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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 TESTIMONIO NÚMERO: CIENTO OCHENTA Y SIETE No. 187/2.010 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
TESTIMONIO NÚMERO: CIENTO OCHENTA Y SIETE No. 187/2.010
09 mar 2010
Fuente: LA PATRIA
CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA RAZON SOCIAL DE CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DUBAI S.R.L., SUSCRITA POR: JUAN CARLOS PERLAS MACHADO Y LUIS BELTRÁN SIERRA JIMÉNEZ.-
LUGAR Y FECHA.- En la Ciudad de Cochabamba República de Bolivia – Estado Plurinacional, a horas catorce del día de hoy viernes cinco de Marzo del año dos mil diez.- ANTE MI Mgr. ALFREDO FERNANDO MALDONADO OPORTO, Abogado, Notario de Fe Pública de este Distrito Judicial con residencia y sede fija en esta Capital, mayor de edad hábil el toda forma de derecho con cédula de identidad número novecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos, expedido en Cochabamba con competencia y sede distrital y testigos que al final se nombran y suscriben.--- COMPARECEN -a) JUAN CARLOS PERLAS MACHADO boliviano, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Localidad de Tolata Cliza, con Cédula de Identidad número cinco millones doscientos noventa mil cuatrocientos dieciocho, expedido en Cochabamba, soltero, de ocupación estudiante, de veintisiete años de edad.--- b) LUIS BELTRÁN SIERRA JIMÉNEZ boliviano, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la Av. Busch No. 93 Capinota, con Cédula de Identidad número tres millones setecientos setenta y cuatro mil setenta y cinco expedido en Cochabamba, soltero, de Ocupación Chofer, de treinta y siete años de edad.- Ciudadanos sin relación de parentesco, que aseguran hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y a mi juicio tienen plena capacidad legal necesaria para este acto, a quienes de identificarles en oficina munidos de sus cédulas de identidad, doy fe y dijeron: Que mediante la presente minuta han convenido en realizar un contrato de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DUBAI S.R.L , de acuerdo a las condiciones constantes, con cuyo motivo se me ha pasado una minuta para darle el carácter de escritura pública, y cuyo tenor literalmente transcrito base fundamental del contrato y en cumplimiento del artículo veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue:--- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar la presente minuta sobre contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:--- PRIMERA.- (CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL). Dirá Usted Señor Notario, que nosotros JUAN CARLOS PERLAS MACHADO mayor de edad hábil por derecho, soltero, con Nro. de C.I. 5290418 Cbba, con domicilio en la Localidad de Tolata Cliza, LUIS BELTRÁN SIERRA JIMÉNEZ, quien es mayor de edad hábil por derecho, soltero, con domicilio en la Av. Busch Nro. 93 (Capinota), con C.I. Nro. 3774075 Cbba, ambos en legítimo ejercicio de nuestros derechos, y en aplicación estricta a normas legales que versan la materia hemos convenido en forma libre y voluntaria constituir una Sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DUBAI SRL, la que será debidamente inscrita y registrada por ante las reparticiones correspondientes.--- SEGUNDA.- (DOMICILIO).- La Sociedad que acaba de constituirse tendrá por domicilio real y legal, esta Ciudad de Cochabamba, Localidad Tolata, Jurisdicción de Cliza, Calle Sucre s/n entre Calama y Aroma como asiento principal y podrá constituir agencias y sucursales, en esta misma Ciudad así como en el interior o exterior del País.--- TERCERA.- (OBJETO).- El objeto principal de la Sociedad será la de:-- 3.1.-Consultoría en las siguientes áreas: Diseño y cálculo estructural de viviendas y edificios, elaboración de proyectos a diseño final, sean estos camineros, puentes, sistemas de alcantarillado, agua potable, sistemas de riego, y todo lo referente a consultorías en ingeniería civil, además de Levantamiento de todo tipo de planos, tanto en áreas urbanas, peri urbanas y rurales, regularización de planos de lotes, levantamientos topográficos, georeferenciados, delimitación de lotes, cálculos de área, levantamientos con GPS, planos y diseño de urbanizaciones, planos de división sub división, y mensuras topográficas en general, digitalización de planos, peritajes y avalúos, estudios geodésicos, asesoramiento técnico agrario, estudios con estación total, cartografía catastral, urbana y rural, control geométrico de movimiento de tierras, consultorías en hidrología y aprovechamiento de recursos hídricos, proyectos hidroeléctricos y de energía renovables, gestiones y consultorías ambientales, monitoreo ambiental, soluciones medio ambientales, y cualquier otra gestión inmersa en construcciones civiles y arquitectónicas.-- 3.2.-Construcciones: De puentes, sistemas de riego, agua potable, caminos, construcción de viviendas, Edificios, Urbanizaciones, refacciones y remodelaciones, administración y supervisión de obras, cálculos estructurales, hormigones armados, instalaciones sanitarias eléctricas y de gas, estudio de suelos, fundaciones para, edificios, control de agregados, dosificación de hormigones, rotura de probetas, construcción de carreteras, presas, puentes, diseño y ornamentación de jardines. Y en general todas las construcciones civiles y arquitectónicas.-- 3.4.- Producción y fabricación de: materiales de construcción, sean estos cerámicos, ladrillos, cementos, yeso, extracción y mezcla de agregados, viguetas pretensadas, losas alivianadas, complementos cerámicos, carpintería en madera y aluminio.-- 3.5.- Importación y exportación de: materiales para la construcción en general.--- CUARTA.- (TÉRMINO DE DURACIÓN).- La Sociedad tendrá una duración de 20 años computables a partir de la fecha de protocolización de la presente minuta, término que podrá ser prorrogable por idéntico plazo, o mayor, previa decisión unánime de la Asamblea de Socios.--- QUINTA.-(CAPITAL SOCIAL).- Se fija el Capital Social de la Sociedad CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DUBAI SRL, en la suma de Bs. 180.000 (CIENTO OCHENTA MIL BOLIVIANOS 00/100), dividido en MIL OCHOCIENTAS CUOTAS DE CAPITAL, cada una con un valor de 100 Bs. (CIEN BOLIVIANOS 00/100), las cuales se encuentran totalmente pagadas y distribuidas de la siguiente forma:
SOCIO CUOTAS CAPITAL PORCENTAJE VALOR
Juan C. Perlas M. 900 50% 90.000
Luis B. Sierra J. 900 50 % 90.000
………………………………………………..
1800 100% 180.000
SEXTA.- (ASAMBLEAS).-La Asamblea de Socios es la máxima autoridad de la Sociedad; la que se reunirá ordinariamente en el domicilio social de la Compañía, por lo menos una vez al año como establece el art. 205 del Código de Comercio en actual vigencia, en forma extraordinaria, cuantas veces fuese necesario a convocatoria expresa de la Administración de la Sociedad o a pedido expreso y escrito de cada uno de los socios que representen por lo menos mas de la cuarta parte del capital social. La convocatoria se hará de acuerdo al Orden del Día específicamente elaborado, por lo menos con ocho días de anticipación a su realización. La Asamblea Ordinaria, considerará la memoria anual y los estados financieros de la Empresa correspondiente a la gestión anual concluida en el período inmediato anterior; la distribución de los dividendos si los hubiere y, en su caso, las pérdidas, en forma proporcional a las cuotas de participación societaria. Las Asambleas funcionarán válidamente con estricta sujeción en cuanto a sus decisiones y resoluciones de conformidad por lo dispuesto por el art. 209 del Código de Comercio en actual vigencia.--- SÉPTIMA.- (ESTADOS FINANCIEROS).- La gestión de la Empresa comenzará el primero de enero de cada año y concluirá el último día del mismo año, o sea el 31 de diciembre, en cuya fecha se cerrará toda actividad de la Sociedad y se elaborarán los Estados Financieros para ser presentados en la Asamblea Ordinaria para su respectiva aprobación o rechazo.--- OCTAVA.- (RESERVAS).- En cada gestión se efectuará un apartado del cinco por ciento (5%) de las utilidades para constituir la reserva de ley de la Sociedad. Asimismo, se establece un otro apartado del cinco por ciento (5%) para constituir la reserva de la reposición normal del capital.--- NOVENA.-(ADMINISTRACIÓN).- La Sociedad será administrada, por decisión unánime de los Socios, por el socio JUAN CARLOS PERLAS MACHADO quien llevará adelante el giro comercial de la Empresa y la representación de la misma, en todas sus operaciones económicas, financieras y legales, para lo cual todos los socios suscribirán y otorgarán un poder amplio de administración para el efecto, por ante un Notario de Fe Pública. La administración del socio descrito líneas precedentes tendrá una duración de un año, pudiendo ser reelegido por la Asamblea. Sus funciones seguirán vigentes aún en el caso de haber cumplido el período fijado en esta cláusula, si no se hubiere reunido la Asamblea de Socios para su reelección o remoción.--- DÉCIMA.- (DERECHOS DE LOS SOCIOS).- Los socios tendrán los siguientes derechos:-- a) de informarse en todo momento de la marcha de la Sociedad y tener acceso a los libros contables y la correspondencia comercial y demás documentos de la Empresa.-- b) de intervenir con voz y voto en todas las Asambleas de Socios sean estas ordinarias o extraordinarias.-- c) de ser designados para cualquier cargo administrativo de la Sociedad.-- d) de transferir total o parcialmente sus cuotas de capital en favor de cualquier otro socio y, en su caso, de personas extrañas previa autorización y conocimiento de la Asamblea de Socios, para cuyo caso el socio interesado en transferir sus cuotas deberá hacer conocer por escrito a los administradores de la Sociedad, quienes a su vez harán conocer a los otros socios esta oferta para que ejerzan su derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas, dentro de los quince días siguientes, cumplido este término sin que ningún socio ejercite la preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas por cualquier persona extraña a la Sociedad.--e) todo otro derecho que les acuerden las leyes y en particular el Código de Comercio.---- DÉCIMA PRIMERA.-(OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).- Todo socio contrae las siguientes obligaciones:-- a) debe contribuir en relación a su capacidad al desarrollo y progreso de la Sociedad mediante su orientación, consejos y sugerencias.-- b) debe acatar las resoluciones de las Asambleas de Socios y cumplir las estipulaciones del presente contrato de constitución de Sociedad y todas aquellas disposiciones pertinentes del Código de Comercio y demás leyes del país.---- DÉCIMA SEGUNDA-(CONFLICTOS Y DIVERGENCIAS).Toda divergencia o conflictos que pudieran suscitarse entre los socios sobre la interpretación o aplicación de las normas prescritas en este contrato, será resuelto mediante un arbitraje por ante la Cámara de Comercio.---- DÉCIMA TERCERA- (NUEVOS SOCIOS).- La Empresa, podrá admitir la incorporación de nuevos socios, cuando la Asamblea de Socios así lo decidiera. Todo socio nuevo responderá de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad aún entes de la admisión de nuevos socios; significará en todo caso aumento de capital social.---- DÉCIMA CUARTA.- (BALANCES DE APERTURA).- De conformidad con la ley, los usos y costumbres del lugar, la Empresa elaborará un Balance de Apertura o de gestión en el que constará el capital aportado en su constitución, tanto en equipo como en efectivo o capital de operaciones, el mismo que, con el inventario de bienes, formará parte integrante de la presente minuta y su posterior protocolización.---- DÉCIMA QUINTA-(DISOLUCIÓN).- La disolución de la Sociedad se producirá por las causas señaladas en el Código de Comercio o por acuerdo de socios en Asamblea General convocada expresamente al efecto. Se designará un Liquidador con plenas facultades para cobrar las acreencias, liquidar los activos con precios de mercado, cancelar las obligaciones y distribuir entre los socios los saldos remanentes si los hubiere, de conformidad y en proporción al número de sus cuotas pagadas. El Liquidador cumplirá su cometido en un plazo máximo de 60 días al cabo de los cuales presentará a los socios reunidos en Asamblea, el informe y balance de liquidación. Se deja claramente establecido que a la muerte o incapacidad de cualquiera de los socios no habrá lugar a la disolución de la Sociedad, pudiendo sus herederos o causahabientes nombrar un apoderado, conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio.---- DÉCIMA SEXTA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE).- Lo no previsto en el presente contrato constitutivo, se regirá por las normas pertinentes del Código de Comercio, en forma supletoria y de obligada aplicación.---- DÉCIMA SÉPTIMA.- (TRANSFERENCIA, CESIÓN Y CONCENTRACIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL).- Con respecto a la transferencia de las cuotas de capital en caso de muerte, esta se regirá con lo dispuesto por el art. 212 del Código de Comercio, además de que la cesión de cuotas de capital es permitida entre los socios, en caso de que alguno de los socios quiera ceder o transferir sus cuotas comunicará su intención en forma escrita al resto de los socios, los cuales tienen el plazo de 15 días para manifestar su interés, si no comunicara su intensión de adquirir las mismas se dispondrá lo pertinente del art. 215 del Código de Comercio, en cuanto a las divergencias o desacuerdos de los socios en la sesión, se dispondrá lo dispuesto por el art. 216 del Código de Comercio.---- DÉCIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD CONTRACTUAL).- Nosotros, JUAN CARLOS PERLAS MACHADO Y LUIS BELTRÁN SIERRA JIMÉNEZ, de generales conocidas declaramos expresamente nuestra absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas suscritas en la presente minuta, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento Usted Señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.-- Cochabamba, 02 de marzo del 2.010.-- Fdo.- Ilegible.- Sello Oscar A. León G. Abogado M.C.A. 2500 NIT: 3793114016. Fdo.- Ilegible.-- Fdo.- Ilegible.--- PROSIGUE.- Es copia fiel de sus originales que bajo el número: CIENTO OCHENTA Y SIETE QUEBRADO DOS MIL DIEZ, quedan archivados e incorporados en el respectivo cuaderno o legajo de minutas y comprobantes de pago de impuestos del presente año, que corre a mi cargo: doy fe.---- ACEPTACIÓN.- Presentes los interesados de las generales mencionadas quienes dijeron que aceptan en todas y cada una de sus partes el tenor de la presente escritura pública.---- CONCLUSIÓN.- En testimonio de verdad de que así dijeron y lo otorgan firman juntamente con las testigos de esta oficina Cinthia Aguilar, con Cédula de Identidad tres millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Cochabamba y Tania Llanque Serrano, con Cédula de Identidad cuatro millones trescientos ochenta y un mil trescientos veintiuno Cochabamba, vecinas de esta, mayores de edad, hábiles por derecho, ante quienes y los comparecientes di lectura a su tenor de principio a fin sin ninguna nota ni observación doy fe.--- Fdo.- Juan Carlos Perlas Machado C.I. 5290418 Cbba.- Fdo.- Luis Beltrán Sierra Jiménez C.I. 3774075 Cbba.-- Fdo.- Tgo. Cinthia Aguilar Antezana C.I. No. 3773656 Cbba.-- Fdo.- Tgo. Tania Llanque Serrano C.I. No. 4381321 Cbba.--- ANTE MÍ: ALFREDO FERNANDO MALDONADO OPORTO.- NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NÚMERO VEINTIUNO.- LLEVA SELLO SECO Y TIMBRE ANULADO POR SELLO NOTARIAL, ES FRANQUEADO EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO.
ANTE MI EN FE DE ELLO SIGNO, FIRMO Y AUTORIZO
Fuente: LA PATRIA
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