Jueves 25 de febrero de 2010

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LA DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO, cita a ALCIRA CHOQUETOPA ARCAINE para que por sí o mediante apoderado asuma defensa legal dentro el proceso de DIVORCIO seguido por ADRIAN MAMANI MENDOZA, contra el nombrado.- A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE FS. 6 A FS. 6 VLTA.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR.- Otrosí.- ADRIAN MAMANI MENDOZA, mayor de edad, casado, natural de Cerro Gordo – Avaroa Oruro, vecino de esta ciudad, mecánico, domiciliado en calle Antofagasta entre Jaén y Tomás Frías N° 10, con C.I. N° 2725869-Oruro, hábil a los efectos de ley, expongo y pido: Sr. Juez, de la fotocopia legalizada de la partida de mi matrimonio, a efecto de obtener duplicados para presentar a vuestra probidad negaron esta situación al existir duplicidad de Partidas adjunta que tiene fuerza probatoria que le asigna el art. 45 del D.S.R. de 3 julio de 1943, art. 1289 y 1534 del C.C. y 399 del C.P.C., demuestra el matrimonio civil de mi persona con ALCIRA CHOQUETOPA ARCAINE. Ocurre Sr. Juez, que debido algunas desavenencias conyugales, falta de entendimiento, las mismas que hicieron difícil la vida en común nuestra separación, desde el año 1986, ya no hacemos vida conyugal, ni vivimos bajo el mismo techo ni lecho. Debo manifestar que No tenemos hijos. Por lo anotado, demando en la vía ordinaria: DIVORCIO ABSOLUTO, en contra de mi esposa: ALCIRA CHOQUETOPA ARCAINE, mayor de edad, casada, boliviana, sin vecindario ni domicilio conocido por mi persona, hábil a los efectos de ley; en apoyo al Art. 131 del Código de Familia. Pidiendo a vuestra probidad, admitir esta acción dictando las siguientes medidas provisionales: A) separación de cuerpos, que en realidad existe de hecho desde 1986, B) No existen bienes que dividir. Otrosí.- Merced al desconocimiento de domicilio de la demanda, impetro respetuosamente se libren EDICTOS DE LEY, de conformidad al Art. 124 del C.P.C. para su legal citación.- Otrosí 2°.- Como prueba documental de cargo, adjunto Fotocopia Legalizada de la partida de nuestro Matrimonio; y otras. Otrosí 3° Señalo domicilio, calle La Plata N° 1297 esquina Ayacucho. Fdo. Abogado y el Interesado. DECRETO DE FS. 7 A, 22 DE MAYO DE 2009.- Con carácter previo adjunte el Certificado de Matrimonio a fin de dar cumplimiento al Art. 73 del Código de Familia sea dentro del lazo de 72 horas bajo alternativa de aplicarse los alcances del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.- A los otrosíes.- A lo principal- MEMORIAL DE FS. 10.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- CUMPLE LO ORDENADO.- ADRIAN MAMANI MENDOZA, en el proceso de divorcio que sigo a ALCIRA CHOQUETOPA ARCAINE, digo: dando cumplimiento a vuestra providencia, me permito presentar a su consideración el certificado de matrimonio requerido, en el cual se evidencia de modo equivoco mi matrimonio civil con la Sra. ALCIRA CHOQUETOPA ARCAINE, sea sumado a sus antecedentes y en consecuencia sea admitida mi acción. OTROSI Me ratifico íntegramente en el tenor de mi demanda.- Oruro, 5 de junio de 2009.- Fdo. ABOGADO.- Fdo. INTERESADO.- DECRETO DE FS. 10 Vlta.- A, 6 de Junio de 2009.- habiendo cumplido lo dispuesto a fs. 7 Téngase por admitida la anterior demanda, en todo cuanto hubiera lugar en derecho, TRASLADO personal a ALCIRA CHOQUETOPA ARCAINE SILVESTRE, a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del C.P.C. (15 DIAS).- Entre las medidas provisionales se dispone: La separación de techo y lecho de los esposos Mamani Mendoza – Choquetopa Arcaine, b) y c).- Traslado.- Al Otrosí.- Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS edictos en un PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL Y UN edicto en un PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.- Otrosí 2°.- Téngase en calidad de prueba literal pre-constituida de cargo con noticia contraria.- Al Otrosí 3°.- Por señalado el domicilio.- Al Otrosí del memorial de la vuelta.- Por ratificado el tenor íntegro de la demanda con noticia contraria.- Fdo. Dra. Zulema Nina R. de Arias.- JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO – BOLIVIA.- Fdo. Ante mí Dra. Jimena I. Díaz Farro.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA.- ORURO – BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN AL CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA