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Jueves 06 de noviembre de 2014

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Jueves 06 de noviembre de 2014
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El poder político como juez
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Editorial y opiniones

MENUDENCIAS

El poder político como juez

06 nov 2014

Juan León Cornejo

Al ahora exmagistrado Gualberto Cusi le fallaron las hojas de coca. No le dijeron, nunca, que al postular a un cargo en el Tribunal Constitucional de la mano del oficialismo estaba sembrando de espinas su propio sendero. Entre votos blancos, nulos y el alto abstencionismo que caracterizaron la primera elección de jueces, en el 2011, Cusi fue uno de los candidatos designados por el partido gobernante que más votación obtuvo.

El mismo desencanto de Cusi debe primar hoy en sus colegas Zoraida Chánez y Ligia Velásquez. Ellas también llegaron al Tribunal ungidas por el voto popular con la difícil misión (cuando menos según los anuncios formales) de liberar a la justicia de los males que la aquejan desde siempre y ponerla a tono con los postulados de cambio.

Tres años después, los tres fueron ya condenados por el poder político. La decisión de someterlos a juicio en el Senado bajo acusación de diputados es sólo parte formal de un proceso inédito en la historia del país, destinado a sentar precedente de consecuencias impredecibles. Pero que, de hecho, confirma el sometimiento del poder judicial al poder político.

El camino a la concentración total de poder lo allanó la constitución del 2009 que hoy le da visos de legalidad y legitimidad al juicio político. El artículo 159 faculta a los diputados a acusar ante los senadores a los más altos magistrados de la justicia “por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”. Y el 160 faculta al senado a sentenciarlos. Desde el punto de vista formal, todo está en orden.

El tema es de fondo. La función principal del Órgano Legislativo es “aprobar y sancionar leyes”. Desde ese punto de vista, es pues una instancia de administración del Estado eminentemente política. Por fuerza de las circunstancias, en los hechos es hoy una herramienta de legitimación de decisiones políticas del oficialismo, cuya mayoría impone cualquier decisión sin la menor opción al pataleo opositor. Es un Órgano en el que no tienen espacio los “librepensantes”, como se reconoció ya. En el que las decisiones son corporativas.

A los tres magistrados se los acusa de “incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y Prevaricato”.

Son tres delitos tipificados en el Código Penal. El fallo que los puso en la picota del escarnio lo firmaron en marzo y dejó en suspenso la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional.

Sin el menor afán de entrar en los meandros jurídicos, cuesta entender la sindicación de “incumplimiento de deberes”. Una de las tareas del Tribunal es preservar que las leyes respeten preceptos y principios constitucionales. Es posible (no sé si se habrá probado) que haya error en la interpretación legal de los magistrados, pero ese es otro tema y habrá que probarlo, para sustentar también la sindicación de firmar resoluciones contrarias a la Constitución. Igual que el delito de prevaricato.

La necesidad de transparencia, imparcialidad e imagen política demanda que la instancia acusadora informe de manera clara los fundamentos de su decisión, más allá de las subjetividades de carácter político. En todo caso, lo menos que se puede exigir –y que está en el respeto a un elemental derecho de defensa de los tres magistrados enjuiciados— es conocer sus explicaciones legales y los fundamentos del fallo que firmaron. Cuesta suponer que decidieron lo que decidieron con el solo afán de perjudicar la aplicación de esa Ley.

Desde la otra vereda, hay que demandar también que las explicaciones vayan al fondo y no a la forma. A las causas y no a las consecuencias. Cuesta entender, por ejemplo, que a Gualberto Cusi le preocupe más perder el salario y el seguro médico que demostrar su inocencia y su correcta interpretación de la Ley. Se puede aceptar que se trate de una reacción de necesidad humana, Pero no se puede justificar que se anteponga el interés personal de coyuntura a los principios.

En todo caso, de una sólida fundamentación de los cargos que se les hacen y de los alegatos de defensa dependerá que el juicio de marras no destruya más la precaria institucionalidad. La magistrada Ligia Velásquez puso el dedo en la llaga al advertir el riesgo de llegar a una instancia en la que “ya no va a haber independencia para emitir resoluciones”.

Entretanto, lo concreto es que como si se fuese “cosa juzgada”, la sola acusación en diputados tiene ya consecuencias casi irreversibles.

Los cargos de los tres magistrados están ya ocupados por sus suplentes, aunque la instancia que los juzga no abrió aún el proceso formal. En esas circunstancias, cuesta creer que no sea un juicio por cuestiones políticas en el que acusadores y juzgadores pertenecen a la misma cofradía. Son juez y parte.

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