciudad de Cochabamba; 1.2.- María José Velasco García, mayor de edad, hábil por ley, soltera, boliviana, estudiante, con cédula de identidad N° 3592259 expedido en Cochabamba, de 30 años de edad, con domicilio en la Av. Circunvalación, condominio Laureles, Viv. 1 de la ciudad de Cochabamba; 1.3.- Magaly Aranibar Chinchilla, mayor de edad, hábil por ley, viuda, labores de casa, boliviana, con cédula de identidad N° 787690 expedido en Cochabamba, de 59 años de edad, domiciliada en la calle Huainataky N° 7 de la ciudad de Cochabamba, y; 1.4.- Álvaro Hans Ugalde Beyer, mayor de edad, hábil por ley, soltero, Ing. Comercial, boliviano, con cédula de identidad N° 3467730 expedido en La Paz, de 27 años de edad, domiciliado en la calle N° 9 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz; han resuelto mediante este instrumento constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en la ciudad de La Páz, el 10 de marzo de 2010, que se regirá por el presente contrato, el Código de Comercio y las normas legales pertinentes.--- SEGUNDA (Razón Social y Domicilio).– Dirá Ud. que la Sociedad girará bajo la denominación o razón social de Empresa Minera Casualidad Ltda., por contracción e indistintamente se denominará simplemente “EMCAS Ltda.”, con domicilio en la ciudad de La Paz, pudiendo la sociedad establecer oficinas, sucursales etc., en cualquier lugar del territorio de Bolivia o del exterior, de acuerdo a las necesidades del giro de la Sociedad.--- TERCERA (Objeto y Duración).– Dirá Ud. que la Sociedad tendrá por objeto dedicarse al cateo, exploración, explotación, extracción, fundición, beneficio, refinación, venta, comercialización, exportación, etc., de minerales metálicos, no metálicos y ferrosos existente en el suelo o sub-suelo de la republica de Bolivia, ya sea por cuenta propia o ajena, en forma directa, o en asociación, representación de terceros y/o formado, participando y administrando otras sociedades, para lo que podrá efectuar toda clase de actividades mineras.-- 3.1.- Solicitar, tramitar, concesionarse, adjudicarse, arrendar, peticionar, cuadriculas mineras para el objeto principal de la sociedad, ya sea mediante contratos mineros, de arrendamiento, riesgo compartido y/o de cualquier tipo o modalidad de contrato que se requiera sin limitación o restricción alguna, para implementar el objeto principal de la sociedad en yacimientos minerales metálicos, no metálicos y ferrosos, a través o mediante la suscripción de cualquier tipo de contrato ya sea con privados, Ministerio de Minería la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” o las instituciones creadas o por crearse en el Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación a la Constitución Política del Estado y las leyes dictadas o por dictarse en materia minera;-- 3.2.- Proceder a la importación de equipos, maquinaria, insumos, herramienta y todo lo requerido al giro de la sociedad, así como exportar todo tipo de minerales metálicos, no metálicos y ferrosos, ya sea en bruto, procesados, beneficiados, fundidos, etc., a cuyo efecto la sociedad se halla plenamente facultada a realizar toda clase de operaciones, actos y contratos de cualquier naturaleza sin limitación alguna, permitidos por las leyes;-- 3.3.-. Adquirir, alquilar, negociar, contratar etc., todo tipo y clase de concesiones mineras, consolidadas, que posean resolución constitutiva de la respectiva superintendencia de minas y/o las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia con quienes podrá suscribir contratos mineros, de adecuación a la normativa minera vigente o por dictarse en el futuro por la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia.- Los socios establecen como tiempo de vigencia de la Sociedad 50 años, computables a partir de la fecha de su constitución, pudiendo el mismo ser ampliado de acuerdo con el interés de los socios.--- CUARTA (Capital Social y su Distribución).– Dirá Ud. que el capital con el que se constituye la presente sociedad es de Bs. 36.000.– (Treinta y Seis Mil Bolivianos 00/100), el mismo que a la fecha de suscripción se halla aportado y pagado en tu totalidad. El capital social se halla dividido en Trescientas Sesenta Cuotas de Capital, cada una con un valor de Cien bolivianos, en la siguiente proporción:

Socio Aporte Cuotas de Capital Porcentaje

Rafael Orlando García Antezana Bs. 9.000 90 25%

María José Velasco García Bs. 9.000 90 25%

Magaly Araníbar Chinchilla Bs. 9.000 90 25%

Alvaro Hans Ugalde Beyer Bs. 9.000 90 25%

Totales Bs. 36.000 360 100%

SEXTA (Facultades de las Asambleas de Socios).- Dirá Ud. que la Asamblea Ordinaria de Socios, tendrá las siguientes competencias y/o facultades: 1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido, así como los informes a las actividades e inversiones de la Sociedad, 2) Aprobar y distribuir utilidades, 3) Nombrar, ratificar o remover al Gerente General y fijar su remuneración, 4) Aprobar los reglamentos, 5) Autorizar todo aumento o reducción de capital social, así como las cesiones de cuotas de capital y la admisión de nuevos Socios, 6) Modificar la escritura Constitutiva, 7) Decidir sobre la disolución de la Sociedad, así como el retiro de socios, 8) Constituir Reservas especiales.--- VIGÉSIMA SEGUNDA (Aceptación).- Dirá Ud. señor Notario que, todas las partes intervinientes cuyos nombres y generales de ley se hallan identificadas en la cláusula primera, aceptan lo estipulado en la presente constitución de Sociedad, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento. Ud. Señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo. Cochabamba, 12 de marzo de 2.010.-- Fdo. Ilegible.- Rafael Orlando García Antezana.-- Fdo. Ilegible.- María José Velasco García.-- Fdo. Ilegible.- Magaly Aranibar Chinchilla.-- Fdo. Ilegible.- Alvaro Hans Ugalde Beyer.-- Fdo Ilegible.- Sello.- Carlos Linera Aranibar Abogado M.C.A. 2762.--- Es copia fiel de los originales de su referencia, que se archivan en el cuaderno de Escrituras Públicas del presente año, bajo el número: cincuenta y cuatro.-- En testimonio de verdad de que así dijeron, otorgan y previa lectura, se ratifican, firman, juntamente con los testigos instrumentales de esta oficina ciudadanas Martha Paola Amador Bayá con cédula de identidad No. 4405877 Cbba. y María Elena Ivanovic Cuenca con cédula de identidad No. 2895789 Cbba, ambas mayores de edad, vecinas de ésta ciudad, hábiles por ley, ante quienes y aquellos di lectura de principio a fin, sin observación alguna a su tenor; doy fe.-- Fdo. Ilegible.- Rafael Orlando García Antezana.-- Fdo. Ilegible.- María José Velasco García.-- Fdo. Ilegible.- Magaly Aranibar Chinchilla.-- Fdo. Ilegible.- Alvaro Hans Ugalde Beyer.-- Fdo. Ilegible Tgo.- Martha Amador.-- Fdo. Ilegible Tgo.- María Elena Ivanovic Cuenca.- Lleva el timbre de ley anulado por el sello notarial.- ante mí: Fdo. Ilegible.- Sello.- Dra. Mariana Mostajo Salazar.- Abogada.- Notaria de Primera Clase número sesenta y dos.--- El presente testimonio concuerda con los originales de su referencia que cursan en esta notaría y al que me remito en caso necesario, es franqueado en la ciudad de Cochabamba a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.

PASO POR ANTE MI, SIGNO, AUTORIZO Y FIRMO; DOY FE.-

Fuente: LA PATRIA
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