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Domingo 02 de noviembre de 2014

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Revista Dominical

Las bases del derecho universal

02 nov 2014

Vicente González Aramayo Zuleta

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En una conferencia magistral dictada por un eminente jurisconsulto, en una ocasión expresó: “…quien no sabe Derecho Civil, no sabe Derecho…” justamente, Derecho Civil no es sólo al Código Civil, sino la gran doctrina que se halla por detrás. Esa doctrina emana de una gran fuente de Filosofía del Derecho que se halla en el Derecho Romano. Esta materia ha sido heredada primero por los pueblos bárbaros que invadieron Roma y se produjo un sincretismo denominado “lieber Judiciorum Aut kodek Wissigothorum”: luego el “Corpus Juris civile“ de Justiniano, que sería el Derecho Civil, adoptado ulteriormente por casi todos los pueblos en mayor o menor capacidad. Del mismo modo todos los principios de la constitucionalidad del Estado. La plataforma del Derecho Romano fue establecida como fundamento en las leyes medievales de Europa, principalmente en España, con las Leyes de Toro, Leyes de Alcalá, del Fuero Juzgo y, las del rey Don Alonso X El Sabio, es así que también se producen las leyes napoleónicas de l804, que llegaron como códigos a nosotros. Toda la doctrina, de las instituciones del Derecho Universal se halla en ese gigantesco bosque bibliográfico, disperso quizá en muchísimas bibliotecas del pasado, que probablemente permanecen archivados y conservados en empolvados anaqueles, pero, que afortunadamente, a tiempo han sido plasmados en libros de nuevos autores. De modo que ni en los estudios ni en la práctica ni el foro debemo encasillarnos solamente en los articulados de los códigos. De qué valdrían entonces los grandes tratados de Derecho Civil como los de Planiol y Mazeud y de otros. Pero, tampoco es solo la práctica en el Foro sino la creación de la nacionalidad misma es decir, la organización de las reglas que rigen el funcionamiento de los estados. De las leyes romanas provienen las ramas del derecho universal y la metodología de la administración del Estado, en las ramas: económica, política y constitucional, todas ellas como parte de la Ciencia Política. Estas ciencias se traducen en las disciplinas que resultan parte del pensum de los estudios de las facultades de derecho de las universidades. Así: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Político. Todas determinan las estructuras de los órganos de poder: ejecutivo, legislativo y judicial.

Roma, fundada en 753 antes de Cristo atravesó por tres períodos: la monarquía, con siete reyes: Rómulo, el fundador, Numa Pompilio, Tulio Ostilio, Anco Marcio, Tarquino el Viejo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. No era hereditaria, los nombraban los Comicios Curiados y éstos representaban al pueblo de Roma. De este modo se advierte que existió una forma incipiente de democracia y se dictan las primeras leyes que fueron también una forma incipiente de derecho sólido y congruente y se organiza el sistema jurídico, se constituyen los magistrados, los jueces, los pretores, los jurisconsultos, los leguleyos, los fiscales, y en la administración de los censores, los administradores, los ecónomos; luego la policía y el ejército. Bajo ese régimen y el incremento y ampliación de instituciones, sobre todo crece la organización disciplinada del Estado, lo que a la postre vendría a nosotros como el Derecho Constitucional, en el que encontramos los órganos de poder. Ejecutivo, legislativo y judicial, pero que hasta la Revolución francesa no se habían establecido con claridad en todos los países porque eran monarquías absolutistas. La Revolución dio lugar al Liberalismo. Y habiendo derrumbado a la monarquía estableció el sistema republicano. Todo bajo el sistema de las instituciones romanas, y allí mismo el corifeo Montesquieu, definió concretamente los tres órganos de poder, bajo los cuales en adelante los países los adaptarían en sus constituciones, y no solo las repúblicas sino también las monarquías actuales.

El segundo periodo de Roma fue la República. Estableció el sistema republicano, -reitero- del cual somos herederos, cuando en el año 509 a. C., 244 de Roma, el pueblo derrocó al rey Tarquino el soberbio por su crueldad y un bi-invirato, es decir, el nombramiento de dos cónsules, para que gobiernen por un año. Eran como dos presidentes actuales y, que vigilen recíprocamente cada uno sus actos gubernamentales. Era una forma de hacer que vigilen sus actos en un gobierno recíproco idóneo y probo. Así se reforzaba la institucionalidad. Napoleón, en “18 de Brumario” disolvió el Directorio y se nombró Cónsul.

No obstante durante el primer consulado en Roma el senado estableció la Dictadura, pero fue temporal para otorgar a los cónsules la facultad de dar la suma de poderes, con el propósito de conjurar los peligros que acechaban, precisamente porque existía la amenaza del regreso de Tarquino. Esto también se proyectó al futuro, pues en Bolivia hubo esa facultad: El presidente José María Linares se declaró dictador, esgrimiendo el argumento: que debía cuidar el Estado de sus enemigos en acecho, al igual que Roma, el presidente Germán Busch también estableció la dictadura temporal. Empero, estos dos presidentes bolivianos proclamaron dictaduras temporales más por cuidarse de sus enemigos políticos que de los enemigos exteriores del país, que pudieran haber en el período republicano de Roma se elaboró la parte más sustancial del Derecho. Aportaron a él los griegos con dos de sus más grandes sabios; Solón y licurgo, en la “Ley de las XII Tablas”

El tercer período de Roma fue del imperio. Había finalizado el período republicano con el asesinato de Julio César en el senado. Se formó un triunvirato. Se hallaba en él Octaviano quien se lanzó a la guerra contra Marco Antonio y Cleopatra, a quienes derrotó en la batalla de Actio. Entonces, en el año 30 antes de Cristo asumió Octaviano al poder como primer emperador de Roma, con el nombre de César Augusto que gobernó hasta el año 14, ya de la era vulgar, aunque existió siempre el senado, con las mimas facultades, en el imperio se debilitó ese poder debido a la influencia de los emperadores, cuya conducta comenzaba a tornarse en caprichos aberrantes que gradualmente condujeron a la corrupción y decadencia de las instituciones. Dos mil años después Napoleón Bonaparte. Después de nombrarse Cónsul se coronaría también Emperador de Francia. A la caída del Corso. Se restableció la república, para el ejemplo de la posteridad. Ya se pudo advertir en la Roma imperial la fuerza e influencia del voto. Durante la república el senado definía grandes empresas. En el imperio se hallaba más sujeto a la palabra de del “dios emperador”. ¿Quién podría discutirle a Calígula, o a Nerón, o a Cómodo, e incluso a los menos déspotas como los flavios?

El voto, se ha proyectado hasta la actualidad como una doctrina. Por él se resuelven muchos veces hasta despropósitos; por ejemplo por servilismo a alguien propone algo y como no existe el carácter adecuado aun en oposición, todos se hallan de acuerdo y se consolida el caso. El voto pude hasta a veces inclinar la palabra a aspectos insólitos. Hay cosas que no pueden depender del voto, sobre todo considerando la heterogeneidad de la gente. Existen aspectos que no pueden someterse a voto. Hay gente interesada en pugnar por sus propósitos a veces egoístas y vedados, tampoco puede someterse al voto lo que la naturaleza ha creado desde el comienzo de la vida de la humanidad…o Dios, si se quiere. Algunos se liberan de una gran responsabilidad convocando al voto. Depende del voto también para que el candidato de cualquier organismo arrastre una mayoría lo que, naturalmente incidirá en el poder del mandamás. Antes de la Revolución de Abril de l952, consideraban algunos estratos sociales el voto calificado”, claro, sin solidez. Argumentaban que el voto de un gran magistrado, por ejemplo, de gran formación cultural, no podría valer lo mismo que de un analfabeto. Las reformas de la Revolución de l952 dieron al traste con esto pues se proclamó el “Voto universal”, pero también tuvo su triquiñuela; en efecto, desde entonces votaban todos. Los analfabetos votaban solo por el color de la papeleta que les enseñaron. En adelante así sería. En nuestro país, el parlamento era considerado templo de la legislación. Se hallaba muy institucionalizado bajo la legalidad del Derecho. El presidente no tenía mucha fuerza ni aún en su mayoría parlamentaria. Los de las cámaras parafraseaban en forma tradicional la famosa sentencia de los Heliastas: “No hacer caso ni al rey, si éste preceptuara una injusticia”.

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