Martes 02 de marzo de 2010
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PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
Acción popular
Este es uno de los procedimientos constitucionales que incorpora la Constitución Política del Estado como una novedad dentro de la protección de los derechos y las acciones procedimentales para garantizar su cumplimiento. El articulo 135 de la C.P.E. establece que: La acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de las personas individuales o colectivas que violen o amenacen violar los derechos o intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros derechos de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
La acción popular podrá interponerse durante el mismo tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. La característica más importante de éste procedimiento constitucional, a diferencia de otros como el amparo constitucional, en éste caso no es necesario agotar la vía judicial o administrativa para interponer la acción popular, y puede actuar cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad, coadyuvados de manera obligatoria por el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de hechos que amenacen o vulneren los derechos e intereses colectivos. Se aplica el mismo procedimiento constitucional que hemos detallado en todos los números anteriores con relación a los procedimientos constitucionales.