TCP declara inconstitucionales cuatro requisitos para ingresar a la Unipol
16 sep 2014
Fuente: La Paz, 15 (ANF).-
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró como inconstitucionales cuatro requisitos exigidos para el ingreso de nuevos estudiantes a la Universidad Policial (Unipol) y que se encuentran en el Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”.
Se trata de los pedidos de una estatura mínima de 1,70 metros para varones y 1,60 para mujeres; que éstos no estén casados o casadas ni tengan descendencia; que no tengan tatuajes, marcas o señales visibles en sus cuerpos; y que no presenten antecedentes policiales tanto los postulantes como sus progenitores, informó este lunes el Defensor del Pueblo, Rolando Villena.
“Creemos que el fallo del alto Tribunal no es en contra de la Policía, sino a favor de los y las jóvenes bolivianos, especialmente de quienes optan, con todo derecho a seguir estudios en los institutos de formación policial y esto les era impedido por situaciones inherentes a su condición, decisión o autoidentificación y constituían a nuestro criterio, vulneraciones a sus derechos humanos”, manifestó el Defensor del Pueblo.
Sobre la estatura mínima, Villena dio a conocer que el TCP determinó que la Policía exigía parámetros que no tomaban en cuenta que la estatura promedio de hombres en Bolivia oscila entre 1,60 metros y de mujeres entre 1,45 metros, por lo que el pedido de la Policía era aplicable sólo para un grupo “privilegiado” de la población.
Respecto a la soltería y la descendencia, el Tribunal Constitucional consideró “no adecuada ni necesaria” la exigencia de estos dos requisitos, toda vez que las funciones de la Policía pueden ser cumplidas por las personas con independencia de su estado civil y descendencia.
“En vez de proteger a la familia, consideran a ésta como un obstáculo para lograr la formación profesional y, en vez de garantizar las condiciones sociales y económicas que en el futuro podrán coadyuvar al desarrollo integral de la misma, las limita”, señala el fallo del TCP dado a conocer por la Defensoría del Pueblo.
Con relación a la prohibición de tener tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles del cuerpo, el Tribunal consideró que ésta lesiona el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto pueden implicar el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de culto, la autoidentificación cultural, así como el derecho a la propia imagen, entre otros.
Por último, sobre los antecedentes policiales tanto para los postulantes como para los padres, se declaró que éstos son contrarios a las garantías del debido proceso pues extiende una sanción a terceros, sin considerar que la responsabilidad penal es personal. Además, señala que los antecedentes policiales no constituyen una prueba de la efectiva participación, responsabilidad y culpabilidad de la o el postulante en actividades delictivas, aunque se recomendó que los antecedentes pueden ser analizados y ponderados de acuerdo a circunstancias.
El 27 de febrero de 2013, Rolando Villena presentó la acción de inconstitucionalidad en contra del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial por contener artículos discriminatorios.
Cada año, la Policía Boliviana convoca jóvenes bachilleres entre 18 y 22 años de edad de todo el país para recibir la formación correspondiente al ejercicio policial.
Fuente: La Paz, 15 (ANF).-
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