Domingo 01 de marzo de 2015
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Mundo - Internacional
Perú prohíbe suspender pena a funcionarios con delitos de colusión
01 mar 2015
Fuente: Lima, 28 (EFE)
El Congreso de Perú modificó un artículo del Código Penal para prohibir la suspensión de la condena a los funcionarios o servidores públicos que hayan sido sentenciados por los delitos de colusión (asociación para defraudar al Estado) o peculado (apropiación indebida de caudales públicos).
La Ley 30304 fue publicada hoy (ayer) en el diario oficial El Peruano para modificar el artículo 57 del Código Penal, donde se estipulan los requisitos que debe considerar un juez para suspender la ejecución de una condena.
Entre las condiciones indispensables figura que la condena sea menor a los cuatro años de prisión, además de que la persona no sea reincidente del mismo delito y acredite mediante su comportamiento y personalidad que no volverá a cometer uno nuevo.
La nueva ley aprobada por el Congreso agregó que “la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384”, que estipula la colusión, y el 387, que contempla el peculado.
Fuente: Lima, 28 (EFE)