Sábado 13 de marzo de 2010
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EL DR. G. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--- Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación se emplaza a los imputados VICTOR VILLCA TORREZ, a objeto de que en el término de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. Lindon Requena Jonson y asuma defensa bajo conminatoria de ser declarados REBELDES A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra Víctor Villca Torrez, por la presunta comisión del delito de Peculado, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- RESOLUCION FISCAL DE IMPUTACION FORMAL SALIENTES DE FOJAS SEIS A SIETE.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR No. 1.- Presenta IMPUTACION FORMAL.-- Otrosí 2do.- Domicilio.- LINDON REQUENA JOHNSON, FISCAL DE MATERIA, dentro de la investigación preliminar seguida por el Ministerio Público en contra de Willgen Artemio Soto Lázaro, VICTOR VILLCA TORREZ y otros por la presunta comisión del delito de: PECULADO (Art. 142 del Código Penal) ante usted expongo.--- I.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO (datos no acreditados, obtenidos de su declaración informativa).-- a).- VICTOR VILLCA TORREZ mayor de edad, casado, con C.I. 3084266 Oruro, fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1963, nacido Pampa Aullagas – Oruro, estudiante, contrabajo particular, con domicilio real en Pampa Aullagas.- Domicilio Procesal: La Plata esquina Cochabamba número 5710 (Planta alta Of. 6).--- Abogado Defensor: Juan Carlos Villegas.--- II.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA (Datos no Acreditados obtenidos de su declaración informativa).- Alcaldía Municipal de Pampa Aullagas, el Estado y la Sociedad.--- III ANTECEDENTES.- El 3 de julio de 2008, el alcalde de Pampa Aullagas Víctor Villca Torrez presenta denuncia ante este despacho fiscal indicando que Willgen Artemio Zarate quien trabajó en el cargo de Oficial Mayor Técnico en el municipio de Pampa Aullagas, “irresponsablemente hizo abandono de cargo”, además que sorprendiendo la buena fe del Oficial Mayor Administrativo Amelio Torrez Condori, “procedió a llenar con su puño y letra” y a su nombre un cheque de la cuenta municipal de Pampa Aullagas correspondientes a los dineros desembolsados por la Embajada de Venezuela por la suma de Bs. 17.829.- y luego de cobrarlos el 11 de octubre de 2007, le había manifestado que dichos recursos los habría gastado en una “situación familiar”, asimismo, menciona el cobro de otros montos por parte del sindicado quien presuntamente habría actuado en complicidad con José A. Lima Soria y Orlando Valeriano Aviza, razón que se lleva a presentar denuncia por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros.- Es así que se abre la investigación durante la cual se procede a recolectar evidencia que invierten el caso en contra del propio denunciante.-- RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO.- El día 15 de octubre de 2007, a horas 10:00 a.m., Víctor Villca Torrez en su condición de Alcalde Municipal de Pampa Aullagas, recibió de manos de Willgen Artemio Municipal de Pampa Aullagas, dineros de la cuenta municipal de Pampa Aullagas correspondientes a los recursos desembolsados por la Embajada de Venezuela en la suma de Bs. 17.829.- dineros estos que había cobrado este por instrucciones del propio alcalde y que debían ser destinados a la compra de materiales de construcción para completar la construcción de varias obras que se realizaban en el municipio indicado, sin embargo ese dinero nunca fue utilizado por el imputado para los fines indicados, sino que aprovechando del cargo que desempeñaba como alcalde de Pampa Aullagas procedió a apropiarse de los mismos sin devolverlos al municipio, siendo que como primera autoridad de la alcaldía, se encontraban a cargo de su correcta administración.--- IV.- FUNDAMENTACION LEGAL.- Conforme prescribe el Artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, en el presente caso existen suficientes elementos indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados para formalizar la presente imputación.- De los actos de la investigación preliminar, en lo pertinente se tiene.--- IV: a) INDICIOS QUE VINCULAN AL IMPUTADO CON EL HECHO.- Denuncia presentada por Víctor Villca Torrez ante la fiscalía afirma que cuando Wilgen Artemio Soto Lázaro cumplía las funciones de Oficial Mayor de la alcaldía de Pampa Aullagas “hizo abandono de cargo y además que se apropio de los Bs. 17.829.-- Acta de entrega de los Bs. 17.829.- donde Wilgen Artemio Soto Lázaro hace entrega de los Bs. 17.829.- a favor de Víctor Villca Torrez firmando en constancia dando su conformidad de recepción junto a Amelio Torrez Condori, cuya data es de 15 de octubre de 2007.-- Memorando de agradecimiento de servicios entregado a Willgen Artemio Soto Lázaro firmado por Víctor Villca Torrez en su condición de alcalde de Pampa Aullagas, lo que desvirtúa que el primero haya hecho “abandono de cargo” tal como manifiesta el memorial de denuncia.--- IV.- b) SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACION DEL IMPUTADO.- El artículo 142 del Código Penal sanciona: (Peculado) “El funcionario público que aprovechando del cargo que desempeña, se apropiase de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días”.-- Así se tiene la existencia de suficientes indicios que hacen presumir que en su condición de funcionario público Víctor Villca Torrez aprovechándose del cargo que desempeñaba (alcalde de Pampa Aullagas), se apropió de dinero de cuya administración se hallaba encargado como primera autoridad de dicho municipio (los Bs. 17.829), habiendo presentado el memorial de denuncia en su intensión de desvincularse de su responsabilidad y con el objeto de causar confusión a las autoridades, ajustando su conducta al ilícito sancionado por el art. 142 del Código Penal (Peculado) en calidad de presunto autor.--- V.- CALIFICACION PROVICIONAL.- De lo expuesto, conforme dispone el artículo 302 inciso 3) del catálogo adjetivo penal, se califica de manera provisional los hechos como incursos en la sanción prevista en el Art. 142 el código penal (PECULADO), esta disposición en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, por inferirse la existencia de suficientes indicios que hacen presumir que el imputado VICTOR VILLCA TORREZ, ha adecuado su conducta al ilícito mencionado, como presunto autor de dicho delito.--- VI.- RESOLUCION.- Por el suscrito Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a:-- VICTOR VILLCA TORREZ de generales de ley conocidas de su declaración informativa, mas no acreditadas, como presunto autor del delito de: PECULADO (Art. 142 del Código Penal), por existir suficientes indicios que hacen presumir su participación en los hechos, a ese efecto se notifique al Juez Cautelar con la presente resolución a los efectos de asumir las medidas jurisdiccionales.-- Nota.- Se deja expresa constancia que la investigación puede ser aplicada en contra de otras personas y otros delitos, así como puede ser ampliada la imputación.-- Otrosí.- señalo domicilio: Oficina del Ministerio Público, calles Junín entre Petot y Camacho.--- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CURSA DE FOJAS TREINTA Y CUATRO Y TREINTA Y CUATRO VUELTA.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro-Bolivia.- Ministerio Público C/ Víctor Villca Torrez.—Delito.- Peculado.- Partida Judicial N° 168/2009.- N° IANUS 200808374.- Resolución Judicial N° 67/2010.--- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 27 de enero de 2010.- VISTOS.- El escrito de fs. 31, y todo lo inherente.--- CONSIDERANDO.- DEL PETITORIO.- Que la autoridad Fiscal a cargo de la investigación penal seguida por el Ministerio Público en contra de VICTOR VILLCA TORREZ por la presunta comisión del delito de PECULADO previsto por el art. 142 del Código Penal, mediante escrito visible a fs. 31, impetra a este órgano jurisdiccional la notificación del imputado VICTOR VILLCA TORREZ mediante edictos con la imputación formal que pesa en su contra, con base al siguiente fundamento: Que al presente se desconoce su paradero en virtud a la representación del investigador asignado al caso, solicitando que la fórmula en apoyo de los art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP).--- DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION.- De la revisión de antecedentes y a los fines de considerar el petitorio de la autoridad fiscal, se tienen los siguientes antecedentes procesales y fundamentos de orden legal.-- 1.- Resolución fiscal de imputación formal en contra de VICTOR VILLCA TORREZ por la presunta comisión del delito de PECULADO previsto por el art. 142 del Código Penal (fs. 6 a 7).-- 2.- Que la nueva normativa procesal penal se halla subsumida, entre otros, en el principio constitucional del derecho a la defensa, que desde la perspectiva procesal penal puede ser definido como la facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal, de otra parte, la Constitución Política del Estado (CPE) consagra el derecho a la defensa en su art. 115-II, cuyo texto transcrito refiere: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, derecho que el Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce en sus dos formas: defensa material y defensa técnica.-- 3.- Que el desconocimiento del paradero del imputado VICTOR VILLCA TORREZ (fundamento del petitorio en análisis y respaldado por la representación cursante a fs. 29), subsume en la previsión incursa en la primera parte del art. 165 del CPP, hecho que hace viable la solicitud de la autoridad fiscal a objeto de que el nombrado imputado pueda ejercitar actos de defensa previstos por Ley, previa notificación de la imputación formal que pesa en su contra, motivo por el cual el petitorio en análisis cuenta con debido sustento legal.-- 4.- A los fines del art. 132.2 con relación al art. 130 del Código de Procedimiento Penal, el cuaderno de control jurisdiccional ha sido puesto en despacho para la correspondiente resolución el 21 de enero de 2010 conforme se colige de la nota marginal de fs. 33.--- POR TANTO: De los fundamentos expuestos y al amparo de la previsión contenida en el art. 165 del CPP, se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS del imputado VICTOR VILLCA TORREZ con la resolución fiscal de imputación formal, a objeto de que en el plazo de diez días comparezca ante el titular de la presente investigación y pueda asumir defensa bajo conminatoria de ser declarado REBELDE, consecuentemente expídase el correspondiente Edicto de Ley que deberá contener la resolución fiscal de imputación formal saliente de fs. 6 a 7 del cuaderno de control jurisdiccional en contra del imputado VICTOR VILLCA TORREZ por la presunta comisión del delito de PECULADO previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, para su publicación conforme a las previsiones contenidas en el citado art. 165 del CPP.- La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal Regístrese.- Notifíquese funcionario.- Lleva sello y firma del Dr. G. Marco Chambi Mejía.- Juez Instructor en lo Penal Cautelar No. 1.- Lleva sello y firma de la Dra. Beatriz M. Loza Durán. Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 1.- Lleva sello y firma de Franz Huanay Cáceres.- Auxiliar del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro-Bolivia.- NOTA.- SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DEL IMPUTADO VICTOR VILLCA TORREZ.-- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
Fuente: LA PATRIA