No es sabio satanizar previa meditación más análisis las apreciaciones del Presidente Morales sobre el debido proceso, ya que lo expresado, como casos específicos, es una verdad irrefutable, tanto como la existencia inequívoca de ingente tránsito de dinero canalizado a fiscales y jueces en pos de pactar sentencias con la consiguiente interpretación caprichosa y sesgada del Derecho.
El concepto puro de la interpretación de las normas jurídicas es dar sentido a la misma siendo este proceso intelectual obligatorio para los jueces. Con este esfuerzo por impartir justicia con equidad y apego estricto al ordenamiento jurídico vigente se posibilita el tránsito necesario de la norma abstracta a la concreta.
Por ello es que el Derecho y la Justicia ocupan dentro del conjunto del orden moral una situación nítidamente estructurada y, de esa valiosa concomitancia, todo juez equipado de conciencia moral y sólida formación jurídica para impartir justicia a su prójimo no debe apartarse un ápice.
El Derecho y las normas procesales no pueden ser impuestos por necesidades o consensos de otras sociedades que ineluctablemente tienen diferencias con la nuestra en relación directa con la evolución y especificidades de los ilícitos que se cometen con asiduidad como los propios en nuestro país, para lograr ganancias millonarias y aplacar la insaciable codicia que no asume nunca respeto a la condición humana.
Las normas jurídicas, como tales, en su profunda concepción filosófica, son aquellas que defienden al hombre como individuo irrenunciablemente personal, en substancia y distinción frente a los demás y a la vez - como ser social -lo ligan a una comunidad pero también penaliza los ilícitos que comete ese hombre, fruto del libre albedrio para elegir el bien o el mal. Por esa misma razón el Derecho nunca es una cosa muerta y rígida sino algo vivo en todo momento y, no solo capaz de adaptación, sino que impulsa constantemente hacia el progreso de la justicia social, en función directa con las necesidades y evolución de todos los estamentos de una sociedad sobre todo de la juventud que históricamente forja las reformas.
La preocupación del Presidente Morales es legítima y no admite prueba en contrario pues toda la sociedad es consciente de la ineficiencia, negligencia y corrupción dominantes en la impartición de justicia en Bolivia.
Una sugerencia de reforma que podría ser eficaz es aquella a aplicar a los ilícitos graves con condición consumada de flagrantes, como los ejemplos citados por el propio Presidente, por la cual, se mantiene el debido proceso, pero con la introducción del carácter obligatorio de debido proceso sumarísimo e inmediato, es decir, procesar a los autores del ilícito grave y flagrante de inmediato, en una sola audiencia con pronunciación obligada de sentencia al finalizar la misma. Esto es viable a través de los principios procesales de celeridad y fundamentalmente del principio de concentración que significa reunir en una sola audiencia todos los actos procesales que prescribe el debido proceso. Con esta aplicación se suprime irremisiblemente el tiempo necesario para que se generen las componendas entre autores y operadores de justicia y además no se concede acceso a la corrupción, atenuando la misma progresivamente.
Acabados dos o tres procesos con estas imperativas características de sumarísimo e inmediato y la obligatoriedad de dictación de sentencia definitiva en una sola audiencia, el ejemplo cundirá, y precisamente esto último es lo que la colectividad quiere percibir como un esfuerzo logrado de sus gobernantes; porque un Derecho que es contrario a la colectividad, base de una sociedad organizada, es un absurdo.
(*) Es abogado Corporativo, postgrado Arbitraje y Conciliación.
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