Nuevo indulto presidencial beneficia a personas con delitos menores
09 nov 2014
Fuente: La Paz, 08 (ANF).-
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La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la mañana de este sábado el decreto presidencial de indulto 2131 que beneficia a personas privadas de libertad que cometieron delitos menores. El beneficio, que se aprueba por tercer año consecutivo, ahora alcanza a procesados por tráfico de drogas y mujeres en etapa de gestación.
Según el artículo 2 de la normativa, las personas detenidas sólo por el delito de tráfico de sustancias controladas establecido en la Ley 1008 podrán acceder a este beneficio, siempre y cuando hayan cumplido una cuarta parte de la condena privativa de libertad. El beneficio no alcanza a reincidentes.
La norma también tiene alcance a mujeres embarazadas con seis meses o más de gestación cumplidos hasta dentro de los noventa días calendario siguiente a la publicación del Decreto Presidencial y que hayan cumplido una cuarta parte de la condena a pena privativa de libertad, según el inciso d) del artículo 2 de la norma.
"La norma es un apoyo al descongestionamiento de la justicia y de las cárceles, como también el buscar que más reclusos se beneficien con la norma", dijo el presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas.
A estas dos causales, también se agregan las personas privadas de libertad de hasta 28 años de edad, que podrán beneficiarse del indulto siempre y cuando hayan cumplido una cuarta parte de la condena a pena privativa de libertad. La normativa de 2013 establecía a detenidos menores de 25 años.
La concesión del indulto también alcanzará a personas privadas de libertad que cuenten con los beneficios de extramuro y detención domiciliaria. Además las personas detenidas preventivamente por proceso que se encuentran en etapa preparatoria y se sometan a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia de la norma.
Quienes no podrán acceder al indulto son los privados de libertad condenados por delitos de asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, parricidio, espionaje, así como por delito de corrupción, de trata y tráfico de personas, contra la libertad sexual, de contrabando, de robo agravado, y las condenadas con penas superiores a los diez años por delito del régimen de la coca y sustancias contraladas.
Aquellos privados de libertad que deseen beneficiarse con el indulto deberán presentar su cédula de Identidad, Pasaporte, Documento Nacional de Identidad o Libreta de Servicio Militar. Además fotocopia simple de la sentencia ejecutoriada, fotocopia legalizada del mandamiento de condena y certificado del sistema de seguimiento de causas judiciales (IANUS), que acredite que el solicitante no tiene una sentencia en trámite por un hecho distinto.
Además, certificado emitido por el Área de Trabajo Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario. En el caso de las mujeres embarazadas deberán presentar carnet prenatal, registro en el Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy" y controles del embarazo. Para las personas con un grado de discapacidad: Carnet o certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente.
Por tercer año consecutivo, desde 2012, el Gobierno aprueba el decreto presidencial del indulto para beneficiar a personas privadas de libertad de los diferentes centros penitenciarios del país con el fin de reducir el hacinamiento carcelario y la retardación de justicia.
El decreto presidencial entra en vigencia a partir de la aprobación de la normativa por parte de la Asamblea Legislativa. La normativa se amplía un año calendario.
Fuente: La Paz, 08 (ANF).-
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