Viernes 12 de septiembre de 2014
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Editorial y opiniones
Honrado se siembra y agradeciendo se cosecha:
Agenda permanente para viejos
12 sep 2014
Por: Víctor Gutiérrez Pereira
Nos dan a conocer que La Organización de las Naciones Unidas, ha recomendado mediante su departamento correspondiente, a todos los Estados miembros, a propósito de los informes del Fondo de Poblaciones, que en países en desarrollo está previsto que se doble las personas mayores o adultos dentro de 10 años y tendrán problemas en convivir en donde se desarrollen. "Han propuesto, por ejemplo, que además del Día Internacional de las Personas de la Tercera Edad, que ha sido fijado el 1 de octubre de todos los años, cada país dedique una jornada al mismo tema, pero poniendo énfasis en sus circunstancias particulares". Los Tiempos, pág. A7, de 23 de agosto de 2914,- y en dicho editorial, "La Ancianidad en la agenda nacional", señala: "...no se trata sólo de políticas de Estado sino, y muy principalmente, de la actitud de toda la sociedad".
Al efecto, el Estado boliviano ha sancionado una serie de disposiciones, como, el Decreto Supremo Nº 24448 del 20 de diciembre de 1996 para el Seguro Nacional de Vejez; el D. S. Nº 24355 del 23 de agosto de 1996, concediendo Privilegios para Personas Mayores de Edad. La ley Nº 1886 del 14 de agosto de 1998, referente a la Reducción de Tarifas de Transporte. El D. S. Nº 25712 del 23 de marzo de 2000, sobre emisión de Certificados de Crédito Fiscal, Identificación Indefinida. Asimismo, mediante decreto, señalándose el 15 de julio, "Día del Rentista o Jubilado" y así, una seguidilla de disposiciones, para tratar de mejorar las condiciones de los "viejos". El D. S. Nº 1421 de 17 de diciembre de 1948, declarando el día 26 de agosto el "Día de las Personas de la Tercera Edad", fecha, donde las autoridades se dedican hacer fiestas, actos sonados y con platillos, -como a los niños, se les hace felices con torta, chocolate y piñata, en sus cumpleaños-. Cuando, para los "adultos mayores", se debe hacer efectiva toda conquista o contribución bien intencionada; haciéndose palpable, eficientemente y permanente, cualquier disposición legal auspiciada; por ejemplo mantener los Servicios de Salud Gratuita por parte de las municipalidades, conforme dispone la Ley Nº 3323 del 16 de enero de 2006 y su Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro de Salud del Adulto Mayor, establecido con el D. S. Nº 28968 del 13 de diciembre de 2006. Como se podrá observar, existen abundantes normas que las más no se cumplen, menos se respeta y se hace gala echando en cara con bonos y prebendas interesadas a nivel gubernamental. Esas dádivas económicas no son, de gratitud ni reverencial, menos en derecho.