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Jueves 18 de diciembre de 2014

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Jueves 18 de diciembre de 2014
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Sorpresa en Latinoamérica
Cuba y EE.UU. desplazan antagonismo de 53 años
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Policía presume que prostituían a dos menores en un motel
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A bordo de los “Suribuses”
Escolares tendrán servicio exclusivo de transporte
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Cusi destituye a sus abogados en pleno juicio
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LA PATRIA
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Transporte libre de Potosí declaró bloqueos por 24 horas
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Editorial
Corredor Ferroviario Bioceánico Central
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Picadas
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“Cumbritis”
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Los magistrados que se excusan
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SURAZO
Periodistas ignorantes
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Los primeros cristianos no celebraban la Navidad
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MENUDENCIAS
Principios y valores imperecederos
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Libertad de expresión
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Iniciativa del Sedag
Feria muestra potencial productivo de municipios
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En filas del masismo
Marcelo Elío es posible candidato a gobernador
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Senado homenajeó a “canillitas” por difundir la noticia escrita
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Paro de profesionales en salud se cumplió en 80 %
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Registro municipal, hasta noviembre
En Oruro hay 78.401 vehículos
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Menores denuncian malos tratos de transportistas
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Concejales exigen consenso en proyecto de ley sobre el Carnaval
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Operativo del Sedes
Decomisan medicamentos que se vendían en puestos callejeros
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Soboce entregó 1.000 juguetes para niños de 14 instituciones
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Problemas de salud son factores para sobrepeso de militares
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Comerciantes abusan en uso de aceras y calzadas en Súper Feria
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Música, baile y mucha alegría en el cierre del programa “Toda una vida”
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Procesos atendidos por fiscales destituidos no serán paralizados
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Gobernador no firma ningún contrato de obra desde el 2012
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Informe de Unidad de Energía
Oruro no tendrá cobertura total de electrificación para este año
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Comité Cívico pide elaboración gratuita de proyecto para hospital
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Oruro recibirá menos regalías mineras en relación al 2013
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Municipios ejecutaron 45 % de su presupuesto en inversión pública
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Invitación Necrológica
PAUL FRANCO HERRERA (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sra. RUTH TEJERINA R. Vda. DE ORIHUELA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Lic. MARÍA ELENA DEL CARMEN LAZZO VALERA (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Sr. Walter Andrés Villán Salazar (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Pdsta. EDMUNDO ROCABADO VÁSQUEZ (Q. D. D. G.)
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Médicos califican como exitoso el paro de la jornada de miércoles
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Piden declarar emergencia en el lago Poopó por muerte de peces
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Sociales
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Caso Alexander: Destituyen a directora del Sedeges
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MAS ve positivo acercamiento entre Cuba y Estados Unidos
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Sentimientos de amor y paz se avivan con concierto navideño
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Los “abuelitos” fueron agasajados por la Escuela de Charango Wara
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Vicentico vuelve con “Último acto”, su sexto disco en solitario
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Antiqva Mvsicvm presenta sus conciertos “Navidad a la antigua”
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Obama anuncia cambio histórico en las relaciones con Cuba
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Iberoamérica apoya “decisión histórica” de Cuba y EE.UU.
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América Latina precisa desarrollar infraestructuras con España
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Cuba celebra restablecer relaciones con EE.UU. y reclama fin del embargo
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Iglesia de Inglaterra hace historia al nombrar a su primera obispa
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Peshawar enterró a sus muertos entre escenas de dolor y duelo
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Elevan a 64 los muertos por la avalancha de tierra en Indonesia
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ONU y Latinoamérica felicitan a Cuba y EE.UU. por dar un paso “histórico”
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Los motivos ocultos detrás del desplome del precio del petróleo
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Por tiempo indefinido
FARC declaran cese al fuego en Colombia
Pág 12 
La Casa Blanca no descarta una futura visita de Obama a Cuba
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Editorial y opiniones

Los magistrados que se excusan

18 dic 2014

Henry Ríos Alborta

El 25 de abril de 2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia expedía la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0003/2013, que declaraba la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley de Aplicación Normativa, el cual dice, a la letra:

“I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua. II. La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II. de la Constitución Política del Estado es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento.”

El preinserto artículo es manifiestamente contrario a la Constitución Boliviana hoy vigente desde que ésta prescribe, en su Disposición Transitoria Primera, parágrafo.

II. “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

Luego, la misma DCP, declara: “[…] Se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende creó un nuevo orden jurídico-político”.

El carácter de Declaración manifiestamente contraria a la Constitución es expreso. Luego, la contradicción existente en el citado artículo 4 o sea el hecho de aplicar la Constitución para el caso de las autoridades “que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento.”, lo cual incluye a aquellas cuyo mandato es anterior a la Constitución hoy vigente, tal el caso del Presidente y Vicepresidente del Estado, empero a éstos los exime, esto es, no aplica para los mismos el precepto constitucional.

Esta grave violación de la Carta Política en una de sus disposiciones esenciales cual lo son las referidas al ejercicio del poder público ha pasado, no obstante el daño que le infiere a la Nación, ha pasado, decíamos, indiferente e impune para los HH. Representantes que hoy hacen el martirio de tres magistrados del mismo TCP, dos de los cuales se excusaron de conocer el asunto referente a la reelección. Una tiene el nombre de Soraida Rosario Chánez Chire que el 5 de marzo de 2013 formuló excusa dentro de dicha causa, excusa que fue declarada legal; y el otro magistrado tiene el nombre de Gualberto Cusi Mamani que presentó su excusa en fecha 1 de marzo de 2013, misma que fue declarada asimismo legal. Quedando así ambos magistrados hoy sometidos a proceso en la Asamblea Legislativa Plurinacional, fuera del conocimiento de tan controvertida y amañada causa y, con ello, ausentes sus firmas, las únicas dos, de la siniestra Declaración Constitucional Plurinacional.

¿Por qué la Asamblea Legislativa Plurinacional no se ocupa de investigar la conculcación de la Constitución boliviana en la nefanda segunda reelección presidencial y vicepresidencial y, con ello, los daños profundos y azarosos que se infieren a Bolivia?. Cumple a esa corporación, antes que constituirse en martirio de ciudadanos bolivianos, investigar a profundidad y tratar de dar solución al verdadero acto lesivo de la vida misma nacional.

El Honorable Congreso Nacional ha mostrado, ciertamente, su capacidad en cuanto institución política con altas potestades constitucionales para constituirse en máximo ente juzgador, al conocer de los delitos cometidos por los miembros de los más altos tribunales de la Nación. Así lo hizo en 1994 y, en proceso digno de encomio, desde Diputados hasta la sentencia en el Senado, mostrando de manera clara contundentes indicios de irregularidades contrarias a la Ley, sentenció en fecha 13 de junio de 1994 al presidente y al sub decano de la Corte Suprema de Justicia. Tenía potestad para imponerles pena corporal o sea privativa de libertad en virtud de la Ley de 7 de noviembre de 1890, de “Responsabilidad de los magistrados de la corte suprema”, si bien no lo hizo. Hoy parece una locura darle esa potestad a la Representación Nacional, y no podía ser de otra manera, dado el ínfimo y en veces nulo nivel que ostentan dichos representantes y dada una cuestión pendiente para el espíritu en el país.

Para tus amigos: