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Domingo 28 de diciembre de 2014

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Revista Dominical

La Ley Nº 2996:

En defensa del Carnaval de Oruro Obra Maestra de la Humanidad

28 dic 2014

Por: Antonio Revollo Fernández - Historiador e investigador

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I. INTRODUCCIÓN.-

La Ley No. 2996 de fecha 24 de febrero de 2005 expedida durante el gobierno de Carlos D. Mesa Gisbert, no ha sido debidamente estudiada ni interpretada, menos puesta en vigencia por desconocimiento o falsas percepciones cuya aplicación hubiese impedido nuestra derrota diplomática-cultural cuando la Unesco declara como Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad a la Festividad de la Candelaria de Puno (Perú) que logró dicho título encubiertamente con danzas folklóricas propias de Bolivia cuyo epicentro y núcleo vital es Oruro.

Por tanto, de manera didáctica y utilizando la metodología exegética jurídica se desglosará este valioso cuerpo normativo, con objetivo de revertir la anomia y ceguera de quienes obstaculizan la preservación de nuestro patrimonio cultural: El Carnaval de Oruro, declarado por la Unesco como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad y que ahora por descuido nuestro tenemos un franco competidor al otro lado del lago Titicaca. Veamos:

“Artículo 1°. Se declara al fastuoso Carnaval de Oruro, como “Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano”, en reconocimiento a la proclamación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, el 18 de mayo del 2001, como expresión viva y de salvaguarda de los valores de las culturas tradicionales y populares ancestrales y religiosas, así como sus vestimentas, danzas, música, mitos, costumbres y folklore que le otorgan identidad nacional y por significativa importancia social y económica para el Departamento de Oruro y del país”.

COMENTARIO: El Estado boliviano mediante la presente Ley nacional homologa el título universal de Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, otorgado a nuestro Carnaval por la Unesco, a objeto de ratificar dicho título tomando en cuenta la preservación de todo el espectro cultural y folklórico de manera integral, esencia de nuestra identidad nacional, en perspectivas del desarrollo socio-económico regional y del país.

“Artículo 2. La presente Ley, tiene por objeto establecer medidas e implementar políticas interinstitucionales públicas y privadas para proteger, preservar, promocionar y fortalecer al Carnaval de Oruro, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, como manifestación tradicional, popular y actividad turística y económica de interés nacional, contando para el efecto con los reglamentos y normas necesarias para evitar su apropiación, distorsión, destrucción y excesiva comercialización. Estableciendo mecanismos para su regulación”.

COMENTARIO: Precisamente como una medida sabia y previsora pretende dotarnos de medidas normativas para proteger, preservar, promocionar y fortalecer el Carnaval de Oruro con efectos multiplicadores a través del turismo. Su aplicación también no hubiese permitido el surgimiento de otras entradas, paradas o festividades y la grosera apropiación y distorsión de nuestro patrimonio cultural a través de las danzas y música nuestras en otras latitudes, vecinos nuestros.

Dotarnos de nuevos instrumentos jurídicos que permitan tales objetivos constituyen una imperiosa necesidad.

Artículo 3°. “El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Viceministerios de Cultura y Turismo, el Consejo Departamental de Cultura y la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro, como entes ejecutores, a través de su Directorio”.

COMENTARIO: Este artículo otorga potestades como entes ejecutores al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al Consejo Departamental de Cultura y la ACFO, pero jamás se quiso comprender las amenazas externas e internas sobre nuestro carnaval se soslayó cualesquier otra presencia institucional porque se estaría “politizando e inmiscuyendo” y llevando hacia la destrucción de nuestro Carnaval, fue el argumento de siempre.

Por otro lado, la jurisdicción y competencia tiene que ver con la protección, salvaguarda y defensa de nuestro Carnaval y para el caso concreto de reclamos ante organismos extranjeros como la Unesco y las embajadas se realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio del ramo en nuestro caso de Cultura y Turismo.

Las decenas de cartas de reclamos por entidades gremiales, culturales y cívicas etc., no tienen efecto alguno porque no gozan de jurisdicción y competencia. En consecuencia no permitir la aplicación de esta norma, su resistencia a su aplicación, es decir, solo reclamarlos en casos de emergencia, por plagio y piratería de nuestro folklore es una paradoja y un absurdo a carta cabal.

“Artículo 4°. Las instituciones señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley, llevarán adelante la formulación de políticas culturales, las mismas que se operativizarán a través de la “Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro” que ejecutará el Plan Decenal, en conformidad a la propuesta boliviana presentada en la carpeta de declaratoria del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad al Carnaval de Oruro ante la Unesco”.

COMENTARIO: La Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro (Fundesco) significaba la parte operativa en la aplicación fundamentalmente del Plan Decenal para el Desarrollo Cultural de Oruro aprobado por la Unesco donde estaban cifradas todas las esperanzas para un verdadero desarrollo integral de Oruro, capaz de competir con la minería y la agropecuaria en la generación de recursos económicos para Oruro y Bolivia, particularmente vía turismo.

En ese marco, de los 18 proyectos socio-económicos y culturales de gran envergadura solo se trabajó uno: Proyecto de Investigación sobre el Patrimonio Oral e Intangible del Carnaval de Oruro (Creación de un sistema de Identificación - Inventario de la Cultura Tradicional y Cultural), referida al registro, catalogación e inventario del Carnaval de Oruro, precisamente para evitar el plagio y apropiación de nuestras danzas, música, artesanía, etc., como pasó últimamente con la Festividad de la Candelaria de Puno-Perú.

Sin embargo, Fundesco desapareció del escenario porque fue debilitada de manera sistemática precisamente por quienes ahora se rasgan las vestiduras. Lo mismo pasó con el Consejo Departamental de Culturas que fue arrinconado sin mandato alguno y que ahora se espera puedan otorgarle todas las potestades que infiere la norma y trabajar un nuevo Plan de Salvaguarda de Nuestro Carnaval.

Artículo 5°. El Ejecutivo a partir de la gestión 2005, consignará en el Presupuesto General de la Nación, una partida destinada a fomentar y ejecutar los planes y programas de salvaguarda, investigación, promoción y difusión del Carnaval de Oruro, en un 75% destinados a su fortalecimiento y sostenibilidad a través del Viceministerio de Cultura y el 25% para otros objetivos establecidos en la presente Ley, destinados a la Fundación.

La Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro podrá gestionar otros financiamientos internos como de la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Oruro, así como otros externos de carácter público y privado que se viera conveniente, sin perjuicio de los que provienen directamente del Estado a través de las entidades señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley”.

COMENTARIO: Resulta incomprensible que supera cualesquier sano juicio cómo hasta ahora no se aprovecha esta disposición que significa protección del Estado boliviano mediante la consignación de una partida presupuestaria vía Tesoro General de la Nación (TGN) hacia nuestro Carnaval que es absolutamente claro particularmente para la promoción, difusión y salvaguarda a nivel internacional. Verbigracia:

- Instituyendo o consolidando los festivales folklóricos de residentes bolivianos que ya existen en muchos países extranjeros, las denominadas ferias culturales de organizaciones extranjeras que periódicamente invitan a delegaciones de Oruro y del país, o también utilizando prestigiosas redes televisivas a nivel internacional proclamando la soberanía de nuestro rico folklore, o poniendo en marcha el ansiado y postergado Plan Decenal, etc.

De acuerdo al artículo 3ro., de este mismo cuerpo normativo debería ser a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Cultura y Turismo (antes Viceministerio), el Consejo Departamental de Culturas de Oruro y la ACFO, quienes direccionen precisamente la Salvaguarda, Protección y Difusión de Nuestro Carnaval.

A estas alturas nos preguntamos ¿dónde más la protección del Estado? Y, qué estamos haciendo los orureños, particularmente los señalados en la añeja y caduca Ley No. 602, para no aprovechar estas canonjías explicadas en el artículo precedente? y, ¿porqué se dice que el Estado desprotege a nuestro Carnaval? Obviamente dichas instituciones se sienten invitadas de piedra.

Artículo 6°. “La salvaguarda, promoción y difusión de los Derechos Patrimoniales, así como todo acto de comercialización del evento, como elementos de la mitología y la producción artesanal, son derecho legítimo de sus cultores, que serán reglamentados por el “Consejo Departamental de Cultura de Oruro”, representado por actores públicos y privados, relacionados con el Desarrollo Cultural, Religioso del Carnaval de Oruro y del Departamento de Oruro, en concordancia con la Ley Nº 1322 de Derechos de Autor, su Decreto Reglamentario y la Legislación Cultural vigente”.

COMENTARIO: La Ley No. 1322 resguarda los derechos patrimoniales y morales de la producción intelectual derecho legitimo de sus cultores, que sin embargo las réplicas y cualesquier imitación, de nuestra artesanía, música, trajes folklóricos, así como prácticas tradicionales etc., mínimamente tiene que reconocer los derechos morales y patrimoniales, es decir, nombrar que es de Oruro-Bolivia. Por otro lado, de manera óptima tributar o pagar un canon por el uso y usufructo como se realiza con los derechos de autor. Verbigracia derechos de autor de un libro, de una obra, patentes de invención, etc.

Artículo 7°. “El Poder Ejecutivo aprobará el Decreto Reglamentario dentro de los 90 días hábiles, posteriores a la conformación de la Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro”.

COMENTARIO: Se trabajó el proyecto del Decreto Reglamentario de la presente Ley No. 2696, pero no fue aprobado en el Congreso boliviano porque fue truncada con el argumento de siempre que hipotéticamente este instrumento jurídico tenía la misión de destruir el Carnaval de Oruro. El tema de fondo era impedir la legitimidad de la presente Ley.

Nos preguntamos, ahora que fue desportillado el título otorgado a nuestro Carnaval como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, por la Unesco, ¿seguirán pensando lo mismo?

II. FINALES

Como está en la iconografía de nuestro Escudo departamental el Ave Fénix renacerá de sus cenizas, urge nuestra pronta recuperación y encaminar las directrices que se plantearon con mucho civismo y esperanza cuando se formuló en el Plan Decenal (2001-2010), el funcionamiento pleno del Consejo Departamental de Culturas de Oruro y Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro (Fundesco) en su parte operativa como prevé la presente Ley No. 2996 y tal como estaba prevista en sus Estatutos en defensa de nuestro Carnaval.

Habrá que diseñar un nuevo plan de salvaguarda de nuestro Carnaval.

Ojalá la Virgen de la Candelaria nos otorgue su bendición y nos ilumine y, la Pachamama reanime nuestros “ajayus”.

Para tus amigos: