Del intento de un juicio a dos periodistas por supuestos delitos de “espionaje y revelación de secretos de Estado”, organizaciones de la prensa plantearon de manera unánime iniciar por su parte un proceso al Procurador General, a un fiscal y un juez por vulnerar normas constitucionales.
La acción jurídica que fue ordenada por el Procurador General contra un periodista y la directora de La Razón a raíz de la publicación de una nota sobre el tema marítimo en un suplemento de ese matutino, calificado el material como “revelación de secretos de Estado”, exigió asimismo la revelación de la fuente informativa, por parte del periodista, hecho que fue negado en defensa de un atributo que corresponde a la Ley de Imprenta que considera el secreto de fuente como inviolable, argumento que no se quiso entender por lo mismo que cierta presión de autoridad superior insistió en enjuiciar además a la directora del medio periodístico por complicidad, cuando esta ejecutiva lo único que hace, como lo haría cualquier otro funcionario de su nivel, es defender el derecho a una información correcta y sin censura.
Las cosas no se entienden de ese modo y aunque se han formulado varias explicaciones mediante sendos memoriales, el asunto se mantenía en el nivel de justicia ordinaria cuando la competencia corresponde a un Jurado de Imprenta y no a la vía ordinaria como se pretendía encausar el proceso con efecto netamente político.
El sistema judicial que ha recibido instrucciones de la Procuraduría General, ha equivocado el camino desconociendo “olímpicamente” la vigencia y el valor de la Ley de Imprenta, que en materia del secreto de fuente en su artículo 8, señala claramente que el “secreto de imprenta es inviolable” y la fuerza de este enunciado no es de favorecer al periodista como tal, sino a la ciudadanía que tiene el derecho de formular denuncias contra irregularidades de todo tipo, guardando su identidad para no ser objeto de represalias.
Hay que entender que “sería incitar a cometer un delito intentar que se revele el secreto de fuente, que protege al pueblo mismo que brinda la información y no se puede obligar (al periodismo) ir contra el pueblo”, una apreciación correcta que muestra la importancia de la Ley de Imprenta en defensa de los derechos de la ciudadanía a informarse e informar sin temores y de la prensa a publicar lo que el pueblo necesita saber, sin censura y sin presiones.
Ahora bien, un juicio mueve otro juicio y en este círculo de asumir defensa obligada y legal no hay nada que impida a las organizaciones de la prensa y los medios asumir la responsabilidad de instaurar un proceso contra quienes vulneran la Constitución Política del Estado y la Ley de Imprenta. Recordando que el artículo 153 del Código Penal se refiere a “funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución y las leyes o ejecutare o hiciera ejecutar dichas resoluciones incurrirá en reclusión de un mes a dos años”, lo que tipifica una muestra de delito en que incurrirían ciertos operadores de justicia.
Pero los buenos criterios se imponen siempre y la medida de pasar el caso de La Razón al Tribunal de Imprenta es la lógica consecuencia de respetar las leyes, reconocer jurisdicciones y evitar atropellos que mellan la dignidad y los derechos de ciudadanos que si han cometido transgresiones deben ser resueltos en la instancia que corresponde para periodistas, la Ley de Imprenta.
Fuente: LA PATRIA
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