El país ha soportado y aceptado con serenidad y paciencia dos días de paralización de actividades en el transporte público y con estoicismo observa que el 2010 retoma una tradicional actitud de las organizaciones sociales que, tanto en el pasado, como en el presente, si no paralizan, bloquean e interfieren los procesos productivos, no son escuchados ni atendidos por el gobierno de turno. Esta la base que convierte en tradición, la protesta social aceptada por la economía jurídica boliviana y que, en determinados momentos de la historia nacional, no sólo perjudicaron a toda la colectividad, sino que determinaron inclusive la caída de la estructura del poder político.
Esta expresión del sector de choferes de servicio público, como ocurrió en el pasado, tuvo sus peculiaridades, su propio lenguaje de agresión y defensa de sus intereses acordes con la coyuntura que vive Bolivia, con un modelo perfeccionado durante años y que ejercita la violencia a través de “la jocosidad del chicote” y la amenaza de la imposición por la fuerza. También estuvo matizada por la denuncia y la ratificación de posiciones, colocando en el amplio espectro informativo, cada una de las fortalezas que ingresaron en competencia sin la posibilidad de abrir espacios de conversación para encontrar soluciones al conflicto.
El cuadro del conflicto social ha cerrado con perfección y hasta ha creado un estado enguerrillado de posiciones, al extremo de concretar una ruptura en el diálogo como demostración de quien tiene el poder en las manos o la sartén por el mango.
A simple vista, el problema creado por el Decreto 0420, debe encaminar una solución jurídica, habida cuenta de la existencia de una escala de prelación de la norma y que, en las facultades de Derecho de todo el mundo, se la estudia como base para avanzar en el conocimiento del Derecho en lo que hace a la profesión del abogado.
Un segundo paso, después de entender el problema en sí, con un simple asesoramiento de abogado, debe determinarse que el Código de Tránsito vigente legisla con precisión los delitos cometidos en “estados inconvenientes”, no sólo cuando un chofer conduce un vehículo en estado de embriaguez, sino también, cuando está sujeto a los efectos de las drogas u otros intoxicantes. Esa disposición sostiene: “Es terminantemente prohibido conducir vehículos bajo el efecto de las drogas u otros intoxicantes, en estado de embriaguez o cuando las condiciones de salud físico mental no permitan la normal y segura conducción”.
El mismo Código califica como infracción de primer grado, el conducir bajo efecto de las drogas u otros intoxicantes y en estado de embriaguez y los tipifica como delitos que deben ser juzgados por la justicia ordinaria, cuando se producen accidentes dolosos y culposos con daños a las personas, por lo cual, se determina que la responsabilidad tiene carácter penal cuando afecta a la vida de las personas y civil cuando producen daños materiales.
La jurisdicción, de hecho, está determinada en los juzgados de Tránsito, cuando se trata de daños menores y en la Justicia Ordinaria, por delitos graves. El Ministerio Público, también asume sus responsabilidades cuando se trata de accidentes con muertos y heridos, en cuyo caso levantan diligencias de policía judicial y realizan investigaciones que ameritan cada caso, debiendo remitir obrados ante el Ministerio Público en término de 48 horas.
Esta estructura jurídica podría carecer de algunos elementos que permitan hacia el futuro, un control más estricto y desarrollo de acciones punitivas más drásticas en caso de accidentes muy graves, producidos por efecto no sólo del alcohol, sino también de las drogas (cocaína o marihuana) y otros intoxicantes, haciéndola más eficiente en su cumplimiento, a través de una Ley que reglamente el indicado Código de Tránsito. Es necesario, asimismo, considerar que la indicada Ley Reglamentaria, debe tener carácter universal y no sectorial, como ocurre con el Decreto 0420.
Es importante considerar que un Código de Tránsito, como puede ser el propio Código Penal o, por su naturaleza ejecutiva, el Código de Procedimiento Penal, debería ser concebido en el marco doctrinal para fortalecer las instituciones democrática del Estado y, de esta manera, garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y jurídicos de toda la población y no, con una “mirada cortoplacista”, fortalecer el poder personal de la autoridad competente que termina en el momento menos pensado. Este fue el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, cuando dio paso a la Fundación de la República de Bolivia y aceptó que su nombre perdurara a través de los siglos.
(*) Periodista
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