Jueves 23 de octubre de 2014
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Los comités impulsores no están reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE), sino el denominado control social. Recordó esta situación el secretario Departamental de Planificación de la Gobernación, Franz Martínez, a varios grupos locales que cumplen este rol.
La autoridad departamental manifestó que en la CPE se habla del control social y hace de los beneficiarios de los proyectos en ejecución, actores para controlar la calidad de las obras y el tiempo de construcción, según cronograma. Asimismo, tienen un documento facilitado por la administración pública. “Por eso, la Constitución Política del Estado da atribuciones al control social. Dentro de esas atribuciones solo se habla de control social”, indicó.
El comité impulsor, para la autoridad, es solo un denominativo que por costumbre o por antecedentes anteriores, exigían la ejecución de proyectos en alguna región.
Ahora se habla del control social, según el Gobierno, para el seguimiento y fiscalización de las obras y proyectos que encaran las distintas empresas en el territorio nacional.
PUERTO SECO
En el caso del comité impulsor del Puerto Seco, puesto como ejemplo, no está reconocido por la Carta Magna que rige el país.
Fuente: LA PATRIA