Cuando se trata de tocar el tema de la demanda marítima boliviana desde el ángulo de la legalidad, pero sobre todo de la objetividad, se puede apreciar que las observaciones de la diplomacia chilena están fuera de lugar cuando aluden insistentemente en la vigencia del Tratado de 1904 suscrito evidentemente por ambos países.
Los argumentos que utiliza Chile en un documento audiovisual se pierde en su contenido al tergiversar una realidad vigente desde la firma del Tratado y con mayor notoriedad en los tiempos actuales, cuando todo muestra que el país vecino no cumplió en absoluto las disposiciones del merituado Tratado.
El texto del Tratado de 1904 es concreto al determinar el cumplimiento por parte de Chile de la otorgación en todos sus puertos de preferencias a favor de Bolivia, bajo condiciones de equidad y facilitación de gestiones y operaciones. Inclusive en parte del documento se establecen medidas especiales en materia de administración del Puerto de Arica, aspecto que nunca se respetó, por lo tanto se incumplió de manera ostensiva.
La realidad muestra que las tales “preferencias de Chile en sus puertos” para el manejo de la mercadería boliviana de entrada o salida, simplemente no existen y los servicios que se otorgan son iguales a cualquier puerto del mundo, pero con una notoria animadversión a los trámites bolivianos, en el caso de Arica, donde se hace más notorio el incumplimiento al Tratado de 1904, por el que Chile se obliga a otorgar a Bolivia “libre tránsito comercial por su territorio y los puertos del Pacífico”, así de claro.
La relación comercial que registra la Terminal del Puerto de Arica consigna un dato importante señalando que percibe mensualmente más de un millón de dólares que cancelan empresas de El Alto y sólo por gestiones de exportación mientras que mayor monto es lo que recauda por las importaciones.
Otro dato sobre la importancia que tiene para puertos chilenos el movimiento económico que generan los bolivianos, se reconoce oficialmente en el caso de Iquique, cuyo comercio en su zona franca corresponde en alto porcentaje al comercio que se produce en esa zona y que tiene salida hacia Bolivia y con la mayor variedad de compras, desde agujas hasta modernos vehículos cero kilómetros…y en ese puerto tampoco hay preferencias “especiales” para el tránsito de mercaderías desde Bolivia a Ultramar o de procedencia externa para nuestro país.
Simple y llanamente el trato es comercial y debe cumplirse bajo normas que rigen en esas administraciones portuarias y que no se ajustan a la prioritaria recomendación del Tratado de 1904, sobre “libre tránsito comercial”, y este caso es apenas uno entre otros que son parte de una deliberada transgresión oficializada, al manoseado Tratado que sin embargo es motivo de argumentos del vecino país para tergiversar los alcances legales frente a la demanda que planteó Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya.
El funcionamiento de los puertos del norte chileno se mantiene activo con la mercadería que llega con destino a Bolivia, pero especialmente con las exportaciones de toneladas de carga boliviana, especialmente varios minerales, soya y sus derivados, girasol, madera y manufacturas de madera, quinua, y una serie de artículos nacionales, cuyo paso por la instancia portuaria representa un movimiento de millones de dólares, utilidad de beneficio directo para Chile.
Cuando Chile argumenta cumplimiento al Tratado de 1904, la realidad es otra y la comunidad internacional lo sabe.
Fuente: LA PATRIA
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