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Martes 02 de septiembre de 2014

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Martes 02 de septiembre de 2014
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Editorial y opiniones

El acoso sexual que decanta en feminicidio

02 sep 2014

Por: Raúl Pino-Ichazo T.

El acoso según el diccionario es perseguir sin dar tregua en su primera acepción, siendo la segunda importunar y fatigar con molestias y trabajos. Su origen en latín deviene del verbo insector y del adjetivo insectator que significan seguir y perseguir encarnizadamente. El acosador asume una actitud agresiva, violenta o alarmante con el fin de incomodar, agraviar o amedrentar a una persona, que busca decantar en una agresión sexual. Nótese que los verbos amedrentar, incomodar y agraviar producen, en su ejercicio continuo, la disminución de la estima personal y las fortalezas del recipiente, lo que el acosador aprovecha al bajar la guardia por el desgaste psicológico que sufre la víctima.

Si a este contexto añadimos el poder que puede disponer el acosador en el trabajo, califica la acción como delito con inequívoco contenido de intencionalidad y premeditación que hace que pueda calificarse como consumado, intentado o frustrado. Muy susceptible a alcanzar otro grado de delito que es el feminicidio.

Los acosadores que pueden ser mujeres y hombres realizan una persecución de su objetivo con característica obsesiva, que es la idea o preocupación fija que no se aleja de la mente y domina a la persona, añadiendo además cuando disponen de poder la carga de trabajos con la visión de importunar y debilitar las fortalezas de la persona acosada. El acoso en el trabajo no hay que confundirlo con el sabotaje que es una acción de voluntad con el objetivo de debilitar al compañero de trabajo mediante la obstrucción, subversión o la ocultación de la verdad. Este ilícito está debidamente aclarado como sanción penal.

Jurídicamente es muy difícil establecer cuando comienza un verdadero acoso sobretodo en el trabajo donde los motivos pueden ser atribuidos a la naturaleza del trabajo siendo muchas veces imposible comprobar las acciones del acosador. Por ello que en la mayoría de las legislaciones el hecho mismo de acosar es de difícil interpretación sobre todo en las pruebas. Lo cual no obsta que nuestro ordenamiento jurídico incluya definitivamente la figura del delito de acoso, sin importar su insipiencia y la dificultad en la fase probatoria de un proceso; lo importante es que exista como norma sustantiva que será regulada por la norma adjetiva.

El acoso sexual es también otra forma de discriminación y una violación a los derechos humanos en el trabajo, por ello la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir tanto el acoso sexual como aquel resultante de un ambiente hostil en el trabajo. Nuestra legislación carece de definiciones claras y respuestas legales contundentes sobre el acoso sexual, sobre todo en términos de recursos y mecanismos de queja. Por otro lado está demostrado que apoyarse en procedimientos penales castigar al acoso resulta inadecuado ya que solo se pueden tratar los casos graves pero no toda la gama de conductas que son innumerables y que en dicho contexto pueden considerarse como acoso sexual porque la carga de la prueba es mayor y casi nulas las posibilidades de reparación.

El acoso así tipificado cuando es rechazado y si la mujer que se protege tiene la desgracia de encontrar a un psicópata que no admite el rechazo, es altamente probable que decante en feminicidio, que es planificado con alevosía y ventaja.

Existe una oscuridad e insuficiencia legal en nuestros Códigos por satisfacer con urgencia, de acuerdo a la evolución con la independencia e igualdad de la mujer y que contemple penas ejemplarizadoras.

(*) Abogado Corporativo. Postgrado en Arbitraje y Conciliación, Docente, Escritor

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