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Sábado 03 de enero de 2015

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Sábado 03 de enero de 2015
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Canciller confirma que Belaunde está en Bolivia solicitando refugio
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Personal de la DIO trabaja sin contratos
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A Bolivia no podrán ingresar autos con antigüedad mayor a dos años
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Expectativa sobre gabinete ministerial
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El satélite de la Luna
Justicia maravillosa
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¿Miedo electoral?
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Cuba, realidad y discurso
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DESDE LA TIERRA
La Cuba de Fidel y Martí
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Subnacionales 2015
6 agrupaciones quieren ser parte de la Asamblea Departamental
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En la inauguración del año judicial
Destacan la independencia como principio para garantizar la justicia
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Tras salida de Pimentel
Coyuntura política paraliza la administración municipal
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Bolivia - Nacional

A Bolivia no podrán ingresar autos con antigüedad mayor a dos años

03 ene 2015

Fuente: La Paz, 2 (ANF).-

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El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, informó este viernes sobre la aprobación del Decreto Supremo 2232 que prohíbe la importación de vehículos livianos que tengan dos años de antigüedad con referencia al 2015, es decir, no podrán ingresar al país motorizados cuyos modelos sean menores al año 2012.

La norma, que entró en vigencia desde el 31 de diciembre de 2014, define además que para los vehículos del transporte masivo de personas como buses y de transporte de mercancías como camiones y camionetas, la restricción es de cuatro años, es decir que no podrán ingresar motorizados de 2010 para abajo.

“Nuestro Decreto Supremo 2232 que ha sido aprobado el pasado 31 de diciembre establece ahora una nueva gradualidad de reducción de años de importación de vehículos”, afirmó Arce en conferencia de prensa.

Las prohibiciones del nuevo Decreto no alcanzan a los vehículos que iniciaron su importación en el territorio aduanero nacional y a los que hayan iniciado su tránsito aduanero con destino en zonas francas industriales o comerciales. Estos motorizados tendrán un plazo de 120 días a partir de la vigencia del Decreto, para presentar su declaración de importación según corresponda.

El decreto prohíbe además la importación de vehículos que tengan cualquier tipo de daño exterior, sea leve, moderado, grave o siniestro.

Asimismo, la norma establece que una persona natural sólo podrá importar hasta dos vehículos por año al país, salvo que acrediten su registro al Régimen General de Contribuyentes en Impuestos Nacionales.

El ministro recordó que en 2008 el Gobierno aprobó las modificaciones al Decreto Supremo 28963, el cual establecía que los vehículos podían ser importados con cinco años de antigüedad. En el caso de vehículos de transporte pesado la importación permitida era de siete años de antigüedad.

Fuente: La Paz, 2 (ANF).-
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