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Miercoles 27 de agosto de 2014

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Suplemento Policial

LEY 264 “DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”

“Para una vida segura”

27 ago 2014

LEY BENDITA PARA LA POLICIA BOLI • Por: Cnl. DESP. René Martin Rojas Rojas

Me permito con todo respeto ante la opinión de los lectores de este prestigioso matutino, emitir un criterio en relación a la Ley 264 “Del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” “Para una vida segura”, que en mi opinión personal se constituye en una Ley Bendita para la Policía Boliviana, cuyos resultados y efectos de la misma se traducen en beneficios institucionales y que repercuten en toda la sociedad boliviana, en cuanto a la seguridad ciudadana se refiere, al contar con una institución policial con mayor y mejor infraestructura, vehículos y equipo policial para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que emanan de la misión constitucional que se traducen en una sociedad con mayor orden que nos conduce a una mayor seguridad en sus diferentes niveles: La seguridad interna del Estado Plurinacional de Bolivia, la seguridad pública y la seguridad ciudadana, siendo éste último la que más preocupa a las autoridades de todos los niveles políticos, autoridades policiales y población en general.

La pregunta cabe -¿Por qué Ley bendita? La respuesta es un tanto sencilla, ya que prioriza entre muchos aspectos relevantes, los siguientes:

• El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la mencionada Ley, declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los planes de seguridad ciudadana nacional, departamental, municipal e indígena originario campesina, aspecto nunca visto anteriormente.

• Establece que las Entidades Territoriales Autónomas departamentales (ETA’s), asignen como mínimo el diez por ciento de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Esta asignación jamás se vio en tiempos pasados.

• Transfiere a título gratuito a la Policía Boliviana los planes, programas, proyectos y el equipamiento necesario para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

• Provee de centros de mantenimiento, carburantes, lubricantes y repuestos necesarios para las unidades motorizadas de la institución Cemapol, de manera permanente y sostenida. Fundamental para la conservación y cuidado de los motorizados, aspecto que aún muchas ETA’s. no la vienen implementando.

• Las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales, municipales e indígena originaria campesinas, son las responsables del pago de los servicios básicos de todas las Estaciones Policiales Integrales (EPI’s) y módulos policiales, en el ámbito de su ubicación territorial para la seguridad ciudadana.

Podríamos seguir con un listado de cualidades de la “Ley Bendita”, sin embargo se puede concluir que será mucho más bendita aún cuando se la aplique o dé cumplimiento a cabalidad. Por tanto, la coordinación de las autoridades políticas comprometidas en la Ley con la Policía Boliviana, además de las organizaciones sociales, en cuanto se refiere a la inversión de los recursos provenientes del IDH es muy importante, con la única finalidad de reducir los factores de inseguridad ciudadana, promoviendo la paz y tranquilidad social. Para finalizar, recordemos que: “La mejor causa social de servicio, es el servicio al débil, al humilde y al desvalido”.

Promoción 1984 de la ANAPOL “La verdad y la justicia al servicio del pueblo”

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