El error cardinal en la labor judicial sobre la posición que ocupa la averiguación en la actividad de los fiscales en primera instancia y de los jueces en la comprobación de las pruebas está enquistado en los medios de formación profesional en este ámbito, pues, a sabiendas de su fundamental importancia, no se cuida que los funcionarios de justicia que desarrollan esa determinante fase de la averiguación de los hechos, reciban una buena y confiable formación, además de una activa e insobornable conciencia moral, que es un proceso interno que debe desarrollar cada servidor público en la justicia.
Todo fiscal deberá constatar lo que es o, en su caso, lo que ha sido. Debe entenderse que la ciencia jurídica no es puramente normativa, no expira en la deducción sino que depende en elevada escala del manejo del saber experiencial y del método inductivo que se refiere directamente a las inferencias intelectuales que debe realizar todo investigador, que significa encontrar la verdad en otra verdad y relacionarla con aquella por la razón.
Existen universalmente dos objetivos principales para una correcta, equitativa y justa indagación de los hechos pues se trata del destino de la vida de los imputados. Estos son la investigación del estado de los hechos y el hallamiento de la solución jurídica; el primero, el esclarecimiento de la esencia del hecho, no ha de valorarse de manera alguna de menor importancia porque son raros los procesos judiciales en los cuales esta constatado desde un comienzo el sustrato o base fáctica y solo resta la cuestión de derecho, por lo contrario, más frecuente es el caso inverso en el que el aspecto jurídico, es decir, de las normas o leyes a aplicar, no presentan dificultades y solo hay dudas sobre los hechos. Esta es la peculiaridad del proceso penal, pero también sucede en los procesos civiles; la decisión depende generalmente de cómo se establece la base o el sustrato fáctico de modo tal que la actividad determinadora del derecho consiste caso exclusivamente en determinar los hechos.
Consecuentemente, existe consistente razón en afirmar que esclarecer los hechos, a través de una prolija y metódica investigación, acompañadas de la ciencia, tiene equivalencia en importancia para esclarecer la cuestión de derecho, más aun, en numerosísimos casos determinar los hechos para el procedimiento acusa una relevancia mayor que resolver el aspecto jurídico. Esa es la razón práctica por la cual la indagación de los hechos se califica de parte esencial en la actividad procesal.
En la reconstrucción de los hechos como en el juicio de derecho surgen dudas y la dilucidación o solución en el ámbito de los hechos es la parte verdaderamente difícil del proceso de determinación del derecho porque encierra ineluctablemente un riesgo considerable de error, mientras que la solución jurídica no se orienta solamente por la ley sino que debe consultar el sentimiento de justicia y no se presenta extraño que resulte errada. Así, cuando se consideran esquemática y prolijamente estos factores, se podrá comprobar la vital importancia de la determinación de los hechos para administrar la justicia.
La conclusión que se espiga es que la preparación profesional para fiscales y jueces no es idónea porque prevalece la recomendación antes que la formación y demostración de conocimientos profundos. Lo precitado no solamente tiene su origen en la universidad sino también en la formación práctica; el abogado o jurista está siendo preparado o ha sido entrenado más que nada para resolver cuestiones de derecho, mientras que su propedéutica para indagar los problemas de la constatación de los hechos es deficiente.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación.
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