Viernes 27 de febrero de 2015
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EL DOCTOR EDDY ALARCON RINALDO JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:
Hace saber que por auto de fecha 30 de Enero de 2015, se señaló primera audiencia pública de remate de subasta pública del bien inmueble embargado de propiedad de IVAN MIRKO MENESES ZAMBRANA, ubicado en la calle Vásquez N°. 251 entre Santa Cruz y Sotomayor, Zona Norte Distrito 2, SUPERFICIE de 200.00 metros2, Contando con las siguientes medidas FRENTE de 10 mts., FONDO de 20 mts., colindando al Norte con Francisca Vda. de Valdez, al Este con Rodolfo Verbal, al Sur con Altagracia Vda. de Guzmán y al Oeste con la calle Vásquez e inscrita en la Oficina de Derechos Reales de la Capital, bajo la Matrícula N°. 4.01.1.01.0000797, a llevarse a cabo en el Hall del Palacio de Justicia de esta Capital, para el día Martes 17 de Marzo de 2015, a horas 10:00 a.m., sobre la base de su avaluo pericial de fs. 71 a fs. 80, que importa la suma de $us. 101,342.95 (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 35/100 DÓLARES AMERICANOS). Se designa en función de Martillera a la Dra. Mirtha Leonor Azurduy Fuentes, Martillera Judicial N° 2 de la Capital, cúmplase con las notificaciones a las partes y publíquese por dos veces consecutivas con intervalo de 6 días en un órgano de prensa de circulación nacional conforme la norma legal cita supra, con las formalidades de ley. Todo interesado en el remate deberá depositar, previo al acto a la subasta el 20% de la base por ante el D.A.F. conforme establece el Art. 39 de la Ley Nº, 1760. Se dispone la notificación personal de aquellos acreedores que tuvieran registradas sus acreencias en la Matrícula N°. 4.01.1.01.00007 97 a objeto de que hagan valer sus derechos si creyeren conveniente. En cumplimiento al Art. 147 9 del Código Civil relativo al Art. 525 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil y el Art. 137 incs. 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante Edicto de Ley, para los siguientes acreedores: Asiento N°. 3, gravamen hipoteca por la suma de Bs. 1.330,000 en favor del Banco Bisa S.A.; y todos aquellos acreedores que tuvieran registradas sus acreencias a objeto de que hagan valer sus derechos si creyeren convenientes.
Fuente: LA PATRIA