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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Plata, pisco y palo - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
En su época de polemista “temible”, como diría Ml. Frontaura, Víctor Paz Estenssoro, en la década de 1940 y en medio del fragor de la lucha para derribar a la “Rosca minero-feudal”, sindicó, en uno de sus escritos incendiarios, al entonces ministro de Gobierno, Alfredo Mollinedo, de acuñar, en un período preelectoral, esta frase: “Ganaremos las elecciones con plata, pisco y palo”.
Pues bien, tal parece significar la divisa única que hoy plantean los candidatos del binomio Evo-Álvaro, al manejar cifras y sólo cifras del dinero que, según ellos, habrían rescatado mediante la “nacionalización”. Nada importan los serios daños que se han inferido sistemáticamente, y se infieren, a la nación boliviana; nada importa el virus del Estado Plurinacional, mal que, como una epidemia, merma gravísimamente la constitución espiritual y moral de Bolivia, bien supremo que tenemos como organización de co-estar.
Nada importa, a su vez, la aventura en que estamos metidos ante la Corte Internacional de Justicia, cuando, un escritor nacional, había advertido, con severos fundamentos, que las notas boliviano-chilenas de junio de 1950, único argumento digno de tomarse en cuenta y compulsar en la solicitud de Bolivia ante la CIJ por la forma en que se lo ha hecho, están, si hemos de adentrar en las profundidades del asunto, relacionadas y comprometidas a un territorio dentro de Arica y, por ende, trataríase de un asunto regido por un acuerdo o Tratado en vigencia en la fecha de celebración del Pacto de Bogotá, 30 de abril de 1948, o sea el Tratado de Lima de 3 de junio de 1929 que estableció Arica para Chile y Tacna para Perú, y su Protocolo Complementario de la misma fecha por cuya disposición expresa éste forma parte integral del mismo Tratado, Protocolo que impide a Chile ceder parte o totalidad de Arica sin acuerdo previo del Perú, lo cual viabilizaría la incompetencia de la Corte, ahora o en una fase ulterior del procedimiento, con siniestras consecuencias para el país.
Nada importa la verdad profunda, la realidad cabal que constituye el hecho de que, mientras no reivindiquemos la nación boliviana fundamentalmente y la República de Bolivia complementariamente, no podremos reintegrarnos al mar Pacífico porque éste no tendrá una base espiritual, moral y política sólida donde se reintegre, donde correspondió y debe corresponder.
Nada de aquello parece importar a la hora de hablar de Bolivia y de nuestro devenir. Nada de aquello parece importar a la hora de denostar a quienes, con previsión digna de mejor fama, habían comenzado con certeras medidas para labrar, paso a paso, el desarrollo económico del país, con la Nueva Política Económica desde 1985, para continuar con la política liberal en economía implantando un vigoroso proceso de capitalización de las empresas del país, después de haber experimentado ya las aventuras de la estatización, proceso todo, éste, en el cual Bolivia llegó a descubrir sus grandes reservorios de gas natural, hoy la fuente de riqueza monetaria del país y de la soberbia falsaria de sus gobernantes.
Mucho menos importará, desde luego, a la hora de hablar de la hacienda, las previsoras y prudentes medidas económicas del gobierno derrocado en octubre de 2003, que, en medio de las presiones infundadas, hilaba el tejido del engrandecimiento pecuniario de Bolivia, porfiaba por respetar y hacer respetar la Constitución, e incluso transigía para implementar medidas radicales en pro de beneficiar en mayor cuantía a la hacienda nacional.
Huelga mencionar la Ley de Hidrocarburos de 17 de mayo de 2005, promulgada en el Honorable Congreso Nacional, que creó en Bolivia el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), con una alícuota del 32 % del total de la producción de hidrocarburos medida en el punto de fiscalización. Medida que revolucionó, a corto o mediano plazo, los ingresos del país, puesto que, respecto de las “transnacionales” que operen en Bolivia, dicha Ley establecía un plazo de 180 días calendario computables a partir de su vigencia, para que los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril de 1996, se conviertan a las modalidades de contratos de la nueva Ley y a sus disposiciones o sea IDH o sea plazo que fenecía, precisamente, cuando iba a comenzar el régimen del binomio Evo-Álvaro.
Apercíbase, pues, el elector, de la analogía existente entre la Rosca minero-feudal y el régimen plurinacional: plata, pisco y palo; éste utilizado, en este tiempo, veladamente.
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