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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 El Tribunal Superior de Disciplina de FBF revocó sanción a un difunto - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
El Tribunal Superior de Disciplina de FBF revocó sanción a un difunto
09 mar 2010
Fuente: LA PATRIA
La Federación Boliviana de Fútbol, mediante su Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, revocó la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia Deportiva de la Asociación de Fútbol de Cochabamba, el pasado 11 de diciembre de 2009, a un difunto, Nelson Panozo Condori, declarándose probada la denuncia interpuesta por el Club Deportivo Ayacucho contra su similar de Arauco Prado, porque de la compulsa de los hechos, antecedentes y pruebas, el mencionado Tribunal no valoró con criterio imparcial correctamente.
SANCION POSTUMA
El presente caso de acuerdo a la Resolución “es el único en el mundo que un jugador recibe una sanción póstuma, emanada por el tribunal de Justicia Deportiva, dos años de suspensión y por las connotaciones que ha tenido en la prensa nacional e internacional, se deben remitir antecedentes al Ministerio Público, para con jurisdicción propia proceda a la investigación de los hechos y antecedentes que han incurrido en el ilícito por parte de Luis Alberto Panozo Condori y Edgar Panozo Condori, por ser delitos de orden público y estar incurso en las sanciones establecidas en los artículos 198, 199, y 203”, indica parte de la resolución de revocatoria.
ANTECDENTES
El Club Deportivo Ayacucho, formuló una grave denuncia en contra del Club Arauco Prado, sobre la suplantación de nombres, de Nelson Panozo Condori, que nació el 29 de octubre de 1998 y murió a la edad de 11 años, el 20 de abril de 1999, por parte de Luis Alberto Panozo Condori, su hermano mayor.
Luis Alberto Panozo Condori, jugó en Arauco Prado, otros clubes como Wilstermann.y otros equipos con el nombre y apellidos de su hermano fallecido, exhibiendo su certificado de nacimiento, que actualmente contaría con 21 años.
El Club Ayacucho al presentar la denuncia explica que Nelson Panozo Condori, fue suplantado por su hermano Luis Alberto Panozo Condori, nacido el 15 de octubre de 1980, empero al recibir su declaración presenta el C.I. No. 6469139 que pertenece a Nelson Panozo Condori, el suplantador dice llamarse Edgar Panozo Condori, incluso hace referencia de su participación como jugador en varios clubes y la selección departamental.
RESOLUCION
La Resolución No. 01/2010, aprobada por el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF el pasado 6 de marzo del presente año que lleva la firma de los abogados; Mario Monterrey, presidente; Ernesto Araníbar, secretario general y José María Pino Téllez, vocal, expresa lo siguiente.
PRIMERO.- Revocar la Resolución emitida por el Tribunal de Justicia Deportiva de la Asociación de Fútbol de Cochabamba de 11 de Diciembre de 2009, declarándose Probada la denuncia interpuesta por el Club Ayacucho contra su similar Arauco Prado, porque de la compulsa de los hechos, antecedentes y pruebas, el mencionado Tribunal no valoró con criterio legal, imparcial y correctamente.
SEGUNDO.- Como el presente caso debe ser único en el mundo que un jugador recibe una sentencia póstuma emanado de un Tribunal de Justicia Deportiva dos años de suspensión y por las connotaciones que ha tenido en la prensa nacional e internacional, se debe remitir antecedentes al Ministerio Público para que con jurisdicción propia proceda a la investigación de los hechos y antecedentes que han incurrido en el ilícito por parte de Luis Alberto Panozo Condori y Edgar Panozo Condori, por ser delitos de orden público y estar incurso en las sanciones establecidas en los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal.
TERCERO.- En conformidad al Art. 43 del Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo, se sanciona con la suspensión de 4 años de toda actividad deportiva a Luis Alberto Panozo Condori ó Edgar Panozo Condori, el que será indentificado físicamente de los cuales el infractor es el sancionado.
CUARTO.- El Art. 105 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la F.B.F., concordante con el Art. 46 del Código de Procedimiento de Disciplina Deportiva de la máxima entidad del fútbol boliviano, deberá restarse los puntos obtenidos por el club Arauco Prado por la actuación ilegal del jugador denunciado, debiendo asignarse al Club Ayacucho los 3 puntos en disputa, del partido efectuado el 3 de diciembre de 2009
QUINTO.- Siendo responsables los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva de la Asociación de Fútbol de Cochabamba, al emitir la Resolución de 11 de Diciembre de 2009, al tenor del Art. 73 del Código de Procedimiento de Disciplina Deportiva, se dispone el proceso sumario deportivo por ante el Consejo Superior de la instancia que corresponda contra los firmantes de la indicada Resolución.
Fuente: LA PATRIA
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