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Miercoles 17 de diciembre de 2014

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Miercoles 17 de diciembre de 2014
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LA PATRIA
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Alquileres
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Editorial
El flagelo del contrabando
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LA PALABRA ENCARNADA
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Clotilde Calancha:
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Condolencia
PAUL FRANCO HERRERA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Téc. JOSÉ MIGUEL MAÍN VARGAS (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Sra. RUTH TEJERINA R. Vda. DE ORIHUELA (Q. D. D. G.)
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Invitación Necrológica
PAUL FRANCO HERRERA (Q. E. P. D.)
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Oruro - Regional

Clotilde Calancha:

Declaración del Presidente contra policías “gordos” es una agresión

17 dic 2014

Fuente: LA PATRIA

La representante de la Defensoría del Pueblo, Clotilde Calancha, manifestó que el “Presidente (Evo Morales Ayma), está agrediendo los derechos de los policías”, al haber manifestado que los que estén “gordos” no vestirán el uniforme, ya sea de la Policía o del Ejército.

La autoridad defensorial señaló que de acuerdo a la Constitución Política del Estado todos tienen derecho a la honra y dignidad como ciudadanos y ciudadanas, además que fue el mismo Gobierno, que en su gestión ha emitido una norma contra el racismo y toda forma de discriminación, que es la Ley 045, en la que se indica que no se puede discriminar absolutamente por ninguna razón.

“Este hecho y forma de trato que está manifestando el señor Presidente sería una forma de discriminación y de atentar a la dignidad que tenemos las personas, muchas tienen sobrepeso por temas de enfermedad, porque a veces son de constitución así, y aunque hagan dietas, pueden adelgazar”, explicó Calancha.

Sostuvo que si bien lo expresado por Morales, podría tomarse como una referencia para preocuparse por la salud de cada uno, porque la obesidad es una enfermedad, sería un exceso del Primer Mandatario, en la forma en la que se ha manifestado, “estaría agrediendo sus derechos”.

“La 045 es una ley sancionadora, entonces lo que se tiene que hacer es cumplirla a cabalidad por todos los ciudadanos bolivianos”, refirió Calancha.

La Ley en su artículo 5 define a la discriminación como toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otros que tengan por objetivo o resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa, que se entiende como una acción que pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales.

Y quienes cometan este delito de discriminación pueden ser sancionados con privación de libertad de uno a cinco años, y esta pena es mayor cuando es cometido el delito por un servidor público.

Fuente: LA PATRIA
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