Se establece que la demora en el cumplimiento de los itinerarios de las líneas aéreas en el país es un factor que perjudica al usuario y benefactor de la aeronavegación, por la imposibilidad de concretar enlaces con otros aviones, reuniones importantes y negocios que siempre están en condición suspensiva por la alarmante estadística de vuelos atrasados en más de una hora o con excesiva demora. Aquí el usuario y lector debe tomar en cuenta que las autoridades regulatorias aeronáuticas consideran un vuelo puntual cuando este se efectúa a la hora señalada en el billete de pasaje o con 30 minutos de retraso máximo, por lo que si a esta contingencia sumamos una hora adicional de demora entonces, incontrastablemente cualquier previsión de puntualidad para el usuario se desmorona.
Todos los operadores están obligados a cumplir los itinerarios y las escalas pactadas, salvo en los casos en que existan condiciones atmosféricas muy adversas, conmociones civiles, actos de sabotaje, accidentes en el aeropuerto que interfieran la normalidad de las operaciones y problemas técnicos reales, además de cualquier hecho insalvable que perjudique la puntualidad.
Es inadmisible que algunos operadores ya tengan prevista la demora por la planificación de sus vuelos, debido a lo restringido en la disposición de su material volante y consideran a esa práctica como válida, atentando, a sabiendas, contra la buena fe de los usuarios que creen en los itinerarios, y por estar publicados los eligen según sus necesidades y preferencias. Otra práctica inaudita es la espera de la llegada de vuelos internacionales para conexión interna, dejando a los pasajeros locales expuestos a las contingencias que puedan ocurrir en un vuelo de más de tres o cuatro horas, produciendo inexorablemente retrasos considerados que habilitan a los pasajeros a exigir reparaciones o compensaciones.
Lo que es importante para el usuario es conocer sus derechos y obligaciones y dejar de actuar en una forma pasiva y tolerante, cuando se presentan cancelaciones, desviaciones, retrasos excesivos, ante los cuales el pasajero debe asumir una posición firme para que le ofrezcan otra ruta, le comuniquen con anticipación la demora y le reorganicen su itinerario cuando ha sido trastocado por causa de una demora imputable a la aerolínea.
El pasajero, cuando se produzca una demora de más de una hora, debe exigir a la aerolínea un mínimo de servicios compensatorios como ser comunicación gratuita a su punto de destino, comidas y refrigerios si la demora coincide con los horarios normales de comidas en el país, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, y alojamiento en un buen hotel cuando la demora exceda las cuatro horas para los pasajeros en tránsito, para los que no tengan residencia en el lugar donde se consuma la demora.
Es altamente deseable, para evitar la crispación de los pasajeros, que el personal de las líneas aéreas en situaciones de demora ofrezcan voluntariamente los servicios compensatorios y no se hagan los desentendidos, produciendo con aquella actitud la merma en el prestigio e imagen de la empresa aérea además de ignorar el principio elemental en el servicio y los ingresos: la preservación y el cuidado de la majestad del pasajero.
(*) Abogado Corporativo, Postgrado en Derecho Aeronáutico y Arbitraje y Conciliación
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