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EDICTO N° 007/2015-SRDP - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 02 de marzo de 2015

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Lunes 02 de marzo de 2015
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Edictos

EDICTO N° 007/2015-SRDP

02 mar 2015

Fuente: LA PATRIA

EL DR. HENRY CONRADO LAIME VILLCA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO de Ley CITA a ROGELIO CONDORI HUANCA, para que por sí o mediante apoderado haga valer sus derechos y asuma defensa, conforme a las normas que rigen la materia.- Así se tiene ordenado dentro el Proceso Sumario de “REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA” seguido por ELSA CONDORI QUISPE contra ENRIQUETA MARZANA DE CONDORI Y ROGELIO CONDORI HUANCA. A cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.- -

MEMORIAL QUE CURSA A FS. 40-41 VUELTA DE OBRADOS. (SÍNTESIS).- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL.- - REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE.- - Otrosí.- - ELSA CONDORI QUISPE, mayor de edad hábil por derecho con C. I. No. 6955047 Lp. con domicilio en las calles Iquique Nº 245 entre América y 12 de Octubre.- Desde mayo de la gestión 2000 con el compromiso de transferencia por parte de Enriqueta Marzana Marzana de Condori construí mi bien inmueble y estoy asentada por más de seis años, bien inmueble ubicado en la calle IQUIQUE ENTRE AVENIDA AMÉRICA Y CALLE 12 DE OCTUBRE, urbanización SUD ESTE II, lote Nº 3, manzano Nº C-l. y en cual estoy en posesión continua por más de seis años de manera pacífica permanente e ininterrumpida en todo el tiempo que vivo, sin que nadie me perturbe más al contrario vecinos de la junta vecinal URBANIZACIÓN SUD ESTE II me reconocen como el único y legítima propietaria de dicho bien inmueble, así vengo cumpliendo con mi obligación tributaria al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO, cumpliendo así obligaciones derechos cual tuviera derecho propietario de forma pública, pacífica, continuada, ininterrumpida y no clandestina situación que corresponde al principio de que la posesión es un poder de hecho.- - Por lo que demanda, REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO del bien inmueble ubicado en las calles Iquique entre Avenida América y Calle 12 de Octubre, Urbanización Sud Este II, solicitando se extienda MINUTA.- - Fdo. Interesada.- Ilegible.- - Fdo. Dr. Julio Castellón Ledezma.- Abogado.- - AUTO QUE CURSA A FS. 43-43 VLTA. DE OBRADOS.- - A, 24 de Noviembre de 2014.- - VISTOS: De la revisión de la demanda principal, se advierte que el demandante en la suma o síntesis demanda: “Regularización de derecho propietario de bien inmueble.”; sin embargo, no se da cumplimiento exacto a lo previsto en el art. 327 núm. 4). 6), 9), del Código de Procedimiento Civil, que se detalla a continuación: Del tenor de la demanda principal, se establece que la parte demandante no menciona ningún antecedente nominal inscrito en Derechos Reales. Por lo que es menester que el demandante haga referencia al antecedente dominical registrado en la Oficina de Derechos Reales del bien Inmueble que se pretende legalizar.- Los hechos deben ser expuestos con claridad y precisión. Así referir con exactitud: la fecha exacta en la que hubiese entrado a tomar posesión del inmueble que se pretende regularizar.- No se expresa la pretensión en términos claros y positivos.- así deberá pedir se constituya su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de regularización, con mención de Matrícula o Partida en la Oficina en Derechos Reales.- No se da cumplimiento al Art. 479- II del Código Procedimiento Civil; es decir no se ha ofrecido los demás medios de prueba (si hubiere) que la parte intenta valerse para probar los hechos que hacen a su o sus derechos.- POR TANTO: Con el fundamento expuesto, con la facultad conferida por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte actora el plazo de SIETE días, a objeto subsane lo observado, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda del exordio AL OTROSÍ 5º: Encontrándose en vigencia anticipada el Régimen de Comunicación Procesal contenido en el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley Nº 439 Nuevo Código Procesal Civil se dispone la notificación del presente actuado judicial y otras en la forma prevista en el Art. 82 parf. I Y 84 parf. I y I II, III del citado Código Adjetivo Civil conforme dispone la circular Nº 050/2013 emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, téngase presente por el Oficial de Diligencias y las partes intervinientes en la presente causa civil.- -REGÍSTRESE.- Firmando: Dr. HENRY CONRADO LAIME VILLCA.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.- - Firmado: Ante mí Dr. MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL ORURO BOLIVIA.- -

MEMORIAL QUE CURSA A FS. 46 VLTA. DE OBRADOS. (SÍNTESIS).- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL.- - CUMPLO LO OBSERVADO POR SU DIGNIDAD, AMPLÍA DEMANDA CONTRA EL ESPOSO DE LA DEMANDADA.- Otrosí. Señor Juez, tengo a bien cumplir lo observado por su autoridad entre en posesión del bien inmueble que se indica en mi demanda fue en fecha 15 de febrero de 2006, la matrícula que va a sustituir mi derecho propietario de mi bien inmueble se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales con el Número 4.01.10.1.0037064.- Así mismo tengo a bien ampliar mi demanda en contra de ROGELIO CONDORI HUANCA quien es mayor de edad, casado, con domicilio en la calle Iquique s/n. América y 12 de Octubre, hábil por derecho, ruego aceptar de acuerdo a ley.- - Fdo. Interesada.- Ilegible.- - Fdo. Dr. Julio Castellón Ledezma.- Abogado.- - AUTO QUE CURSA A FS. 47 VLTA. DE OBRADOS.- - A, 11 de diciembre de 2014.- EN LO PRINCIPAL: Lo expuesto en el escrito que antecede se tiene presente y téngase por ampliada la demanda principal. SE PASA A PROVIDENCIAR EL ESCRITO DE FS. 40-41 VLTA. DE OBRADOS, bajo el siguiente tenor: VISTOS: Téngase por admitida la anterior demanda de “REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA”, en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso sumario de conocimiento en el Capítulo I. Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil esto por determinación expresa de la Ley especial Ley Nº 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda en su Art. 13 TRASLADO: En forma personal a los demandados ENRIQUETA MARZANA MARZANA DE CONDORI Y ROGELIO CONDORI HUANCA por plazo de 5 (cinco) días improrrogables a quienes se les hará conocer que si no comparecen se proseguirá la causa en su rebeldía AL OTROSÍ 1º: Téngase presente.- AL OTROSÍ 2º: Téngase por ofrecida la prueba literal pro- constituida AL OTROSÍ 3º: Téngase por ofrecida la prueba testifical, con noticia contraria. AL OTROSÍ 4º: Con carácter previo mencione la Partida y/o matrícula, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. AL OTROSÍ 5º: Téngase presente.- AL OTROSÍ 5º (bis): Estese a la parte in fine del auto de fs. 43- 43 vlta. de obrados, de fecha 27 de noviembre de 2014.- - REGÍSTRESE.- Firmando.- Dr. HENRY CONRADO LAIME VILLCA.- - JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.- Firmado: Ante mí Dr. MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.- - MEMORIAL QUE CURSA A FS, 49 DE OBRADOS. (SÍNTESIS).- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL.- Cumplo lo dispuesto.- - ELSA CONDORI QUISPE, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario en contra de ENRIQUETA MARZANA MARZANA DE CONDORI Y ROGELIO CONDORI HUANCA, tengo a bien cumplir lo dispuesto por su dignidad aparejando simple fotocopia de la matrícula Nº 4.01.1.01.0037064.- Fdo. Testigo.- Ilegible.- - Fdo. Dr. Julio Castellón Ledezma.- Abogado.- - PROVIDENCIA QUE CURSA A FS. 49 VLTA. DE OBRADOS.- A, 15 de diciembre de 2014.- - Se extraña.- - Firmando: Dr. HENRY CONRADO LAIME VILLCA.- - JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.- - Firmado: Ante mí Dr. MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.- - MEMORIAL QUE CURSA A FS, 51 DE OBRADOS. (SÍNTESIS).- - SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL.- Cumplo lo dispuesto.- ELSA CONDORI QUISPE, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario en contra de ENRIQUETA MARZANA MARZANA DE CONDORI Y ROGELIO CONDORI HUANCA, ignoro el paradero del demandado ROGELIO CONDORI HUANCA en consecuencia pido se sirva expedirme EDICTO en mi favor para que por ese medio el demandado sea citado y sea previa las formalidades de ley. Fdo. Testigo.- Ilegible.- Fdo. Dr. Julio Castellón Ledezma.- Abogado.- - PROVIDENCIA QUE CURSA A FS. 52 DE OBRADOS.- A, 17 de diciembre de 2014.- - Siendo que el escrito que antecede, contradice lo referido en el escrito de fs. 46 de obrados, el oficial de diligencias de este despacho judicial constitúyase en el domicilio señalado a objeto de citar con la demanda. Dr. HENRY CONRADO LAIME VILLCA.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.- - Firmado: Ante mí Dr. MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO –BOLIVIA.- - MEMORIAL QUE CURSA A FS. 60 DE OBRADOS. (SÍNTESIS).- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL.- Presenta Tarjeta Prontuario.- ELSA CONDORI QUISPE, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario en contra de ENRIQUETA MARZANA MARZANA DE CONDORI Y ROGELIO CONDORI HUANCA, tengo a bien presentar la tarjeta de prontuario de mi demandado Rogelio Condori Huanca pido a su autoridad se sirva considerar el mismo.- - Fdo. Testigo.- Ilegible.- - Fdo. Dr. Julio Castellón Ledezma.- Abogado.- -

PROVIDENCIA QUE CURSA A PS. 61 DE OBRADOS.— A, 28 de enero de 2015.- Por adjunto y aclare su petitorio Dr. HENRY CONRADO LAIME VILLCA.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.- Firmado: Ante mi Dr. MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.-

MEMORIAL QUE CURSA A FS. 66 DE OBRADOS. (SÍNTESIS).- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL.- Cumplo lo dispuesto.- ELSA CONDORI QUISPE, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario en contra de ENRIQUETA MARZANA MARZANA DE CONDORl Y ROGELIO CONDORl HUANCA, tengo a bien presentar el informe de SERECI, con respecto a los antecedentes de mi demandado ROGELIO CONDORl HUANCA quien de acuerdo al mismo estuviera viviendo en Villazón, lo cual es falso debido a que su esposa ENRIQUETA MARZANA MARZANA DE CONDORl viajó a esa ciudad y no lo encontró para lo cual pido se sirva expedirme EDICTO.- Fdo. Testigo.- Ilegible.- Fdo. Dr. Julio Castellón Ledezma.- Abogado.- PROVIDENCIA QUE CURSA A FS. 67 DE OBRADOS.— A, 30 de Enero de 2015. Por adjunto y para la citación del demandado ROGELIO CONDORI HUANCA líbrese el correspondiente Edicto de Ley previo juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por el Art. 78 parf. II del Nuevo Código Procesal Civil debiendo practicarse las publicaciones en un órgano periodístico de circulación nacional y autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia.- Dr. HENRY CONRADO LAIME VILLCA.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.- Firmado: Ante mí Dr. MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO CIVIL.- ORURO – BOLIVIA.-

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUICE AÑOS.- L.M.F.C.

Dr. Henry Conrado Laime Villca, Juez de Instrucción 3ro. en lo Civil. Tribunal Departamental de Justicia. Oruro – Bolivia.

Ante mí: Dr. Marco Antonio Gemio Murillo, Actuario Juzgado de Instrucción 3ro. en lo Civil. Tribunal Departamental de Justicia Oruro.- Órgano Judicial de Bolivia.

0215-2046-2

Fuente: LA PATRIA
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